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Título: Decreto M. N° 596 DESÍGNASE COMO REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, AL SR. DANIEL EDUARDO GUTIERREZ PARA SU DESEMPEÑO COMO VOCAL DEL DIRECTORIO DE YACIMIENTOS DE AGUA DE DIONISIO YMAD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Marzo 2020
Fecha de publicacion: 27 Marzo 2020
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Decreto M. N° 596
DESÍGNASE COMO REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, AL SR. DANIEL EDUARDO GUTIERREZ PARA SU DESEMPEÑO COMO VOCAL DEL DIRECTORIO DE YACIMIENTOS DE AGUA DE DIONISIO YMAD
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Marzo de 2020.
VISTO
La Ley 14.771 - YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO; y
CONSIDERANDO:
Que, en diciembre del año 2011 al asumir las nuevas autoridades del Poder Ejecutivo se designó mediante Decreto N° 144 de fecha 12 de enero de 2012 al vocal que representaría a la provincia de Catamarca en YMAD con un mandato de cuatro años, operando el vencimiento el día 12 de enero de 2016.
Que, por Decreto N° 1171/16 el Poder Ejecutivo Provincial designó al vocal del directorio de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio – YMAD, por el periodo 2016/2020.
Que, mediante Decreto N° 1225/17 se nombró al Sr. Justo Daniel Barros como representante de la provincia de Catamarca para desempeñarse como vocal del referido directorio, a fines de completar el periodo de su antecesor, conforme lo dispuesto por el Art. 6° de la Ley 14.771.
Que, habiendo transcurrido el plazo de cuatro años fijado por ley, el Gobernador de la Provincia debe designar al nuevo representante de la provincia para integrar el directorio de YMAD.
Que, el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°.- Desígnase como representante de la provincia de Catamarca, para su desempeño como vocal del Directorio de Yacimientos de Agua de Dionisio YMAD, al Sr. Daniel Eduardo Gutierrez, D.N.I. 17.313.936, operando el vencimiento de su mandato el 12 de enero 2024, con las atribuciones y responsabilidades que establece la Ley N° 14.771 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- Hágase conocer al Directorio de YMAD, la presente designación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Micone
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: