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Detalle del Decreto 543
  

 

Título: Decreto S. Nº 543 PROHIBASE POR QUINCE DÍAS, LA REALIZACIÓN DE TODO EVENTO MASIVO, PÚBLICO O PRIVADO, DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO, RELIGIOSO O RECREATIVO, PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LAS EPIDEMIAS DE DENGUE Y COVID-19

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Marzo 2020

Fecha de publicacion: 24 Marzo 2020

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto S. Nº 543

PROHIBASE POR QUINCE DÍAS, LA REALIZACIÓN DE TODO EVENTO MASIVO, PÚBLICO O PRIVADO, DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO, RELIGIOSO O RECREATIVO, PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LAS EPIDEMIAS DE DENGUE Y COVID-19

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Marzo de 2020.

VISTO:
El Expediente Nº P-00638-2020 en el cual el Ministerio de Salud solicita medidas de prevención por situación de Dengue y COVID-19; y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 239, el Ministerio de Salud prohíbe la realización de todo evento masivo, público o privado, de carácter cultural, deportivo, religioso o recreativo, para evitar la propagación de las epidemias de dengue y COVID-19, hasta tanto la situación epidemiológica sea favorable para la realización de los mismos.
Que desde el Ministerio de Salud de la provincia se viene realizando un fuerte trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud de la Nación, además de coordinar la realización de tareas preventivas y de bloqueo tanto en casos de dengue como en prevención y contención en casos de COVID-19 con los distintos Municipios, Defensa Civil, e incluso Policía y Gendarmería en los puestos camineros.
Que las autoridades de salud aprobaron por medio de Resolución Nº 215 del 06 de Marzo de 2020 el «Protocolo de Prevención y Diagnóstico y Manejo de casos sospechosos de COVID-19 el cual es de aplicación en todos los hospitales públicos y Nosocomios privados de nuestra provincia, habiéndose capacitado al personal correspondiente para la aplicación inmediata de los mismos.
Que desde el Ministerio de Salud mediante el Comité Operativo de Emergencia, se emitieron «Recomendaciones para supuestos de Coronavirus (COVID-19) en Fase de Contención Epidemiológica» teniendo en reconsideración las recomendaciones emitidas desde el Ministerio de Salud de la Nación el 03 de marzo de 2020, cuyos ejes fundamentales son la vigilancia intensificada, detección oportuna, prevención y organización asistencial.
Qué asimismo, se emitieron recomendaciones para establecimientos de Educación, «Recomendaciones para evitar la propagación de enfermedades respiratorias en el lugar de trabajo», «Recomendaciones para evitar la propagación de enfermedades respiratorias en lugares de alojamiento y tránsito de turistas» y «Recomendaciones para elementos de protección personal del equipo de salud», con el objetivo de realizar una fuerte acción en materia de prevención.
Que por otro lado, las autoridades de salud mantuvieron reuniones con referentes de Gendarmería con el objetivo de elaborar estrategias para el control de ingreso terrestre para prevención y detección precoz de casos de coronavirus y también se coordinó el trabajo en conjunto con Referentes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para elaborar las estrategias a aplicar en los aeropuertos 2000 y la Policía de Seguridad Aeronáutica, destacando la inmediata instalación de puestos de salud en los aeropuertos para evaluar a los extranjeros y ciudadanos argentinos que ingresen a nuestra provincia.
Que desde lo asistencial, el Ministerio de Salud estableció protocolos de detección, asistencia domiciliaria y se organizó el sistema de salud Nivel 3 para el aislamiento y circulación de casos sospechosos de coronavirus y se creó el sistema de consulta telefónica para poner a disposición la asistencia a la sociedad de forma inmediata.
Que todas estas medidas están directamente dirigidas a la prevención y detección oportuna de casos de dengue y coronavirus con el objeto de dar una pronta y eficaz atención y lograr así minimizar las posibilidades de contagio y/o propagación dado el impacto que esto implica para la salud pública provincial.
Que atento la fase de contención epidemiológica en la que nos encontramos, las recomendaciones del Comité Operativo de Emergencia, el Ministerio de salud y el Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía la emergencia pública en materia sanitaria a nivel nacional, resulta procedente la prohibición de la realización de eventos ordenada por el Ministerio de Salud, en aras de priorizar la salud pública de la sociedad ante la grave situación que se atraviesa a nivel mundial, y a la que nuestro país y en principal nuestra provincia no es ajena.
Que a fs. 3 obra Dictamen A.L. Nº 12 de fecha 12 de Marzo de 2020, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Salud.
Que ha tomado intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Nº 181 de fecha 12 de Marzo de 2020.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º.- Dispónese por un plazo de quince (15) días, la suspensión en el ámbito provincial de eventos y/o reuniones, públicas o privadas y el cierre de Discotecas, Disco Bar, Salas de juegos, Restaurantes con espectáculos públicos, Pubs, Cervecerías, Peñas, Salas de Cine y lugares a fines. Esta medida tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Decreto y podrá ser modificada por recomendación del Ministerio de Salud en función de la situación epidemiológica.

ARTICULO 2º.- Autorízase a los diversos Ministerios del Gobierno Provincial a dictar normas en la esfera de sus competencias, tendientes a la prevención de la propagación del virus COVID-19 y Dengue.

ARTICULO 3º.- Recomendar a los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años, personas inmunocomprometidas y a personas con enfermedades crónicas a permanecer en sus hogares y extremar las medidas de prevención.

ARTICULO 4º.- Invítase a los Municipios de la provincia a adherir a la presente disposición y a adoptar las medidas necesarias para la prevención de la propagación de la enfermedad y cumplimiento de los protocolos y recomendaciones del Comité Operativo de Emergencia y el Ministerio de Salud Provincial.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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