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Detalle del Decreto 569
  

 

Título: Decreto HP. Nº 569 CREASE EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA, S.A.F. N° 09, UN FONDO ROTATORIO ESPECIAL DENOMINADO «ATENCION - COVID-19», DESTINADO A SOLVENTAR TODOS LOS GASTOS QUE DEMANDE LA EJECUCIÓN URGENTE Y EXPEDITA DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES DISPUESTAS POR LAS AUTORIDADES PROVINCIALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Marzo 2020

Fecha de publicacion: 27 Marzo 2020

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto HP. Nº 569

CREASE EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA, S.A.F. N° 09, UN FONDO ROTATORIO ESPECIAL DENOMINADO «ATENCION - COVID-19», DESTINADO A SOLVENTAR TODOS LOS GASTOS QUE DEMANDE LA EJECUCIÓN URGENTE Y EXPEDITA DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES DISPUESTAS POR LAS AUTORIDADES PROVINCIALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Marzo de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00184144-CAT-MHP, por el cual el Ministerio de Hacienda Pública solicita la creación de un Fondo Rotatorio Especial el que será destinado a solventar los gastos que demande la atención de la situación epidemiológica por la propagación del virus COVID – 19 en nuestro país, el D.N.U. N°260/ 2020 y el Decreto S. Nº 543/2020; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID19 en numerosos países de la región, llegando finalmente a nuestro país.
Que con fecha 12 de marzo del corriente, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros decretó la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N°260/2020, estableciendo diversas medidas de contención del virus.
Que el Gobierno de la Provincia ha tomado diversas medidas en el marco de las políticas de salud pública adoptadas, las cuales son revisadas permanentemente en función del avance de la epidemia.
Que por tal motivo resulta necesaria la creación de un Fondo Rotatorio Especial que tenga por objeto disponer de fondos suficientes para afrontar las erogaciones que los organismos involucrados en la atención de dicha emergencia requieran y deban ser asumidas con rapidez y urgencia, evitando retardos en la ejecución de los trámites administrativos-contables, resultando necesario establecer normas de excepción para el régimen de contratación directa.
Que por el volumen de las erogaciones que se pretende afrontar y a los fines de dotar de mayor transparencia a la utilización de los recursos asignados al presente Fondo Rotatorio Especial, resulta necesario disponer la administración del mismo en la órbita de la Contaduría General de la Provincia como órgano rector del Sistema de Contrataciones.
Que el presente trámite se encuentra normado por la Ley Nº 4938 que establece y regula «la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
Que por la urgencia resulta necesario dictar normas de excepción a lo dispuesto en los artículos 19°; 21° inc. J); 51°; 53°; 58° y 79° del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 – aprobado por Decreto Acuerdo N°2248/08, sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 69° de la Ley Nº 4938 expresa «Las Autoridades Superiores de los Poderes del Estado Provincial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, o los funcionarios en quienes las mismas deleguen esta facultad, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y de caja chica, con el régimen y límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones. Dichos fondos deberán ser utilizados para la atención de gastos de cualquier naturaleza al contado, en función de la Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia; con excepción de la atención de gastos en personal».
Que el Artículo 69º inc. a) del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 4938 aprobado por Decreto Acuerdo Nº 907/98, modificado por el Decreto Acuerdo Nº 262/2020 regula la creación, modificación y funcionamiento de los Fondos Rotatorios.
Que asimismo, en el marco del escenario actual de emergencia, y coherentes con el criterio de imprimir mayor celeridad a los trámites administrativos; se hace necesario facultar al Ministerio de Hacienda Pública para dotar de los créditos presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento oportuno a las medidas adoptadas por el Gobierno Provincial, para lo cual es necesario y concordante exceptuarlo de las previsiones establecidas para las normas de delegación mediante el Artículo 4° del Decreto Nº83 de fecha 10 de Enero de 2.020.
Que a orden 5, ha tomado debida intervención la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública mediante Dictamen Nº 27/2020, IF2020-00184374-CAT-MHP de fecha 19 de Marzo de 2020, expidiéndose de manera favorable a la continuidad del presente trámite.
Que a orden 8,10 y 12, han tomado intervención Subsecretaria de Presupuesto, Secretaria de Finanzas Públicas y Contaduría General de la Provincia respectivamente.
Que a orden 15, toma interviene Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta Nº IF-2020-00184584-CAT-AGG de fecha 19 de Marzo de 2020, manifestando que considera viable la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo, que disponga la constitución de un Fondo Rotatorio Especial denominado «ATENCION-COVID 19», en el ámbito de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, S.A.F Nº 09, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 300.000.000,00) el que será destinado a solventar todos los gastos que demande la ejecución urgente y expedita de las medidas y acciones dispuestas por las autoridades provinciales, en el marco de la emergencia por la situación epidemiológica que atraviesa la provincia, conforme a las necesidades y requerimientos de las áreas involucradas, por el término que demande dicha situación de emergencia y estará a cargo de la Contaduría General d la Provincia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyase en la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, S.A.F. N°09, un Fondo Rotatorio Especial denominado «ATENCION - COVID-19», por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($300.000.000,00), con Fuente de Financiamiento 1.1, el que será destinado a solventar todos los gastos que demande la ejecución urgente y expedita de las medidas y acciones dispuestas por las autoridades provinciales, en el marco de la emergencia por la situación epidemiológica que atraviesa la provincia, conforme a las necesidades y requerimientos de las áreas involucradas, por el término que demande dicha situación de emergencia.

ARTICULO 2°. - Dispónese que el trámite de la gestión de contrataciones del Fondo Rotatorio Especial creado por el articulo precedente estará a cargo de la Contaduría General de la Provincia como órgano rector del Sistema de Contrataciones.

ARTICULO 3°. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia, en forma excepcional para el presente Fondo Rotatorio Especial, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa según lo normado por el Artículo 98° de la Ley Nº 4938 modificada por Ley Nº 5636 y el Artículo 23°, Inciso a) del Reglamento Parcial Nº 2 – Aprobado por Decreto Acuerdo Nº 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo Nº 152/2020, hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00).

ARTICULO 4°. - Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente se cumplimentará previa acreditación de una (1) solicitud de cotización sin necesidad de emisión de acto administrativo que autorice, apruebe y adjudique el procedimiento. No obstante, la Orden de Compra será suscripta por el Subcontador General de Control y la Contadora General de la Provincia.

ARTICULO 5°. - Autorízase en forma excepcional a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública a efectuar los pagos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 69º Inciso b), Apartado 6 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 907/1998, modificado por Decreto Acuerdo Nº 262/2020, hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00).

ARTICULO 6°. - Exclúyase a las contrataciones que se realicen en el marco del presente Instrumento Legal, de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 19° y en el Artículo 58° del Reglamento Parcial Nº 2 – Aprobado por Decreto Acuerdo Nº 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo Nº 320/2020.

ARTICULO 7°. - Los fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Instrumento Legal, serán administrados a través de una Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca que deberán habilitar a tal efecto bajo la denominación «Fondo Rotatorio Especial – ATENCION- COVID-19».

ARTICULO 8°. - La presente erogación se imputará a las Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 9°. - La Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, deberá rendir cuentas de los gastos efectuados en el marco del Fondo Rotatorio Especial creado por el artículo 1° del presente Instrumento Legal, conforme lo previsto en el artículo 69° del Decreto Acuerdo Nº 907/ 1998, modificado por Decreto Acuerdo Nº 262/2020.

ARTICULO 10º.- Facultase al Ministerio de Hacienda Pública a gestionar los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Instrumento Legal, exceptuándolo a dicho fin de las disposiciones establecidas en el Art.4° del Decreto N°83 de fecha 10 de Enero de 2020.

ARTICULO 11°. - Comuníquese. Publíquese, dese al Registro oficial y oportunamente archívese.

 

Firmantes: JALIL-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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