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Detalle del Decreto 954
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 954 MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE GABINETE E INCLUYASE  A LA DIRECCION PROVINCIAL DE SECRETARIA PRIVADA Y LA DIRECCION DE PROTOCOLO Y SUPRIMASE  LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE COMUNICACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 4 Junio 2021

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Decreto Acuerdo Nº 954
MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGANICADE LA SECRETARIA DE ESTADO DE GABINETE E INCLUYASE
 A LA DIRECCION PROVINCIAL DE SECRETARIA PRIVADA YLA DIRECCION DE PROTOCOLO Y SUPRIMASE 
LA ESTRUCTURA ORGANICADEL MINISTERIO DE COMUNICACION

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Mayode 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00378838-CATDDRO#SEG, mediante el que se tramita la modificación
del Decreto Acuerdo N° 20 de fecha 09 de Diciembre de 2019; el Decreto Acuerdo N° 1544/07 y la necesidad de
implementar un nuevo esquema organizativo en la Secretaria de Estado de Gabinete; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo N° 20/2019 se aprobó el organigrama de la Secretaría de Estado de Gabinete,
estableciendo sus respectivas competencias.

Que con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Gabinete resulta necesario
modificar su estructura orgánica, reordenando las áreas existentes e incorporando otras nuevas, a través de las
cuales se canalicen los requerimientos que el Poder Ejecutivo realiza a la Secretaría en el ejercicio de su
gestión.

Que por Decreto DJ. y D.H. N° 1732 de fecha 28 de Septiembre de 2020 se estableció que la Secretaría de
Estado de Gabinete sería el organismo encargado de administrar el predio donde actualmente funciona Casa
de Gobierno, función que no estuvo contemplada al momento de aprobarse el Decreto Acuerdo N° 20/2019,
por lo que es menester incorporar una estructura que tenga a su cargo dicha tarea y administre adecuadamente
los recursos destinados para este.

Que asimismo se propone crear dentro de la estructura de la Secretaría de Estado de Gabinete un área
que tenga a su cargo la preservación de la identidad y pertenencia provincial, mediante la instrumentación y
desarrollo de proyectos en toda la Provincia tendientes a alcanzar tal fin.

Que atento al volumen y naturaleza de los asuntos puestos a consideración de la Dirección Provincial de
Despacho y Direcciones a su cargo, se modifica la estructura de la mismas jerarquizando las áreas a través
de las cuales se controla la formalidad de todos los actos administrativos emitidos por el Poder Ejecutivo
Provincial.

Que además resulta oportuno incluir en la estructura de la Secretaría de Estado de Gabinete, a la Dirección
Provincial de Secretaría Privada y la Dirección de Protocolo las cuales actualmente funcionan en el
Ministerio de Comunicación, por cuestionesorganizativas y de funcionalidad.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 faculta alPoder Ejecutivo a establecer mediante Decreto lasmisiones y funciones, ámbitos de competencia yestructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismolo relacionado con las Secretarías de Estado ySubsecretarías, y demás organismos y entes quedependen directamente del Poder Ejecutivo, de losMinisterios o que integren la administración central odescentralizada del Gobierno Provincial.

Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07dispone que serán aprobadas por Decreto del PoderEjecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, lasestructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.

Que la propuesta que se tramita reúne los requisitosy condiciones técnicas exigidas por el «Nuevo Régimende Elaboración, Tramitación y Financiamiento de lasEstructuras Orgánicas de la Administración PúblicaProvincial» aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/2007.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00382491de fecha 04 de Mayo de 2021, suscripta por el Secretariode Estado de Gabinete dirigida al Señor Gobernador dela Provincia, manifestando que resulta necesario efectuarmodificaciones en la estructura orgánica de la Secretaríade Estado de Gabinete, con el propósito de lograr mayoreficiencia en las acciones a desarrollar, como así tambiénjerarquizar determinadas áreas, acorde con las funcionesy tareas que desempeñan y el alcance de las mismas.

Que a orden 06, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00389500-CAT-DDRO#SEG de fecha 05 deMayo de 2021, en la que se adjunta Dictamen Jurídicode fecha 05 de Mayo de 2021 de la Asesoría Legal de laDirección de Despacho y Registro Oficial manifestandoque el artículo 2° de la Ley N° 4.639 faculta al PoderEjecutivo a disponer la Transformación,
Descentralización, Privatización, Creación, Escisión,
Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de losOrganismos del Poder Ejecutivo. Asimismo, por LeyN° 5.635 - Decreto N° 2744/2019 en su Artículo 2°, sefaculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decretolas misiones y funciones, ámbitos de competencia y
estructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de
Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o
que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial. Agrega, que se cumple con los
requisitos establecidos por el Decreto Acuerdo N° 1544/2007 que regula las estructuras orgánicas y además se
encuentra dentro de las previsiones de la Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Publico Provincial No
Financiero para el Ejercicio 2021. Concluyendo que correspondería dar curso a la presente gestión.

Que a orden 08, obra Informe N° IF-2021-00394925-CAT-DPD#MTRH de fecha 06 de Mayo de
2021, de la Dirección Provincial de Despacho dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos.

Que a orden 11, obra Informe N° IF-2021-00402792-CATDECP#SSP de fecha 10 de Mayo de
2021 de la Dirección de Evaluación y Control Presupuestario del Ministerio de Hacienda Pública
manifestando que la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público
Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto N° 2530 de fecha 30 de
Diciembre de 2020, de la Secretaria de Estado de Gabinete, contempla una Planta Permanente de Sesenta
y Dos (62) cargos, y una Planta No Permanente de Treinta y Uno (31) cargos. Agrega que es facultad del Poder
Ejecutivo disponer las reestructuraciones de cargos que considere necesarias con la única limitación de no alterar
los totales fijados por el artículo 5°, y con la excepción del artículo 6°, según el artículo 7° de la Ley N° 5.684 de
Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2021.

Que a orden 12, obra Nota Nº NO-2021-00404652- CAT-SSP#MHP de fecha 10 de Mayo de 2021, a través
de la cual la Subsecretaría de Presupuesto manifiesta que ha tomado conocimiento de la intervención del
Departamento Política Salarial de la Dirección de Evaluación y Control Presupuestario.
Que a orden 18, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021 -00426154-CAT-AGG de fecha 16 de Mayo de 2021, manifestando que resulta de
aplicación a las presentes actuaciones lo establecidomediante Ley N° 5.635, la cual en su artículo 2°expresamente faculta al Poder Ejecutivo Provincial aestablecer mediante Decreto las misiones y funciones,
ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de losMinisterios que se encuentran en la órbita de sucompetencia, como así también respecto a las Secretaríasy Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entesque dependen directamente del Poder Ejecutivo, de losMinisterios o que integren la administración central odescentralizada del Gobierno Provincial. Asimismoresulta de aplicación a las presentes actuaciones lasprevisiones establecidas en el art. 4° del Decreto AcuerdoN° 1544/2007, en cuanto las estructuras orgánicas debenser diseñadas con arreglo a dicho cuerpo normativo comoasí también a lo estipulado en la Ley de Ministerios,
«...siendo aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo,
en acuerdo de Ministros, aquellas estructuras orgánicashasta el nivel de Dirección o Unidad inferior en los casosque constituyan la primera apertura de las Unidades deGobernación, Secretarías de Estado, Secretaría,
Subsecretaría...». Ya en relación a la Planta de Personalaprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto del SectorPúblico Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021,
promulgada mediante Decreto N° 2530 de fecha 30 deDiciembre de 2020, la Secretaría de Estado de Gabinete,
contempla para su funcionamiento una PlantaPermanente de Sesenta y Dos (62) cargos, y una PlantaNo Permanente de Treinta y Uno (31) cargos. Enconsecuencia, tal como lo menciona la Dirección deEvaluación y Control Presupuestario, la modificaciónde la Estructura Orgánica que se propicia, podrá llevarsea cabo siempre que no supere la totalidad de cargosenunciados precedentemente. No obstante, cabemencionar que constituye facultad del Poder Ejecutivodisponer las reestructuraciones de cargos que considerenecesarias con la única limitación de no alterar los totalesfijados por el artículo 5°, y con la excepción del artículo6°, según el artículo 7° de la Ley N° 5.684 de Presupuestodel Sector Público Provincial no Financiero para elEjercicio 2021. Que conforme surge de la solicitudformulada por el Señor Secretario de Gabinete, lamodificación de la estructura orgánica tiene como fin«lograr mayor eficacia y premura en las tareas adesarrollar, jerarquizando asimismo determinadas áreasconforme la función que desempeñan». Agrega, que lanueva estructura orgánica propuesta, responde a criteriosde racionalización, jerarquización y eficiencia, viéndose
ello reflejado en el proyecto glosado a orden 05, el cual contiene acciones y misiones precisas, que definen
específicamente las funciones de cada dependencia del organismo en cuestión, que responde acabadamente con
las pautas establecidas en el Decreto Acuerdo N° 1544/2007. Añade que en relación al proyecto de decreto
obrante en estas actuaciones debemos mencionar específicamente que el artículo 2° expresamente refiere
que «...Modifíquese la estructura orgánica del Ministerio de Comunicación aprobada por Decreto Acuerdo N° 32/
2019, e incorporase como parte integrante de la Secretaría de Estado de Gabinete a la Dirección Provincial de
Secretaría Privada y la Dirección de Protocolo»; con lo cual tratándose las presentes actuaciones de la
modificación en la estructura orgánica de la Secretaria de Estado de Gabinete, se sugiere no referir a modificaciones
de estructuras orgánicas de otro Ministerio, sino que la redacción del referido artículo este dirigido en todo caso
a la «supresión de la estructura orgánica del Ministerio de Comunicación de la Dirección Provincial de Secretaria
Privada y la Dirección de Protocolo y su incorporación a la Secretaría de Estado de Gabinete, asimismo los
artículos 6° y 7° aluden a la transferencia de los objetivos y acciones, las competencias, facultades, obligaciones,
bienes, recursos y dotación de personal de estos organismos precedentemente mencionados, tal y como
funcionan en el Ministerio de Comunicación, los que pasaran a partir de la emisión del presente Decreto a
formar parte de esta nueva estructura orgánica. Por lo antes expuesto, y en orden al cumplimiento de los
recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, sugiere que podrá emitirse por parte del Poder Ejecutivo,
el acto administrativo (Decreto) que apruebe la modificación de la estructura orgánica de la Secretaría de
Estado de Gabinete en virtud de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la estructura orgánicade la Secretaría de Estado de Gabinete aprobada porDecreto Acuerdo N° 20 de fecha 09 de Diciembre de2019, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presenteInstrumento Legal.

ARTÍCULO 2°.- Suprímase de la estructura orgánicadel Ministerio de Comunicación aprobada por DecretoAcuerdo N° 32/2019, e incorporase como parte integrantede la Secretaría de Estado de Gabinete a la DirecciónProvincial de Secretaria Privada y la Dirección deProtocolo, que tendrá vigencia a partir de la fecha delpresente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 3°.- Créase en la órbita de la Secretaríade Estado de Gabinete, la «Secretaría de Planificación,
Control de Gestión y Administración» con dependenciadirecta de esta, que tendrá vigencia a partir de la fechadel presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 4°.- Jerarquízase la Dirección deAdministración Financiera, la cual pasará a ser«Dirección Provincial de Administración Financiera» condependencia de la Secretaría de Planificación, Control deGestión y Administración, que tendrá vigencia a partirde la fecha del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 5°.- Créase la «Dirección de UnidadSectorial de Inversión Pública (U.S.I.)» con dependenciade la Dirección Provincial de Administración Financiera,
que tendrá vigencia a partir de la fecha del presenteInstrumento Legal.

ARTÍCULO 6°.- Transfiérase a la Secretaría deEstado de Gabinete, los objetivos y acciones, lascompetencias, facultades, obligaciones, bienes, recursosy dotación de personal de la Dirección Provincial deSecretaría Privada del Ministerio de Comunicación, quepasara a depender de la Secretaría de Planificación.
Control de Gestión y Administración; y tendrá vigenciaa partir de la fecha del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 7°.- Transfiérase a la Secretaría deEstado de Gabinete, los objetivos y acciones, lascompetencias, facultades, obligaciones, bienes, recursosy dotación de personal de la Dirección de Protocolo delMinisterio de Comunicación, que pasará a depender de
la Dirección Provincial de Secretaría Privada; y tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 8°.- Créase en la órbita de la Secretaría de Estado de Gabinete, la «Secretaría de Identidad y
Pertenencia Provincial» con dependencia directa de esta, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente
Instrumento Legal.

ARTÍCULO 9°.- Créase la Dirección de Gestión y Relevamiento con dependencia de la Secretaría de
Identidad y Pertenencia Provincial, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 10°.- Jerarquízase la Dirección Provincial de Despacho, que pasará a ser «Secretaría de
Coordinación y Despacho de Gabinete» con dependencia directa de la Secretaría de Estado de Gabinete, que tendrá
vigencia a partir de la fecha del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 11°.- Jerarquízase a la Dirección de Despacho y Registros Oficiales, que pasa a ser «Dirección
Provincial de Despacho y Registros Oficiales» con dependencia de la Secretaría de Coordinación y Despacho
de Gabinete, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 12°.- Modifícase la dependencia jerárquica de la «Dirección de Boletín Oficial, Judicial e
Imprenta» y de la «Dirección Legal y Técnica», las que pasarán a depender de la Dirección Provincial de
Despacho y Registros Oficiales; y que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 13°.- Modificase la dependencia jerárquica de la «Dirección Provincial de Coordinación
Institucional», la que pasará a depender de la Secretaría de Coordinación y Despacho de Gabinete, que tendrá
vigencia a partir de la fecha del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 14°.- Manténgase vigente la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete que fuera
aprobada por Decreto Acuerdo N° 20/2019, en todo lo que no haya sido modificado por el presente Instrumento
Legal.

ARTÍCULO 15°.- Apruébase la Nueva EstructuraOrgánica y Funcional de la Secretaría de Estado deGabinete, que como Anexo I se incorpora y pasa a formarparte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 16°.- Apruébase los Objetivos yAcciones de la Secretaría de Estado de Gabinete quecomo Anexo II forma parte integrante del presenteInstrumento Legal.

ARTÍCULO 17°. - Apruébase la planta de Dotaciónde Personal Superior y de Gabinete de la Secretaría deEstado de Gabinete, el que como Anexo III forma parteintegrante del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 18°.- Facúltase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y aefectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias que resulten necesarias, a fin de poneren ejecución lo dispuesto en el presente InstrumentoLegal.

ARTÍCULO 19°.-Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos, Ministerio de Comunicación; Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles: Ministerio de HaciendaPública; Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos;Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio deSalud; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte;Ministerio de Educación; Ministerio de Industria,
Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura yGanadería; Ministerio de Agua, Energía y MedioAmbiente; Ministerio de Ciencia e InnovaciónTecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo;Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad;Ministerio de Cultura y Turismo y Secretaría de Estadode Gabinete.

ARTÍCULO 20º.- Comuníquese, Publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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