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Título: Decreto S. - Seg. N° 1004 PRORROGASE LO DISPUESTO EN EL DECRETO S. – SEG. N° 978/2021, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 31 DE MAYO HASTA EL DÍA 06 DE JUNIO DE 2021, INCLUSIVE Y DISPONESE EL USO OBLIGATORIO DE DOBLE BARBIJO EN ESPACIOS CERRADOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Mayo 2021
Fecha de publicacion: 1 Junio 2021
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Decreto S. - Seg. N° 1004
PRORROGASE LO DISPUESTO EN EL DECRETO S. – SEG. N° 978/2021, A PARTIR
DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 31 DE MAYO HASTA EL DÍA 06 DE JUNIO DE 2021,
INCLUSIVE Y DISPONESE EL USO OBLIGATORIO DE DOBLE BARBIJO EN
ESPACIOS CERRADOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Mayo de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 334 de fecha 21 de Mayo de 2021; el Decreto Acuerdo N° 578 de fecha 25 de Marzo de 2021, el Decreto S. -
Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 818 de fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto
S. – Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada
por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
prórroga del Decreto N° 287/21, así como sus normascomplementarias, hasta el día 11 de Junio de 2021inclusive.
Que la referida norma nacional determina las medidasaplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico ysanitario o en situación de alarma epidemiológica ysanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo3° del Decreto N° 287/21, entre el 22 de Mayo y el 30de Mayo de 2021 y los días 5 y 6 de Junio de 2021.
Que con relación a las medidas aplicables establecela suspensión de la presencialidad en las actividadeseconómicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales; y la restricción de la circulaciónnocturna en el horario de 18:00 horas a 06:00 horas;exceptuando las actividades y servicios necesarios.
Que también dispone que en los lugares de alto riesgoepidemiológico y sanitario o en situación de alarmaepidemiológica y sanitaria, las personas debenpermanecer en sus residencias habituales y solo puedendesplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza,
medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidaden los comercios esenciales y para retiro de comprasautorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
Que, en tal sentido, manifiesta que las medidaspropuestas son proporcionadas a la amenaza que seenfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de laspersonas obligadas a cumplir las medidas de protecciónsanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de latotalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya quela salud pública, por las características de contagio delvirus SARS-CoV-2, depende de que cada ciudadanocumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnoscomo sociedad.
Que siguiendo los lineamientos dispuestos por elPoder Ejecutivo Nacional se dictó el Decreto S. – Seg.
N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, por el que seestableció que la Provincia de Catamarca se encuentra enSITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA YSANITARIA, en los términos del artículo 3°, inc. 4 delDecreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°334/2021.
Que en ese contexto se dispuso la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario
de 18:00 a 06:00 horas; la suspensión de las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial; la suspensión de la actividad presencial en la
Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados; la suspensión de la
presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas,
religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; exceptuando de estas restricciones a determinadas
actividades y servicios, hasta el día 30 de Mayo de 2021 inclusive.
Que en nuestra Provincia se aprobó por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 el «Índice de
Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19», que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población
vacunada, la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, y la cantidad de camas disponibles para
obtener un valor que permita determinar la fase en la cual debe estar la Provincia según el contexto
epidemiológico que atraviesa.
Que de la evolución de este índice a lo largo de estas semanas puede inferirse la grave situación sanitaria por
la que atraviesa la Provincia. Sus resultados desde su puesta en vigencia han sido los siguientes: con fecha 30
de abril de 2021: 147; con fecha 07 de mayo de 2021: 157; con fecha 14 de mayo de 2021: 559,66; con fecha
21 de mayo: 945,5; y el día 28 de mayo arrojó un resultado de 1163,9, registrando un aumento del 15% en
la última semana.
Que en las últimas semanas se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio
provincial que nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo cierto de saturación del sistema de
salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de catamarqueñas y catamarqueños.
Que en consonancia con estos datos resulta imprescindible tener presente el porcentaje de ocupación
de camas con oxígeno para tratar COVID-19 disponible en la Provincia, el alcanzó el 94,5%, pese a que en la
última semana se ha realizado un enorme esfuerzo para aumentar la capacidad del sistema de salud destinado a
la atención de pacientes afectados por la enfermedad.
Que en el último mes se aumentaron las camas conoxígeno en el sector público para pacientes COVID-19en un 100 % en el Hospital San Juan Bautista y un 32 %en el Hospital Malbrán.
Que, en este sentido, el Ministerio de Salud dispusoel inicio de la cobertura prevista en el Decreto H.P. N°2037/2020, por el cual se establece el «Régimen dePrestaciones Médicas Especial COVID-19» en el marcode la etapa C del Plan Operativo Provincial articulandocon el sector privado de la salud la atención de pacientesafectados por COVID-19.
Que al día de la fecha la Provincia presentaindicadores de riesgo elevados: la razón de casos en losúltimos días es de 2,12, y la incidencia cada 100.000habitantes es de 1467, la cual se duplicó respecto de lasemana anterior.
Que, si se mantiene el ritmo de casos diarios, lademanda estimada de oxígeno se ubicará en niveles diariosmuy por encima de los que se requirieron durante 2020,
sobrepasando en un corto plazo la capacidad máxima deproducción del sector, sin posibilidades de expansión enel corto plazo.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca ensu artículo 64 establece que la Provincia promoverá lasalud como derecho fundamental del individuo y de lasociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes,
implantará el seguro de salud y creará la organizacióntécnica adecuada para la promoción, protección yreparación de la salud, en colaboración con la Nación,
otras provincias y asociaciones privadas.
Que indudablemente ese derecho a la salud estáíntimamente ligado con el derecho a la vida cuyapreservación es su finalidad y obligación del estadogarantizar, en este contexto es necesario armonizar losderechos sin desmerecer la importancia de cada uno deellos para las y los ciudadanas y ciudadanos de laProvincia sin perder de vista que son la salud y la vidalos bienes fundamentales a tutelar en estos tiempos decrisis y emergencia.
Que en materia de salud se destinaron importantesrecursos a la atención de la emergencia orientados al
fortalecimiento del sistema sanitario provincial, a la adquisición de insumos, bienes, y obras en los distintos
centros sanitarios de la Provincia.
Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña de vacunación contra la COVID-19, que se encuentra en
ejecución en todo el territorio provincial.
Que al día 27 de mayo se han aplicado 110921 dosis, encontrándose inmunizadas 82678 personas. El personal
de salud vacunado alcanza el 99%, se está finalizando la vacunación de la población mayor de 60 años, y entre las
personas con enfermedades crónicas se ha realizado la vacunación del 59% de los inscriptos.
Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible adoptar simultáneamente medidas
preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanas
y ciudadanos de la Provincia.
Que ante la evidencia de una situación epidemiológica y sanitaria que coloca en riesgo cierto la posibilidad de
contención y prevención de los contagios, como así también la capacidad de respuesta del sistema sanitario,
resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria; suspender la realización de la mayor cantidad
posible de actividades y restringir la circulación, para prevenir ese resultado.
Que en este contexto se hace necesario mantener las medidas adoptadas en el Decreto S. – Seg. N° 978 de
fecha 22 de Mayo de 2021, hasta el día 06 de Junio de 2021 inclusive, con el propósito de disminuir la
circulación de las personas y las actividades que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados o que
implican aglomeración de personas y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado
de barbijo, en razón de que conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.
Que el Poder Ejecutivo provincial tiene presente las dificultades que estas medidas sanitarias producen en la
actividad económica, por lo que, mediante Decreto P. y M. – D.S. y D. N° 966 de fecha 18 de Mayo de 2021
dispuso la asistencia económica y compensación tarifaria
de las facturas del servicio de energía eléctrica de losmeses de junio y julio, para aquellas actividades másafectadas.
Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como una forma imprescindible de cuidarnoscomo sociedad.
Que nuestra Provincia se encuentra transitando elmomento más crítico desde el inicio de la pandemia, porlo que deviene necesario tener presente la experiencia ylos estudios realizados en otros países, como así tambiénlas medidas sanitarias que implementaron en pos dereforzar las políticas de cuidado y prevención.
Que el Poder Ejecutivo Nacional y las Provinciastrabajan fuertemente en la difusión de las políticas decuidado, exigiendo el cumplimiento de los protocolosaprobados para cada actividad y servicio, como asítambién el cumplimiento de las medidas tendientes aevitar la propagación del virus, es decir, mantener unadistancia mínima de dos (2) metros entre personas,
utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarseasiduamente las manos, toser en el pliegue del codo,
desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.
Que la aplicación de todas las medidas de maneraconjunta, complementada con la vacunación, nos ayudaa convivir con el virus y luchar para disminuir su tasa deincidencia, por lo que el cumplimiento de estas resultade suma importancia.
Que atento el tiempo transcurrido desde el inicio dela pandemia y la rapidez con la que se propaga el virus,
resulta necesario revisar y readecuar los protocolos yaforos aprobados para las actividades y servicios, comoasí reforzar las medidas de prevención sobre todo enespacios cerrados.
Que entre las medidas adoptadas en los espacioscerrados se encuentran: disminución del número depersonas en las dependencias (limitaciones de aforo), eluso de barbijos, mantener la distancia interpersonal yun ambiente lo más limpio y renovado posible a travésde la ventilación.
Que estudios realizados por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de
Estados Unidos, determinaron que dos mascarillas superpuestas o un tapabocas quirúrgico muy ajustado
ofrecen una protección reforzada contra la difusión de la covid-19. Desde ese organismo explicaron que muchos
de los barbijos o tapabocas usados por la población tienden a quedar sueltos, lo que aumenta el riesgo de que
el aire escape por los costados comprobando a través de simulaciones en laboratorio, que si se utiliza un tapabocas
de tela por arriba de un barbijo quirúrgico disminuye drásticamente las fugas de aire.
Que en estos estudios se ha determinado: «...que duplicar las máscaras aumenta la efectividad en 81%» y
«Si estamos hablando de uso en la comunidad, un barbijo quirúrgico (polipropileno) con un barbijo de tela encima,
sumarían la mayor efectividad (JAMA Intern Med. Published online April 16, 2021».
Que dicha medida ha sido adoptada también en Alemania, Francia, Austria, entre otros países con
resultados favorables.
Que teniendo en cuenta la experiencia referenciada y a los fines de maximizar las medidas de prevención se
implementará en nuestra Provincia la obligación del uso de doble barbijo en espacios cerrados debiendo ser uno
de ellos necesariamente de tipo quirúrgico.
Que a los fines de la implementación inmediata de la presente medida, el Poder Ejecutivo realizará la
distribución de barbijos quirúrgicos en todo el territorio de la Provincia para lo cual trabajará de manera articulada
con Municipios, rubros, actividades y servicios que se desarrollen en espacios cerrados.
Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto
de su población.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo dispuesto en elDecreto S. – Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021,
a partir de las 00:00 horas del día 31 de Mayo de 2021hasta el día 06 de Junio, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese, a partir del día 02 deJunio de 2021, el uso obligatorio de doble barbijo enespacios cerrados debiendo ser uno de ellosnecesariamente de tipo quirúrgico.
A los fines de la implementación inmediata de lapresente medida, el Poder Ejecutivo realizará ladistribución de barbijos quirúrgicos en todo el territoriode la Provincia para lo cual trabajará de manera articuladacon Municipios, rubros, actividades y servicios que sedesarrollen en espacios cerrados.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de lasrestricciones y medidas dispuestas en el Decreto S. -Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021 y en el presenteinstrumento, darán lugar a la aplicación de las sancionesprevistas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y susmodificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Exceptuase de la suspensión deplazos y procedimientos administrativos dispuesta enel artículo 10° del Decreto S. – Seg. N° 978 de fecha 22de Mayo de 2021, a las actuaciones de la ComisiónEvaluadora creada por Decreto Acuerdo N° 1306/2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: