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Título: Decreto H.P. Nº 612 ESTABLÉZCASE QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA SERÁ EL ENCARGADO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA ASIGNACIÓN ESPECÍFICA CREADA MEDIANTE LEY Nº26.075 ENTRE LA PROVINCIA Y LOS MUNICIPIOS QUE CUENTEN CON SISTEMA EDUCATIVO FORMAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Abril 2020

Fecha de publicacion: 7 Abril 2020

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Decreto H.P. Nº 612

ESTABLÉZCASE QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA SERÁ EL ENCARGADO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA ASIGNACIÓN ESPECÍFICA CREADA MEDIANTE LEY Nº26.075 ENTRE LA PROVINCIA Y LOS MUNICIPIOS QUE CUENTEN CON SISTEMA EDUCATIVO FORMAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Abril de 2020.

VISTO: El Expediente Ex 2020-00192077-CAT-MHP, referente a la distribución para el presente ejercicio fiscal de la asignación específica creada mediante la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N°26.075 de Financiamiento Educativo establece un aumento sustancial de la inversión en educación, ciencia y tecnología con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica.
Que el Artículo 7 de la citada Ley, establece una asignación específica de recursos por el plazo de cinco años, en los términos del inc. 3 del Artículo 75 de la Constitución Nacional; el cual permite «establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado».
Que de lo expuesto surge que nuestra Carta Magna ha diferenciado expresamente el régimen de coparticipación (Art. 75 inc. 2) de aquellos recursos que aún proviniendo de dicho régimen sean destinados por Ley especial a otros fines (Art. 75 inc. 3).
Que el Ministerio de Educación de la Nación en carácter de autoridad de aplicación y conforme lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 26.075, se encuentra facultado para dictar las normas necesarias para la efectiva aplicación del Fondo de Financiamiento Educativo.
Que mediante Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N°69 de fecha 28 de Febrero de 2020 se ha determinado el índice de participación de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº193 de fecha 27 de Febrero de 2020, estableciendo asimismo el monto total anual para el presente ejercicio, con relación a la afectación específica de recursos coparticipables prevista en el artículo 7º de la Ley antes mencionada.
Que la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional en su Artículo 9° dispone que el Estado garantiza el financiamiento del sistema educativo nacional, agregando que, cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al 6% (seis por ciento) del Producto interno bruto (PIB).
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional establece la vigencia del Artículo 7 de la Ley Nº 26.075, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley Nº 26.206.
Que por tratarse de un fondo específico cuya forma de distribución no se encuentra reglamentada, las provincias están facultadas para establecer el método más adecuado de distribución, ajustado a criterios de proporcionalidad, equidad y razonabilidad.
Que el Articulo 18 de la Ley Nº 5.586 de presupuesto general de calculo de gastos del sector publico provincial para el Ejercicio Fiscal 2019, prorrogada para el Ejercicio Fiscal 2020 mediante Decreto Acuerdo Nº 65 de fecha 06 de Enero de 2020, el cual establece que « Autorizase al Poder Ejecutivo a distribuir el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional Nº 26075, entre la Provincia y los Municipios que cuenten con Sistema Educativo Formal, tomando como criterio la proporcionalidad en la cantidad de matrículas de cada jurisdicción existentes en el año inmediato anterior. Los montos referidos deberán ser destinados efectivamente a cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal».
Que corresponde que los municipios de la provincia que cuenten con Sistema educativo municipal reciban un aporte del Fondo Educativo Nacional asegurando mediante una transferencia mensual la recepción del mismo, el que sólo podrá ser utilizado para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educativa.
Que es necesario establecer como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda Pública resultando necesario dotarlo de las facultades suficientes para instrumentar, reglamentar e interpretar el proceso más adecuado, expeditivo y transparente para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda, mediante Dictamen Nº30/2020y Dictamen ampliatorio Nº 31/20, se ha expedido demanera favorable a la continuidad del presente trámite.
Que a orden 6 y 12, la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Publica mediante Dictamen Nº 30/2020- IF-2020-00192590-CAT-MHP, y Dictamen Ampliatorio Nº 31/20, IF-2020-00193909-CAT-MHP respectiva-mente, se ha expedido de manera favorable a la continuidad del presente tramite.
Que a orden 8 y 14, interviene la Secretaria de Finanzas Publicas expresando su consentimiento e informando sobre la existencia de viabilidad financiera al presente tramite.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo, advirtiendo que la forma de distribución del fondo de financiamiento educativo es competencia atribuida al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 5.586. Sin embargo, se entiende que, por coherencia con la naturaleza financiera del procedimiento de distribución, el Ministerio de Hacienda Pública es el organismo que cuenta con la estructura adecuada a dicho fin. Por ello, espreciso otorgarle las facultades suficientes para llevar acabo la transferencia del Fondo de Financiamiento Educativo que prevé la Ley Nacional Nº 26.075, logrando el objetivo pretendido.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°. - Establézcase que el Ministerio de Hacienda Pública será el encargado de realizar la distribución de los fondos provenientes de la asignación específica creada mediante Ley Nº 26.075 entre la Provincia y los municipios que cuenten con sistema educativo formal, manteniendo asimismo la administración del resto de la recaudación de la mencionada asignación, de conformidad y en concordancia a lo establecido por el Artículo 1° del D.N.U Nº 193 de fecha 27 de Febrero de 2020.

ARTÍCULO 2°. - Facultase al Ministerio de Hacienda Pública, a adoptar las medidas necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.-La distribución de los fondos será imputada a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto del ejercicio vigente.

ARTICULO 4º.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de Finanzas Públicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaria de Asuntos Municipales y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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