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Título: Decreto Seg. Nº 548 DECLÁRASE ZONA DE ALERTA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PERMANENTE A LA PROVINCIA DE CATAMARCA, HASTA TANTO PERDURE LA SITUACIÓN DE RIESGO POR LA PRESENCIA DEL VECTOR, MOSQUITO AEDES AEGIPTY, QUE TRANSMITE LAS ENFERMEDADES DE DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: None
Fecha de publicacion: 24 Marzo 2020
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Decreto Seg. Nº 548
DECLÁRASE ZONA DE ALERTA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PERMANENTE A LA PROVINCIA DE CATAMARCA, HASTA TANTO PERDURE LA SITUACIÓN DE RIESGO POR LA PRESENCIA DEL VECTOR, MOSQUITO AEDES AEGIPTY, QUE TRANSMITE LAS ENFERMEDADES DE DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA
San Fernando del Valle de Catamarca, 00 de Marzo de 2020.
VISTO:
La situación de riesgo por la presencia del vector, mosquito Aedes Aegipty, que transmite las enfermedades de Dengue, Zika y Chikungunya.
CONSIDERANDO:
Que el dengue es en la actualidad uno de los principales problemas de salud pública en el mundo, habiendo ascendido en forma alarmante el número de casos en nuestro país y provincias vecinas. La extensión e incremento de las epidemias relacionadas con el Aedes Aegypti está condicionada fuertemente por factores ambientales y culturales; siendo el dengue un problema vinculado al saneamiento del medio domiciliario. La existencia de criaderos en las viviendas obedece a comportamientos humanos inadecuados (individuales, comunitarios e institucionales) que los facilita, ya que todo recipiente con capacidad de retener agua es un potencial criadero para Aedes Aegypti.
Que por ello resulta necesario extremar los mecanismos de prevención y adoptar medidas específicas orientadas a disminuir el riesgo de brote epidémico de dengue.
Que circunstancias excepcionales permiten restringir derechos individuales cuando se enfrenta una emergencia sanitaria, siempre que las medidas sean excepcionales y proporcionales a los fines de la salud pública que se quieran promover.
Que el Artículo 205º del Código Penal argentino, prevé una sanción para todo aquel que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, el cual, considerando el peligro al que nos enfrentamos, resulta de plena aplicación en el presente caso, cuando los particulares entorpecieren el normal desenvolvimiento de los operativos sanitarios diseñados a fines de hacer frente y mitigar el riesgo de brote epidémico referido.
Que el Artículo 62º de la Constitución Provincial dispone como obligación del gobierno provincial la promoción de la salud, como derecho fundamental del individuo y de la sociedad.
Que el presente acto se dicta en dicho marco, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárase como zona de alerta y vigilancia epidemiológica permanente a la provincia de Catamarca, hasta tanto perdure el peligro de brote epidémico por la presencia del vector, mosquito Aedes Aegipty, que transmite las enfermedades de Dengue, Zika y Chikungunya.
ARTICULO 2º.- Dispónese que los particulares están obligados, hasta tanto perdure el peligro del brote epidémico, a franquear el ingreso a los agentes ambientales en el marco de los operativos sanitarios. A tales fines podrá notificarse a los inspeccionados la fecha y hora de la próxima inspección; la frustración de esta segunda inspección avisada previamente, ya sea por ausencia de responsables en el domicilio, ya por simple negativa, facultará a interponer la correspondiente denuncia penal para obtener la autorización judicial tendiente a la inspección del domicilio.
ARTICULO 3º.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Palladino-Martel
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: