Inicio / Decreto /
Título: Decreto A.E. y M.A. N° 577 ADHERIR EN TODO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS POR EL DECRETO NACIONAL DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 311/2020 – APN-PTE - ABSTENCIÓN DE CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Marzo 2020
Fecha de publicacion: 27 Marzo 2020
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto A.E. y M.A. N° 577
ADHERIR EN TODO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS POR EL DECRETO NACIONAL DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 311/2020 – APN-PTE - ABSTENCIÓN DE CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2020.
VISTO:
El Decreto Nacional D.N.U. N° 311/2020 – APNPTE - Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago, el D.N.U. N° 260 y su modificatorio D.N.U. N° 287 de fecha 17 de Marzo de 2020 y el D.NU. N° 297/2020, de fecha 19 de Marzo de 2020 de ‘Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio», las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación respecto al nuevo coronavirus (COVID-19), y
CONSIDERANDO:
Que debido a la situación existente vinculada al nuevo coronavirus-COVID-19, el país se encuentra en emergencia sanitaria, a fin de extremar la vigilancia epidemiológica y la respuesta efectiva, integrada y oportuna.
Que si bien en la provincia de Catamarca, no se registran casos confirmados de coronavirus a la fecha del presente, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas urgentes, que permitan a los ciudadanos catamarqueños, acceder a los servicios esenciales de suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico.
Que siendo la prestación de los servicios públicos de la provincia un servicio esencial con características propias, como son la continuidad, obligatoriedad, regularidad y calidad, deviene indispensable que el Estado garantice la sustentabilidad de la prestación de los mismos, como así también adoptar las acciones conducentes a la satisfacción del interés público.
Que en tal sentido, esta cuestión fue robustecida constitucionalmente luego, con la redacción del art. 42º de la Carta Magna en la reforma de 1994. En su primer párrafo, el constituyente estableció que: «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno».
Que existen numerosas referencias enmarcadas en tratados y leyes internacionales, como el artículo 11º del convenio internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales que dispone «Reconocer el derecho de todos a un estándar de vida adecuado… incluyendo … aspectos de vivienda y el continuo mejoramiento de las condiciones de vida».
Que en tal sentido resulta necesario adoptar medidas para la continuidad de los servicios públicos, de conformidad a las disposiciones contenidas por el Artículo 149º inc. 25 de la Constitución de la Provincia, que expresamente atribuye al titular del Poder Ejecutivo, «Organizar el régimen y funcionamiento de los servicios públicos».
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Artículos 64º y 149º incs. 22) y 25) de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°.- Adherir en todo a las disposiciones contenidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 311/2020 – APN-PTE - Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago -, por las razones expuestas en el presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Facultase al Ministerio de Energía, Agua y Medio Ambiente, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: JALIL-Kozicki
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: