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Título: Decreto Acuerdo Nº 576 ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NACIONAL DE NECESIDAD Y URGENCIA N°260/20, SU MODIFICATORIO Nº 287/20, Y AL DECRETO NACIONAL DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 297/20
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Marzo 2020
Fecha de publicacion: 27 Marzo 2020
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Decreto Acuerdo Nº 576
ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NACIONAL DE NECESIDAD Y URGENCIA N°260/20, SU MODIFICATORIO Nº 287/20, Y AL DECRETO NACIONAL DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 297/20
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00186313- CAT-MHP, por el cual el Ministerio de Hacienda Pública solicita el dictado de medidas urgentes que permitan atender las necesidades que demande la atención de la situación epidemiológica por la propagación del virus COVID–19 en nuestro país, la Ley Nacional Nº 27541, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de Marzo de 2020, su modificatorio Nº 287 de fecha 17 de Marzo de 2020, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de Marzo de 2020 y el Decreto S. Nº 543/ 2020; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en gran parte de nuestro país, afectando a provincias colindantes a la nuestra.
Que por D.N.U N°260 de fecha 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio N°287 de fecha 17 de Marzo de 2020, se amplió en nuestro País la emergencia publica en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada, estableciendo a su vez medidas para garantizar el cumplimiento del Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que mediante D.N.U N°297 de fecha 19 de Marzo de 2020, se establece «para todas las personas que habitan en el País o se encuentren en forma temporaria la medida de, «aislamiento social, preventivo y obligatorio» desde el 20 de Marzo hasta el 31 de Marzo inclusive del corriente año, pudiendo prorrogarse».
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria sin precedente, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que el Gobierno de la Provincia ha ordenado la ejecución de acciones de prevención y previsión en el marco de las políticas de salud pública adoptadas, las cuales son revisadas permanentemente en función del avance de la epidemia.
Que el vertiginoso avance de la epidemia a nivel regional torna imperativo adoptar medidas que permitan disponer de fondos suficientes para afrontar las erogaciones que los organismos involucrados en la atención de dicha emergencia requieran y deban ser asumidas con rapidez y urgencia, evitando retardos en la ejecución de los trámites administrativos-contables, resultando necesario establecer normas de excepción a dichos fines.
Que la Ley Nº4938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Publico, establece en su artículo 38 que: «El Poder Ejecutivo podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la Ley de Presupuesto General, para el cumplimiento de leyes electorales y en casos de epidemias, inundaciones, terremotos, y otros acontecimientos extraordinarios e imprevistos que hagan indispensables la acción inmediata del Gobierno. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a la Legislatura Provincial en el mismo acto que las disponga, adjuntando los antecedentes que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así dispuestas deberán incorporarse al Presupuesto General.»
Que asimismo, en el marco del escenario actual de emergencia, y atento a que el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial del Ejercicio Fiscal 2019 se encuentra reconducido para el corriente año mediante Decreto Acuerdo Nº 65 de fecha 06 de enero de 2020; el dictado de las presentes medidas surgen palmariamente necesarias, urgentes y legítimas. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscripto el 19 de diciembre de 1966, ratificado por Ley Nacional Nº 23.313 y que a partir de 1994 ostenta rango constitucional, en su Artículo 12 establece: «…Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…», comprometiéndose para ello a «…la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas…».
Que nuestra Constitución Provincial en su artículo 149 establece las atribuciones y deberes del Gobernador, disponiendo en el inc. 22 que debe: «Adoptar las medidas necesarias para conservar el orden público, conforme a esta Constitución y a las leyes vigentes».
Que el Poder Legislativo mediante Decreto P.C.D.A. Nº 165 de fecha 18 de marzo de 2020 dispuso su receso Administrativo - Parlamentario por Emergencia Sanitaria hasta el 31 de marzo del corriente año, y el Poder Ejecutivo por Decreto G.J. y D.H. Nº 573 de fecha 25 de Marzo de 2020 dejó sin efecto la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo.
Que atento que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes; el Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el artículo 184 de Nuestra Constitución Provincial, se encuentra legitimado para el dictado del presente instrumento legal.
Que ha tomado debida intervención la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública mediante Dictamen Nº28/2020, expidiéndose de manera favorable a la continuidad del presente trámite.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de su competencia, considerando pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto-Acuerdo) por parte del Poder Ejecutivo.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Adhiérese la provincia de Catamarca a las disposiciones del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de Marzo de 2020, su modificatorio Nº 287 de fecha 17 de Marzo de 2020, y al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de Marzo de 2020, en tanto resulte materia de competencia de la misma.
ARTICULO 2°.- Declárase en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, Obra Social de los Empleados Públicos y todo otro ente, empresa o sociedad en que el Estado tenga participación, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, prorrogable por igual plazo para el caso de considerarse no superadas las circunstancias que dieron lugar a su emisión.
ARTÍCULO 3°. - Dispónese que la Policía de la Provincia, en cooperación con las Fuerzas Federales de Seguridad o en ausencia de las mismas, tomará intervención en los procedimientos preventivos contemplados en los artículos 3° y 4° del DNU Nº 297/ 2020 de «Aislamiento social, preventivo y obligatorio», incluyendo la obligación de hacer cesar las conductas infractoras, y dar intervención a la autoridad judicial competente.
ARTICULO 4°. - Suspéndase por el plazo establecido en el Artículo 2°, la designación y/o contratación de personal, salvo que se trate de necesidades objetivas directamente relacionadas con las funciones o servicios de salud y seguridad.
ARTICULO 5°. - Dispónese que, mientras dure la emergencia dispuesta por el Artículo 2°, podrán destinarse recursos provinciales afectados a otros destinos distintos de los aprobados por sus respectivas leyes de afectación, transformándolos en recursos de rentas generales, quedando exceptuados los recursos que financien gastos de personal.
ARTICULO 6º.- Facultase al Ministerio de Hacienda Pública a reasignar partidas presupuestarias de erogaciones de bienes de capital, y bienes corrientes, ya sea entre sí, o dentro de cada una de ellas, sin limitación alguna.
ARTICULO 7º.- Declárense inembargables, mientras dure la emergencia, todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación federal y bienes del Estado Provincial, y de todos los entes enumerados en el artículo 1° de la Ley Nº4938 y sus modificatorias, debiendo los tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento en su caso.
ARTICULO 8º.- Suspéndanse, por el periodo de vigencia de la emergencia, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia de Catamarca y demás organismos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº4938.
ARTICULO 9º.- Suspéndanse, por el periodo de vigencia de la emergencia, las ejecuciones fiscales iniciadas por el Estado Provincial y medidas cautelares ordenadas en el marco de la Ley Nº 5022 y sus modificatorias, iniciadas por la Administración General de Rentas.
ARTICULO 10°. - Invitase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y a los Municipios que hayan sancionado su Carta Orgánica a adherir al presente instrumento, en lo que resulte pertinente.
ARTICULO 11º.- Remítase copia autenticada del presente instrumento a ambas Cámaras del Poder Legislativo a los fines dispuestos por el artículo 184 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 12°. - Comuníquese, Publíquese, dese al Registro oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: