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Detalle del Decreto 563
  

 

Título: Decreto S. Nº 563 CREASE EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, S.A.F. N° 56, UN FONDO ROTATORIO ESPECIAL «ATENCIÓN COVID-19» DESTINADO A SOLVENTAR LOS GASTOS QUE DEMANDEN LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL D.N.U. N° 260/2020 Y EL DECRETO S. Nº 543/20

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Marzo 2020

Fecha de publicacion: 27 Marzo 2020

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Decreto S. Nº 563

CREASE EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, S.A.F. N° 56, UN FONDO ROTATORIO ESPECIAL «ATENCIÓN COVID-19» DESTINADO A SOLVENTAR LOS GASTOS QUE DEMANDEN LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL D.N.U. N° 260/2020 Y EL DECRETO S. Nº 543/20

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Marzo de 2020.

VISTO:
El Expediente EX -2020- 00178365-CAT-#MS, por el cual el Ministerio de Salud solicita la creación de un Fondo Rotatorio Especial el que será destinado a solventar los gastos que demanden las medidas adoptadas a los fines del control de la situación epidemiológica por la propagación del virus COVID – 19 en nuestro país; el D.N.U. N°260/2020 y el Decreto S. Nº 543 de fecha 12 de Marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, habiéndose constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID19 en numerosos países de la región, llegando finalmente a nuestro país.
Que con fecha 12 de marzo del corriente, el Presidente de la Nación decretó la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N°260/2020, estableciendo diversas medidas de contención del virus.
Que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus diversos Ministerios, ha venido adoptando una serie de medidas para el control de la situación epidemiológica que atraviesa la Provincia.
Que en el marco de las acciones desplegadas y el carácter urgente de las mismas resulta necesaria la creación de un Fondo Rotatorio Especial a fines de afrontar las erogaciones que requieren ser asumidas con rapidez y urgencia, evitando retardos en la ejecución de los trámites administrativos-contables, siendo menester establecer normas de excepción para el régimen de contratación directa.
Que el presente trámite se encuentra normado por la Ley Nº 4938 que establece y regula «la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
Que el artículo 69° de la Ley Nº 4938 expresa «Las Autoridades Superiores de los Poderes del Estado Provincial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, o los funcionarios en quienes las mismas deleguen esta facultad, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y de caja chica, con el régimen y límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones. Dichos fondos deberán ser utilizados para la atención de gastos de cualquier naturaleza al contado, en función de la Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia; con excepción de la atención de gastos en persona.
Que el Artículo 69º inc. a) del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 4938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, modificado por el Decreto Acuerdo N° 262/ 2020 regula la creación, modificación y funcionamiento de los Fondos Rotatorios.
Que a orden 4, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Salud mediante Dictamen A.L. Nº 14/20 -IF-2020-00178837-CAT-MS, concluyendo luego del análisis de las actuaciones que corresponde, se instrumente la creación de un Fondo Rotatorio Especial para la atención del COVID-19, con el objeto de facilitar el tratamiento sanitario que implica la situación de excepción.
Que a orden 8, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Informe Nº IF-2020-00179256-CATCGP#MHF.
Que a orden 10, obra informe Nº IF-2020-00179258- CAT-SSP#MHP de la Subsecretaria de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito en las partidas presupuestarias.
Que a orden 14, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Nº IF-2020-00179299-CAT-AGG, manifestando que considera viable la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo, que disponga la constitución de un Fondo Rotatorio Especial destinado a solventar los gastos que demanden las medidas adoptadas a los fines del control de la situación epidemiológica que atraviesa la Provincia, en el marco del Programa «ATENCIÓN COVID- 19», por el término de un año a partir de la fecha del instrumento que se tramita.
Que considerando la magnitud de la emergencia sanitaria, el titular del Poder Ejecutivo ha dispuesto que el presente Fondo Rotatorio Especial sea gestionado en la órbita de la Obra Social de los Empleados Públicos - OSEP-, dada la celeridad con la que es necesario efectuar las compras para atender a los requerimientos de la pandemia de COVID-19, ya que es el organismo que posee la plataforma digital más rápida y eficaz para poder dar una respuesta óptima.
Que en razón de ello OSEP, como organismo referente de la salud provincial, trabajará coordinadamente con el Ministerio de Salud, aportando su asistencia administrativa para el funcionamiento del Fondo Rotatorio Especial, disponiendo del mismo bajo las directivas del Ministerio de Salud, con el fin último de contener la crisis sanitaria.
Que a orden 17, obra informe complementario Nº IF-2020-00180408-CAT-SSP#MHP de la Subsecretaria de Presupuesto donde en conocimiento de que es decisión de las autoridades que la solicitud de creación de un Fondo Rotatorio Especial que gestionara el Ministerio de Salud, sea llevada a cabo en OSEP, analiza la factibilidad de la medida informando que existe viabilidad Presupuestaria.
Que a orden 19, obra informe Nº IF-2020-00181370- SFP#MHP de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS respecto a la viabilidad financiera para ejecutar la creación del Fondo Rotatorio Especial. Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Constitúyase en la Dirección Provincial de Administración de la Obra Social de los Empleados Públicos, S.A.F. N°56, un Fondo Rotatorio Especial «ATENCIÓN COVID-19», por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), con Fuente de Financiamiento 1.1, el que será destinado a solventar los gastos que demanden las medidas adoptadas a los fines del control de la situación epidemiológica que atraviesa la provincia, en el marco del programa «ATENCIÓN COVID-19», por el término de un año a partir de la fecha del presente Decreto.

ARTICULO 2°.-Autorizase a la Obra Social de los Empleados Públicos, en forma excepcional para el presente Fondo Rotatorio Especial , a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa según lo normado por el Artículo 98° de la Ley 4938, modificada por Ley N° 5636, el Artículo 23°, Inciso a) del Reglamento Parcial N° 2 – Aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 152/20, hasta la suma de Pesos Veinte Millones con 00/100 ($ 20.000.000,00).

ARTICULO 3°. - Autorízase en forma excepcional para la Obra Social de los Empleados Públicos, lo dispuesto por el Artículo 69º Inciso b), Apartado 6 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 907/1998, modificado por Decreto Acuerdo N° 262/2020, hasta la suma de Pesos Veinte Millones Con 00/100 ($ 20.000.000,00).

ARTICULO 4°. - Autorízase en forma excepcional para el presente Fondo Rotatorio Especial, al Director de la Obra Social de los Empleados Públicos, como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa realizados en el marco del presente Acto Administrativo.

ARTICULO 5°. - Exclúyase a la Obra Social de los Empleados Públicos, para el presente Fondo Rotatorio Especial, de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 19° y en el Artículo 58° del Reglamento Parcial N° 2 – Aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 320/2020.

ARTICULO 6°. - Los fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Obra Social de los Empleados Públicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente instrumento legal, serán administrados a través de una Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca que deberán habilitar a tal efecto bajo la denominación «Fondo Rotatorio Especial -ATENCIÓN COVID-19».

ARTICULO 7°. - El Ministerio de Salud deberá impartir las directivas pertinentes para la adecuada administración del Fondo Rotatorio Especial constituido por el presente Decreto en virtud de la situación epidemiológica y demandas emergentes.

ARTICULO 8°. - La presente erogación se imputará a las Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 9°. - La Dirección Provincial de Administración de la Obra Social de los Empleados Públicos, deberá rendir cuentas de los gastos efectuados en el marco del Fondo Rotatorio Especial creado por el artículo 1° del presente instrumento legal, conforme lo previsto en el artículo 69° del Decreto Acuerdo Nº 907/ 1998, modificado por Decreto Acuerdo Nº 262/2020.

ARTICULO 10°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), Dirección Provincial de Administración de la Obra Social de los Empleados Públicos -S.A.F. 56-, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaria de Finanzas Publicas, Subsecretaria de Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 11°. -Comuníquese. Publíquese, dese al Registro oficial y oportunamente archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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