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Detalle del Decreto 978
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 978 ESTABLECESE QUE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SE ENCUENTRA EN SITUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3°, INCISO 4 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/2021 PRORROGADO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 334/2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 25 Mayo 2021

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Decreto S. - Seg. N° 978
ESTABLECESE QUE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SE ENCUENTRA EN
SITUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA, EN LOS TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 3°, INCISO 4 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/2021
PRORROGADO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 334/2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Mayo de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha
30 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 334 de fecha 21 de Mayo de 2021; el Decreto S. -
Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto
S. – Seg. Nº 818 de fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto
S. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021, el Decreto
S. – Seg. N° 911 de fecha 12 de Mayo de 2021, el Decreto
S. – Seg. N° 942 de fecha 16 de Mayo de 2021, el Decreto
S. – Seg. N° 965 de fecha 18 de Mayo de 2021 y la
situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias/ recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que mediante el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 334/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso laprórroga del Decreto N° 287/21, así como sus normascomplementarias, hasta el día 11 de Junio de 2021inclusive.

Que la referida norma nacional determina las medidasaplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico ysanitario o en situación de alarma epidemiológica ysanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo3° del Decreto N° 287/21, entre el 22 de Mayo y el 30de Mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.

Que con relación a medidas aplicables establece lasuspensión de la presencialidad en las actividadeseconómicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales; y la restricción de la circulaciónnocturna en el horario de 18:00 horas a 06:00 horas;exceptuando las actividades y servicios de carácteresencial.

Que asimismo determina que en los lugares de altoriesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarmaepidemiológica y sanitaria las personas deberánpermanecer en sus residencias habituales y solo podrándesplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza,
medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidaden los comercios esenciales y para retiro de comprasautorizadas por este decreto, siempre en cercanía a susdomicilios.

Que, en tal sentido, manifiesta que las medidaspropuestas son proporcionadas a la amenaza que seenfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de laspersonas obligadas a cumplir las medidas de protecciónsanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de latotalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya quela salud pública, por las características de contagio delvirus SARS-CoV-2, depende de que cada uno y cada unade nosotros y nosotras cumpla con ellas, como la formamás eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que en las últimas semanas se observa un aumentoexponencial de los contagios de Covid-19, en nuestropaís y en la región.

Que en nuestra Provincia se aprobó por Decreto S.– Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 el «Índice de
Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19», que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población
vacunada, la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, la cantidad de camas disponibles para
obtener un valor que permita determinar la fase en la cual debe estar la Provincia según el contexto
epidemiológico que atraviesa.

Que de la evolución de este índice a lo largo de estas semanas puede inferirse la grave situación sanitaria por
la que atraviesa la Provincia. Sus resultados desde su puesta en vigencia han sido los siguientes: con fecha 30
de abril de 2021: 147; con fecha 07 de mayo de 2021:157; con fecha 14 de mayo de 2021: 559,66; y en el día
de la fecha arrojó un resultado de 945,5.

Que en las últimas semanas se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio
provincial que, proyectado a los próximos días, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo
cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de
catamarqueñas y catamarqueños.

Que en consonancia con estos datos resulta imprescindible tener presente el porcentaje de ocupación
de camas con oxígeno para tratar COVID-19 disponible en la Provincia, el que en el día de hoy llegó al 96,8%.

Que al día de la fecha la Provincia presenta indicadores de riesgo elevados, la razón de casos en los
últimos catorce días es de 2,07; siendo que en el periodo del 23 de Abril al 06 de Mayo se registró una razón de
casos de 0,95.

Que, si se mantiene el ritmo de casos diarios, la demanda estimada de oxígeno se ubicará en niveles diarios
muy por encima de los que se requirieron durante 2020, sobrepasando en un corto plazo la capacidad máxima de
producción del sector, sin posibilidades de expansión en el corto plazo.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la
salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes,
implantará el seguro de salud y creará la organizacióntécnica adecuada para la promoción, protección yreparación de la salud, en colaboración con la Nación,
otras provincias y asociaciones privadas.

Que indudablemente ese derecho a la salud estáíntimamente ligado con el derecho a la vida cuyapreservación es su finalidad y obligación del estadogarantizar, en este contexto es necesario armonizar losderechos sin desmerecer la importancia de cada uno deellos para las y los ciudadanas y ciudadanos de laProvincia sin perder de vista que son la salud y la vidalos bienes fundamentales a tutelar en estos tiempos decrisis y emergencia.

Que en materia de salud se destinaron importantesrecursos a la atención de la emergencia orientados alfortalecimiento del sistema sanitario provincial, a laadquisición de insumos, bienes, y obras en los distintoscentros sanitarios de la provincia.

Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña devacunación contra la COVID-19, que se encuentra enejecución en todo el territorio provincial.

Que, mientras avanza dicha campaña de vacunaciónresulta imprescindible adoptar simultáneamente medidaspreventivas que mitiguen la propagación del virus y susconsecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanasy ciudadanos de la provincia.

Que ante la evidencia de una situación epidemiológicay sanitaria que coloca en riesgo cierto la posibilidad decontención y prevención de los contagios, como asítambién la capacidad de respuesta del sistema sanitario,
resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada ytemporaria, y suspender la realización de la mayorcantidad posible de actividades y restringir la circulación,
para prevenir ese resultado.

Que en este contexto se hace necesario mantener lasuspensión de las actividades presenciales en losEstablecimientos Educativos de todos los niveles ymodalidades del Sistema Educativo Provincial y laactividad presencial en la Administración Públicaprovincial, entes autárquicos y organismosdescentralizados, salvo aquellos convocados paragarantizar actividades necesarias e imprescindiblesrequeridas por las autoridades superiores.

Que las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas, así como
aquellas que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y
no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de
transmisión del virus SARS-CoV-2.

Que el Poder Ejecutivo provincial tiene presente las dificultades que generan para las distintas actividades
económicas y para las personas vinculadas al sector informal de la economía las restricciones establecidas,
por lo que, mediante Decreto P. y M. – D.S. y D. N° 966 de fecha 18 de Mayo de 2021, se dispuso la
asistencia económica y compensación tarifaria que bonificará el total a pagar del monto energético de las
facturas del servicio de energía eléctrica de los meses de junio y julio, para aquellas actividades más afectadas
por las medidas que el Estado debe tomar en el marco de la situación sanitaria en la que nos encontramos.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como
sociedad.

Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto
de su población.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establecese que la Provincia de Catamarca se encuentra en SITUACION DE ALARMA
EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA, en los términos del artículo 3°, inc. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 287/2021 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese desde el día 22 de Mayo de 2021 y hasta el día 30 de Mayo de 2021 inclusive, y
los días 5 y 6 de junio de 2021, la restricción para circularen todo el territorio de la Provincia en el horario de18:00 a 06:00 horas.

ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del presentelas personas deberán permanecer en sus residenciashabituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarsede artículos de limpieza, medicamentos y alimentos yotros artículos de necesidad en los comercios esencialesy para retiro de compras autorizadas por este decreto,
siempre en cercanía a sus domicilios.

ARTÍCULO 4º.- Suspéndanse las actividadespresenciales en los Establecimientos Educativos de todoslos niveles y modalidades del Sistema EducativoProvincial durante la vigencia del presente instrumento.
Las actividades previstas se desarrollarán acompañandoy fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizajedesde la no presencialidad.

ARTÍCULO 5°: Suspéndase la actividad presencialen la Administración Pública provincial, entesautárquicos y organismos descentralizados durante lavigencia del presente instrumento, salvo aquellosconvocados para garantizar actividades necesarias eimprescindibles requeridas por las autoridadessuperiores. Los no convocados deberán prestar servicioscon la modalidad de trabajo remoto.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese la suspensión de lapresencialidad en las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, culturales,
deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativasy sociales.

ARTÍCULO 7°.- Quedan exceptuadas de lasrestricciones previstas en el artículo 6° las personas querealizan las siguientes actividades y servicios, o seencuentran en las situaciones previstas en los siguientesincisos:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, FuerzasArmadas, Servicio Meteorológico, bomberos y controlde tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los GobiernosProvincial, y Municipal; trabajadores y trabajadoras delSector Público Provincial y Municipal, convocados yconvocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotacionesde personal que dispongan sus autoridades respectivas.
Integrantes de la Corte Justicia de la Provincia y las
dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan
las autoridades correspondientes.
4. Personas que deban asistir a otras con
discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a
personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
5. Personas que deban atender una situación de
fuerza mayor.
6. Personas afectadas a la realización de servicios
funerarios, entierros y cremaciones.
7. Personas afectadas a la atención de comedores
escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de
comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y
móvil; servicios digitales y las actividades de
mantenimiento de servidores.
10. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
11. Recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
12. Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de
emergencias.
13. Transporte público de pasajeros, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
14. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad hasta las 24:00 horas.
15. Servicios postales y de distribución de
paquetería.
16. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y
guardia.
17. Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de transporte y distribución de energía
eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores
de energía eléctrica.
18. Servicios de cajeros automáticos, transporte de
caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central
de la República Argentina autorice. Actividad bancaria
con atención al público, exclusivamente con sistema de
turnos.
19. Hoteles afectados al servicio de emergencia
sanitaria.
20. Operación de aeropuertos. Operación de garajes
y estacionamientos con dotaciones mínimas.
21. Inscripción, identificación y documentación de
personas
22. Prestaciones profesionales a domicilio destinadasa personas con discapacidad.
23. Establecimientos para la atención de personasvíctimas de violencia de género. Guardias médicas yodontológicas.
24. Personal de la Administración Nacional de laSeguridad Social -ANSES25. Personas que deban concurrir a vacunarse con suacompañante, si fuere necesario.
26. Industrias que se realicen bajo procesos continuoscuya interrupción implique daños estructurales en laslíneas de producción y/o maquinarias.
27. Servicios esenciales de sanitización,
mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado deplagas.
28. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización forestal y minera.
Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
29. Talleres para mantenimiento y reparación deautomotores y motocicletas exclusivamente paratransporte público, vehículos de las fuerzas de seguridady FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de saludy al personal con autorización para circular, conforme lanormativa vigente. Talleres para mantenimiento yreparación de bicicletas.
30. Industrias que realicen producción para laexportación.
31. Farmacias.
Los desplazamientos de las personas exceptuadasdeberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividadautorizada.

ARTÍCULO 8°.- Quedan exceptuadas de lasrestricciones previstas en el artículo 6° las siguientesactividades y servicios, las que podrán funcionar en elhorario de 06:00 a 17:30:
1. Atención médica y odontológica programada consistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicosy centros de diagnóstico por imagen, con sistema deturno previo.
2. Personal afectado a la obra pública y a tareas deseguridad en demoliciones.
3. Supermercados mayoristas y minoristas ycomercios minoristas de proximidad, de alimentos,
higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias.
Provisión de garrafas y leña.
4. Actividades vinculadas a la cadena de valor einsumos de la industria de la alimentación; de higiene
personal y limpieza; de equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en
los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa
N° 429/20.
5. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
6. Servicios de lavandería.
7. Traslado de niños, niñas y adolescentes para
vinculación familiar.
8. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de
cercanía.
9. Ventas de repuestos, partes y piezas para
automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo
la modalidad de entrega puerta a puerta.
10. Establecimientos que desarrollen actividades de
cobranza de servicios e impuestos.
11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios
minoristas a través de plataformas de comercio
electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no
requieran contacto personal con clientes y únicamente
mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En
ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas
deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad
autorizada.

ARTÍCULO 9°.- Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de
cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y
obligatorias.
En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas
grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.

ARTÍCULO 10°.- Dispónese durante el plazo la vigencia del presente instrumento, la suspensión de los
procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o
cumplirse durante ese periodo.

ARTÍCULO 11°.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar estrictamente los protocolos
y aforos dispuestos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 12°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente
instrumento darán lugar a la aplicación de las sancionesprevistas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y susmodificatorios.

ARTÍCULO 13°.- El presente instrumento tendrávigencia desde el día 22 de Mayo de 2021 y regirá hastael día 30 de Mayo de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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