Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 942
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 942 MODIFICASE LOS PUNTOS 36 Y 42 - COMERCIOS DE CERCANÍA Y OBRA PÚBLICA Y PRIVADA- DEL ANEXO III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» DEL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 18 Mayo 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto S. - Seg. N° 942
MODIFICASE LOS PUNTOS 36 Y 42 - COMERCIOS DE CERCANÍA Y OBRA
PÚBLICA Y PRIVADA- DEL ANEXO III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO»
DEL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Mayode 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha30 de Abril de 2021, el Decreto S. - Seg. N° 1854 defecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 818de fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 883de fecha 11 de Mayo de 2021, el Decreto S. – Seg. N°911 de fecha 12 de Mayo de 2021, y la situaciónepidemiológica nacional, regional y local; yCONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como unapandemia por la Organización Mundial de la Salud(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Naciónen acuerdo de Ministros disponga la emergencia públicaen materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 ysus modificatorios, estableciendo las diversas medidasde contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglasde Conducta Generales y Obligatorias, las cuales sedeberán cumplir tanto en los ámbitos públicos comoprivados y que son consecuencia de las experienciasrecogidas por las autoridades sanitarias y por lapoblación en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional tiene por objetoestablecer medidas generales de prevención ydisposiciones locales, a fin de mitigar la propagación delvirus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 01de Mayo y hasta el 21 de Mayo de 2021, inclusive.

Que los contagios de Covid-19, en las últimassemanas, continúan en aumento, en nuestro país y en laregión.

Que por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 deAbril de 2021 se aprobó el «Índice de Evaluación delRiesgo Sanitario Covid 19», que pondera la tasa decontagios, la población objetivo, la población vacunada,
la población inmunizada por contagio, la tasa deinternación, la cantidad de camas disponibles para obtenerun valor que permita determinar la fase en la cual deberíaestar la Provincia según el contexto epidemiológico queatraviesa.

Que en los últimos días se observa un crecimiento
exponencial de contagios en gran parte del territorio
provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos
muestra una situación preocupante respecto del riesgo
cierto de saturación del sistema de salud que puede
acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de
catamarqueñas y catamarqueños.

Que, en este sentido, y en aplicación de lo establecido
en el Decreto S. – Seg. N° 818/21, con fecha 14 de Mayo
se dictó Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud
y Seguridad N° 03/21, en la que se dispuso prorrogar
hasta el día 21 de Mayo inclusive la «ETAPA ROJA –
AISLAMIENTO ESTRICTO» en todo el territorio
provincial.

Que en la aplicación de la fórmula prevista en la
norma citada en el párrafo anterior se puede observar el
aumento sostenido y exponencial de su resultado como
consecuencia de la ponderación realizada de la tasa de
contagios, la población objetivo, la población vacunada,
la población inmunizada por contagio, la tasa de
internación, y la cantidad de camas disponibles; lo cual
nos permite apreciar la gravedad del contexto
epidemiológico que atraviesa la provincia.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en
su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la
salud como derecho fundamental del individuo y de la
sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes,
implantará el seguro de salud y creará la organización
técnica adecuada para la promoción, protección y
reparación de la salud, en colaboración con la Nación,
otras provincias y asociaciones privadas.

Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña de
vacunación contra la COVID-19, que se encuentra en
ejecución en todo el territorio provincial.

Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación
resulta imprescindible adoptar simultáneamente medidas
preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus
consecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanas
y ciudadanos de la provincia.

Que ante la detección de situaciones que ponen en
riesgo la contención de los contagios y que podrían
generar una saturación del sistema sanitario, resulta
urgente actuar en forma oportuna, focalizada ytemporaria, y suspender la realización de determinadasactividades.

Que en este contexto se emitió el Decreto S. – Seg.
N° 911 de fecha 12 de Mayo de 2021, por el cual sedispuso restricciones horarias y a realización dedeterminadas actividades desde el 12 de Mayo de 2021hasta el 26 de Mayo de 2021.

Que resulta necesario mantener algunas de lasmedidas adoptadas con el objetivo de disminuir lacirculación de las personas y evitar situaciones quepuedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV2, garantizando la realización de la mayor cantidadposible de actividades económicas.

Que se han tomado medidas tendientes a contener ymitigar los efectos que esta situación tiene sobre laeconomía, generando ayudas económicas para lossectores de la actividad privada más afectados por lasrestricciones establecidas.

Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como una forma imprescindible de cuidarnoscomo sociedad.

Que es necesario recordar que la Provincia debegarantizar el derecho a la salud en su territorio y respectode su población.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETAARTÍCULO 1º.- Modificase los puntos 36 y 42 delAnexo III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO
ESTRICTO» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
«36.- Comercios de cercanía, hasta las 22:00 horas.» «42.- Obra pública y privada, en el horario de 09:00
a 18:00 horas.
 Obra pública realizada por administración, en el horario que establezca la autoridad competente.»

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase en todo el ámbito de la Provincia desde de las 00:00 horas del día 17 de Mayo
de 2021 y hasta el día 26 de Mayo de 2021 inclusive, la realización de las siguientes actividades previstas en el
Anexo III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus
modificatorios:
a. Gimnasios, Natatorios, Escuelas de Danzas;
b. Actividades de culto: asistencia a templos y
celebraciones religiosas.

ARTÍCULO 3°.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los estrictamente los
protocolos y aforos dispuestos por las autoridades competentes

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente
instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/
2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese 

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 40/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: