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Detalle del Decreto 1009
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 1009 DISPÓNESE PARA LOS DÍAS 02, 03 Y 04 DE JUNIO DE 2021, EXCEPCIONES A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO S. – SEG. N° 978/2021, PRORROGADO POR DECRETO  S. – SEG. N° 1004 /2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 4 Junio 2021

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Decreto S. - Seg. N° 1009
DISPÓNESE PARA LOS DÍAS 02, 03 Y 04 DE JUNIO DE 2021, EXCEPCIONES A LO
ESTABLECIDO EN EL DECRETO S. – SEG. N° 978/2021, PRORROGADO POR DECRETO
 S. – SEG. N° 1004 /2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Mayo de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 334 de fecha 21 de Mayo de 2021; el Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto
S. – Seg. Nº 818 de fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, el Decreto
S. – Seg. N° 1004 de fecha 30 de Mayo de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada
por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
prórroga del Decreto N° 287/21, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de Junio de 2021inclusive.

Que la referida norma nacional determina las medidasaplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico ysanitario o en situación de alarma epidemiológica ysanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo3° del Decreto N° 287/21, entre el 22 de Mayo y el 30de Mayo de 2021 y los días 5 y 6 de Junio de 2021.

Que con relación a las medidas aplicables establecela suspensión de la presencialidad en las actividadeseconómicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales; y la restricción de la circulaciónnocturna en el horario de 18:00 horas a 06:00 horas;exceptuando las actividades y servicios necesarios.

Que también dispone que en los lugares de alto riesgoepidemiológico y sanitario o en situación de alarmaepidemiológica y sanitaria, las personas debenpermanecer en sus residencias habituales y solo puedendesplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza,
medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidaden los comercios esenciales y para retiro de comprasautorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

Que, en tal sentido, manifiesta que las medidaspropuestas son proporcionadas a la amenaza que seenfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de laspersonas obligadas a cumplir las medidas de protecciónsanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de latotalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya quela salud pública, por las características de contagio delvirus SARS-CoV-2, depende de que cada ciudadanocumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnoscomo sociedad.
Que siguiendo los lineamientos dispuestos por elPoder Ejecutivo Nacional se dictó el Decreto S. – Seg.
N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, por el que seestableció que la Provincia de Catamarca se encuentra enSITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA YSANITARIA, en los términos del artículo 3°, inc. 4 delDecreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°334/2021, el cual fue prorrogado por Decreto S. – Seg.
N° 1004 de fecha 30 de Mayo de 2021,.

Que en ese contexto se dispuso la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario
de 18:00 a 06:00 horas; la suspensión de las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial; la suspensión de la actividad presencial en la
Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados; la suspensión de la
presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas,
religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; exceptuando de estas restricciones a determinadas
actividades y servicios, hasta el día 30 de Mayo de 2021 inclusive.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la
salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes,
implantará el seguro de salud y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y
reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.

Que indudablemente ese derecho a la salud está íntimamente ligado con el derecho a la vida cuya
preservación es su finalidad y obligación del estado garantizar, en este contexto es necesario armonizar los
derechos sin desmerecer la importancia de cada uno de ellos para las y los ciudadanas y ciudadanos de la
Provincia sin perder de vista que son la salud y la vida los bienes fundamentales a tutelar en estos tiempos de
crisis y emergencia.

Que en materia de salud se destinaron importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al
fortalecimiento del sistema sanitario provincial, a la adquisición de insumos, bienes, y obras en los distintos
centros sanitarios de la Provincia.

Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña de vacunación contra la COVID-19, que se encuentra en
ejecución en todo el territorio provincial.

Que al día 27 de Mayo de 2021 se han aplicado 110.921 dosis, encontrándose inmunizadas 82.678
personas. El personal de salud vacunado alcanza el 99%, se está finalizando la vacunación de la población mayor
de 60 años, y entre las personas con enfermedadescrónicas se ha realizado la vacunación del 59% de losinscriptos.

Que, mientras avanza dicha campaña de vacunaciónresulta imprescindible adoptar simultáneamente medidaspreventivas que mitiguen la propagación del virus y susconsecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanasy ciudadanos de la Provincia.

Que ante la evidencia de una situación epidemiológicay sanitaria que coloca en riesgo cierto la posibilidad decontención y prevención de los contagios, como asítambién la capacidad de respuesta del sistema sanitario,
resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada ytemporaria; suspender la realización de la mayor cantidadposible de actividades y restringir la circulación, paraprevenir ese resultado.

Que en este contexto se hace necesario mantener lasmedidas adoptadas en el Decreto S. – Seg. N° 978 defecha 22 de Mayo de 2021 hasta el día 06 de Junio de2021 inclusive, con el propósito de disminuir lacirculación de las personas y las actividades que serealizan en espacios cerrados, mal ventilados o queimplican aglomeración de personas y no permitenrespetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuadode barbijo, en razón de que conllevan alto riesgo detransmisión del virus SARS-CoV-2.

Que atento los inconvenientes que generan lasrestricciones y para alcanzar un periodo continuo detiempo que permita evaluar la incidencia de lasrestricciones establecidas, se exceptúa de las mismasdurante los días 02, 03 y 04 de Junio de 2021 a losprofesionales de la salud y liberales con turno previo,
obra privada, comercio con atención al público,
peluquerías y el servicio de personal de casas particularesy servicios generales.
Que el Poder Ejecutivo provincial tiene presente lasdificultades que estas medidas sanitarias producen en laactividad económica, por lo que, mediante Decreto P. yM. – D.S. y D. N° 966 de fecha 18 de Mayo de 2021dispuso la asistencia económica y compensación tarifariade las facturas del servicio de energía eléctrica de losmeses de junio y julio, para aquellas actividades másafectadas.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como
sociedad.

Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto
de su población.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dispónese para los días 02, 03 y 04 de Junio de 2021 las siguientes excepciones a lo
establecido en el Decreto S. – Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, prorrogado por Decreto S. – Seg. N°
1004 de fecha 30 de Mayo de 2021:
a.- la restricción para circular en todo el territorio de
la Provincia será en el horario de 19:00 a 06:00 horas;
b.- se incorporan como actividades y servicios
exceptuados a: profesionales de la salud y liberales con
sistema de turno previo; obra privada; comercio con
atención al público; peluquerías; servicio de personal de
casas particulares y servicios generales;
c.- el comercio podrá funcionar en el horario de 10:00
a 18:00 horas;
d.- el resto de las actividades y servicios exceptuados
por el artículo 8 del Decreto S. – Seg. N° 978 de fecha 22
de Mayo de 2021 y las incorporadas en el punto b del
presente, podrán funcionar en el horario de 06:00 a
18:00.

ARTÍCULO 2°.- Los servicios y actividades autorizadas deberán respetar estrictamente los nuevos
protocolos y aforos aprobados por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el Decreto S. -
Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, Decreto S. –
Seg. N° 1004 de fecha 30 de Mayo de 2021 y el presente
instrumento darán lugar a la aplicación de las sancionesprevistas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y susmodificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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