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Detalle del Decreto 820
  

 

Título: Decreto E. – S. N° 820 FACULTASE AL MINISTERIO DE EDUCACION PREVIO ASESORAMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD A DISPONER LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Abril 2021

Fecha de publicacion: 18 Mayo 2021

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Decreto E. – S. N° 820
FACULTASE AL MINISTERIO DE EDUCACION PREVIO ASESORAMIENTO DEL
MINISTERIO DE SALUD A DISPONER LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Abril de 2021.

VISTO:

El Decreto S. - Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, el Decreto S. - Seg. N° 770 de fecha 23
de Abril de 2021, el Decreto S. - Seg. N° 818 de fecha 29
de Abril de 2021, y la necesidad de garantizar el servicio
educativo de acuerdo a la situación epidemiológica de
cada Establecimiento Educativo; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como unapandemia por la Organización Mundial de la Salud(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Naciónen acuerdo de Ministros disponga la emergencia públicaen materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 ysus modificatorios, estableciendo las diversas medidasde contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglasde Conducta Generales y Obligatorias, las cuales sedeberán cumplir tanto en los ámbitos públicos comoprivados y que son consecuencia de las experienciasrecogidas por las autoridades sanitarias y por lapoblación en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional tiene por objetoestablecer medidas generales de prevención ydisposiciones locales, a fin de mitigar la propagación delvirus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 09de Abril y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que en Argentina, se han secuenciado las variantesVOC 202012/01 (identificación originaria en ReinoUnido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria enBrasil) y, aun cuando la mayoría identificadas nocorresponden a variantes de preocupación, se hanidentificado casos sin antecedentes de viaje o nexoepidemiológico con viajeros o viajeras, lo que implicatransmisión de estas dentro del territorio nacional.

Que en el artículo 17 de la norma nacional citada seprevé: «Los Gobernadores y las Gobernadoras deProvincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires quedan facultados y facultadas paraadoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en elpresente decreto, focalizadas, transitorias y de alcancelocal, con el fin de mitigar en forma temprana los contagiospor Covid-19 respecto de los departamentos o partidosde riesgo epidemiológico alto o medio, conforme losparámetros del artículo 13, y respecto de los partidos ydepartamentos de menos de 40.000 habitantes. A tal finpodrán limitar en forma temporaria la realización dedeterminadas actividades y la circulación por horarios opor zonas, previa conformidad de la autoridad sanitariaProvincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda. Las mismas facultades podrán ejercer si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la
aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o
departamentos a su cargo.

Que asimismo prevé que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la
realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y
deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional
correspondiente.»

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores
de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por
la «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que por Decreto S. - Seg. N° 706 de fecha 14 de abril 2021 se dispuso la implementación en todo el
territorio de la Provincia de la «ETAPA ROJA - AISLAMIENTO ESTRICTO», y la suspensión de las
actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del
Sistema Educativo Provincial, garantizando que las mismas se desarrollaren acompañando y fortaleciendo
el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad, quedando exceptuadas las Escuelas de
Periodo Especial.

Que por Decreto S. - Seg. N° 770 de fecha 23 de Abril de 2021, se prorrogo hasta el día 30 de Abril de
2021 inclusive la vigencia de la «ETAPA ROJA - AISLAMIENTO ESTRICTO» en los términos y
condiciones establecidas en los Decretos S. - Seg. N°1854/2020, sus modificatorios y S. - Seg. N° 706, 709,
718, 721 y 748.

Que la suspensión de la presencialidad de las clases se determinó conforme la situación epidemiológica que
registraba la Provincia y la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19».

Que por Decreto S. - Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 se aprobó el «índice de Evaluación del
Riesgo Sanitario Covid 19», que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada,
la población inmunizada por contagio, la tasa deinternación, la cantidad de camas disponibles para obtenerun valor que permita determinar la fase en la cual deberíaestar la Provincia según el contexto epidemiológico queatraviesa.

Que la situación epidemiológica de los distintosdepartamentos, pueblos y parajes de nuestra Provinciaes variable, por lo que es menester analizar cada una deellos por separado a los fines de reanudar la presencialidadde las actividades educativas en los EstablecimientosEscolares.

Que a los fines de garantizar el adecuadofuncionamiento del Sistema Educativo Provincial resultanecesario facultar al Ministerio de Educación comoautoridad competente para determinar la modalidadpresencial o virtual, de acuerdo la situación sanitaria decada Establecimiento, previo asesoramiento delMinisterio de Salud, con estricto cumplimiento de losprotocolos aprobados.

Que, es obligación del Estado la prestación delservicio educativo, como así también velar por la saludpública y un derecho de los ciudadanos a contar con losmismos, por lo que se debe armonizar la prestación deestos en durante la pandemia.

Que es fundamental para el Estado Provincial cuidary velar por la salud y la vida de todos los habitantes, porlo que las medidas restrictivas, siempre razonables ytemporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitarla propagación del virus.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Facúltese al Ministerio deEducación, previo asesoramiento del Ministerio de Salud,
a disponer las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo Provincial, conforme la situación sanitaria de cada uno de ellos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese

 

Firmantes: JALIL - Centurion

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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