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Detalle del Decreto 573
  

 

Título: Decreto G.J. y D.H. Nº 573 DÉJESE SIN EFECTO LA CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL PODER LEGISLATIVO ESTABLECIDAS EN EL DECRETO G. J. Y D.H. Nº 240/20

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Marzo 2020

Fecha de publicacion: 27 Marzo 2020

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Decreto G.J. y D.H. Nº 573

DÉJESE SIN EFECTO LA CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL PODER LEGISLATIVO ESTABLECIDAS EN EL DECRETO G. J. Y D.H. Nº 240/20

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2020.

VISTO:
El Decreto G.J. y D.H. Nº 240 de fecha 07 de Febrero de 2020, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de Marzo de 2020, su modificatorio Nº 287 de facha 17 de Marzo de 2020, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020, y el Decreto P.C.D.A Nº 165 de fecha 18 de Marzo de; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia. 
Que con fecha 12 de marzo del corriente, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros decretó la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N°260/2020, estableciendo diversas medidas de contención del virus
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en gran parte de nuestro país, afectando a provincias colindantes a la nuestra.
Que el Gobierno de la Provincia ha tomado diversas medidas en el marco de las políticas de salud pública adoptadas, las cuales son revisadas permanentemente en función del avance de la epidemia.
Que dado que las medidas de aislamiento y distanciamiento revisten un rol fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, el Gobierno Provincial debe garantizar a la población la protección de la salud individual y colectiva.
Que en este marco se hace necesario dictar el acto administrativo por el cual se deje sin efecto la convocatoria a Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo establecidas en el Decreto G. J. y D.H. Nº 240 de fecha 07 de Febrero de 2020; a partir de la fecha del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remítase copia autenticada del presente Decreto a ambas cámaras legislativas.

ARTICULO 3°. - Comuníquese. Publíquese, dése al Registro oficial y oportunamente archívese.

 

Firmantes: JALIL-Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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