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Título: Decreto S. - Seg. N° 1003 PRORROGASE LA VIGENCIA DE LOS REQUISITOS DE INGRESO A LA PROVINCIA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL DECRETO S. Y SEG. N° 941/2021 A PARTIR DEL DÍA 29 DE MAYO DE 2021 Y HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2021 INCLUSIVE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Mayo 2021
Fecha de publicacion: 28 Mayo 2021
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Decreto S. - Seg. N° 1003
PRORROGASE LA VIGENCIA DE LOS REQUISITOS DE INGRESO A LA PROVINCIA,
CONFORME A LO PREVISTO EN EL DECRETO S. Y SEG. N° 941/2021 A PARTIR DEL DÍA 29 DE
MAYO DE 2021 Y HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2021 INCLUSIVE
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Mayo de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 334 de fecha 21 de Mayo de 2021; el Decreto S. -Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto
S. – Seg. Nº 941 de fecha 15 de Mayo de 2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso
Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos
públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades
sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
prórroga del Decreto N° 287/21, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de Junio de 2021
inclusive.
Que, en el artículo 2° del Decreto de Necesidad yUrgencia N° 287/2021 prevé: «Facultar a Gobernadoresy Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinetede Ministros, según el caso, a adoptar determinadasmedidas ante la verificación de determinados parámetrosepidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARSCoV2 para prevenir y contener su impactosanitario.»
Que en el uso de las citadas facultades y atento a loinformado por las autoridades sanitarias respecto de lasituación epidemiológica local resulta imprescindibletomar medidas de prevención para la contención de lapropagación del virus.
Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como una forma imprescindible de cuidarnoscomo sociedad.
Que resulta fundamental para el Estado Provincial
cuidar y velar por la salud y la vida de todos loshabitantes, por lo que las medidas restrictivas, siemprerazonables y temporarias, han sido tomadas teniendo enmiras evitar la propagación del virus.
Que estos últimos datos añadidos a la evolución delos contagios en las distintas Provincias del país hacenque se considere prudente y necesario regular y controlarlos ingresos a nuestra Provincia de todas las personas,
sean o no residentes.
Que mediante Decreto S. y Seg. N° 941/2021 seestablecieron los requisitos de ingreso a la Provincia yque atento a que la situación epidemiológica se haagravado en relación a la cantidad de contagios resultanecesario prorrogar la vigencia de los mismos, conformea los parámetros establecidos en el Decreto S. - Seg. N°1854/2020 y los instrumentos que se emitan enconsecuencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase a partir del día 29 de Mayo de 2021 y hasta el día 30 de Junio de 2021
inclusive, la vigencia de los requisitos de ingreso a la Provincia, conforme a lo previsto en el Decreto S. y Seg.
N° 941/2021 y la reglamentación que se establezca a tal efecto:
«Todas las personas que ingresen al territorio de la Provincia deberán contar con la autorización emitida por
el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará a través de la página oficial https://ingreso.catamarca.gob.ar y
acreditar un análisis de testeo rápido de antígenos COVID 19 NO DETECTABLE o testeo PCR COVID19 NO
DETECTABLE efectuado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al ingreso. Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, la autoridad sanitaria podrá requerir a quienes permanezcan más de cinco (5)
días en la Provincia, la realización de un nuevo análisis de testeo rápido de antígenos COVID 19 NO
DETECTABLE o testeo PCR COVID19 NO DETECTABLE, a los fines de realizar una vigilancia
activa de los mismos.»
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: