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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 578
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 578 DISPÓNESE QUE TODA PERSONA QUE INCUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7° DEL D.N.U 260/2020 Y EN EL ARTÍCULO 1º DEL D.N.U. N° 297/2020, SERÁN SANCIONADAS CON MULTA DE PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) Y PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) RESPECTIVAMENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Marzo 2020

Fecha de publicacion: 27 Marzo 2020

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Decreto Acuerdo Nº 578

DISPÓNESE QUE TODA PERSONA QUE INCUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7° DEL D.N.U 260/2020 Y EN EL ARTÍCULO 1º DEL D.N.U. N° 297/2020, SERÁN SANCIONADAS CON MULTA DE PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) Y PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) RESPECTIVAMENTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2020.

VISTO:
El Decreto Nacional DNU N°260/2020 – Emergencia Sanitaria- y sus complementarias, el DNU N°297/2020 de ‘Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio», las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación respecto al nuevo coronavirus (COVID-19), y

CONSIDERANDO:
Que debido a la situación existente vinculada al nuevo coronavirus-COVID-19, el país se encuentra en emergencia sanitaria, a fin de extremar la vigilancia epidemiológica y la respuesta efectiva, integrada y oportuna.
Que si bien en la provincia de Catamarca, no se registran casos confirmados de coronavirus a la fecha del presente, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas para detectar casos de manera temprana, brindar la atención adecuada de futuros pacientes e implementar las medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus.
Que atento a la evolución de la pandemia, y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio a la población, resulta necesario prohibir el ingreso y circulación al territorio provincial de personas con posibles contagios potenciales, a través de los diversos puestos camineros que limitan con las provincias vecinas, La Rioja, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán y Salta.
Que en ese orden de consideraciones, deberán extremarse las medidas en coordinación con los organismos Provinciales y Municipales correspondientes, para efectivizar el cierre de acceso, a fin de evitar el ingreso de personas al territorio provincial.
Que circunstancias excepcionales permiten restringir derechos individuales, cuando se enfrenta una emergencia sanitaria, siempre que las medidas sean excepcionales, con plazo determinado y proporcionales a los fines empleados para garantizar la protección de la salud pública.
Que en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha reconocido desde antiguo la facultad del Estado para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas actividades a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida en que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, y el orden público (C.S.J.N., Fallos 315: 222 y 322:2787) y aún los intereses económicos de la colectividad. (C.S.J.N., Fallos 315:954 y sus citas).
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el artículo 184° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese que toda persona que incumpla con lo dispuesto en el artículo 7° del D.N.U 260/2020 con relación al «Aislamiento Obligatorio – Acciones Preventivas», será sancionada con multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00).

ARTICULO 2°.- Dispónese que toda persona que incumpla con lo dispuesto en el artículo 1° del D.N.U. N° 297/2020 con relación al «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», será sancionada con una multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00). El presente artículo no será de aplicación para quienes se encuentren comprendidos en las excepciones contempladas en el artículo 6° del D.N.U. 297/2020 - ampliado por Disposición Administrativa 429/2020.

ARTICULO 3º.- El destino de los recursos, producto de la sanción impuesta por los artículos 1º y 2º del presente instrumento legal, será afectado exclusivamente para afrontar gastos de internación, traslados, insumos y medicamentos que resulten necesarios, para mitigar, prevenir y controlar la pandemia del (COVID-19) en todo el Sistema de Salud de la Provincia, a través de su deposito en la cuenta del Tesoro Provincial.

ARTICULO 4°.- Facúltase a la Policía de la Provincia de Catamarca, dependiente de Ministerio de Seguridad, a realizar el efectivo control, aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Dispónese el uso obligatorio de barbijos sanitarios para todos los ciudadanos que circulen por todo el territorio provincial.

ARTICULO 6°.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente medida, requiriéndoles adopten las medidas pertinentes para la implementación en sus jurisdicciones.

ARTICULO 7°- En los términos del Artículo 184º de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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