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Título: Decreto Acuerdo N° 904 RATIFICASE EL DECRETO S. N° 714/2021 QUE MODIFICA EL ARTICULO 47° ANTEULTIMO PARRAFO DEL ANEXO I DEL DECRETO ACUERDO N° 2021/05, EL CUALREGLAMENTA EL SISTEMA DE GUARDIA CONTEMPLADO EN LA LEY N° 5161 -CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Mayo 2021
Fecha de publicacion: 28 Mayo 2021
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Mayode 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021 -214955- CAT- SASP#MS, el Decreto Acuerdo N° 2021 de fecha 08 de Noviembrede 2015 y el Decreto S. N° 714 de fecha 16 de Abril de2021; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 31, obra Decreto Firma Ológrafa N°DECRE-00314651 -CAT-DDRO#SEG de fecha 19 deAbril por el cual se adjunta el Decreto S. N° 714/2021, que en su Artículo 1° modifica parcialmente el Anexo I, Artículo 47, anteúltimo párrafo del Decreto AcuerdoN° 2021 de fecha 08 de Noviembre de 2015, Reglamentario del Sistema de Guardias, de la Ley N°5.161.
Que a orden N° 37, obra informe N° IF-2021-00350573-CAT-DPAL#MS de fecha 27 de Abril de2021 de la Dirección Provincial de Asuntos Legales delMinisterio de Salud el cual manifiesta que el Decreto S. N° 714/2021 modifica parcialmente el Anexo I del Artículo 47 anteúltimo párrafo del Decreto Acuerdo N° 2021 de fecha 08 de Noviembre de 2015 reglamentario del Sistema de Guardias de la Ley 5161 «Carrera del Personal Sanitario», por lo que resulta necesario que dichas normativas sean de igual jerarquía.
Que a orden 39, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF -2021-00378232-AGG de fecha 04 de Mayo de 2021, manifestando que en atención al informe emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, el cual manifiesta que el Decreto S. N° 714/2021, modifica parcialmente el Anexo I del Artículo 47 anteúltimo párrafo del Decreto Acuerdo N° 2021 de fecha 08 de noviembre de 2005,reglamentario del Sistema de Guardias de la Ley N° 5161 «Carrera del personal Sanitario», resultando necesario que dichas normativas seas de igual jerarquía. Con lo cual, corresponde en este estadio indagar acerca de la naturaleza jurídica de este tipo de decretos reglamentarios. Agrega que se denominan decretos reglamentarios a aquellos que son complementarios y accesorios de las leyes dictadas por el Poder Legislativo, con la finalidad de posibilitar su aplicación o dotarlos de operatividad, según sea el caso. Que en tal sentido ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta (Fallos, 330:2255, «Gianola, Raúl Alberto y otros c/Estado Nacional y otros» (2007)). Que en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas y atento a haberse administrativamente en un error involuntario respecto al carácter del instrumento (Decreto Acuerdo) por el cual debía realizarse la modificación, corresponde en esta instancia su ratificación por el Señor Gobernador y los Señores Ministros. En tal sentido el Artículo 34 de la Ley 3559 refiere al «saneamiento» del acto administrativo anulable por ratificación o confirmación». En consecuencia, expresamente al referir a la ratificación expone que «... por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes,..». Añade que ninguna objeción se formula en relación al contenido normativo del Decreto S. N° 714/2021, el cual y conforme lo expusiera estaAsesoría mediante Dictamen IF -2021-00305233-CATAGG obrante a orden 28 corresponde y es ajustado aderecho la modificación propiciada». Por todo loexpuesto considera pertinente que se proceda a la emisióndel acto administrativo (Decreto Acuerdo) a través delcual se ratifique el Decreto N° 714/2021 por el queoportunamente se modificó el Artículo 47° anteúltimopárrafo del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2021 defecha 08 de Noviembre de 2005, el cual reglamenta elSistema de Guardias contemplado en la Ley 5161 -Carrera del Personal Sanitario -.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado parael dictado del presente instrumento, conforme lo previstopor el Artículo 149 de la Constitución, de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto S N° 714/2021 que modifica el Artículo 47° ante último párrafo del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2021 de fecha 08 de Noviembre de 2005, el cual Reglamenta el Sistema de Guardias contemplado en la Ley N° 5161 - Carrera del Personal sanitario - cuyo Artículo 1° quedó redactadode la siguiente manera:
«La Secretaría de Asistencia en salud pública está facultada para incorporar al sistema de Guardia en carácter Activo o Pasivo, a todo el personal que integra el sistema de salud en cualquier área o dependencia del Ministerio de Salud sin distinción de la función que desempeña ni del lugar donde presta servicios el agente, basado en la solicitud del titular del área o dependencia, debidamente fundada».
ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: