Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 822
  

 

Título: Decreto PyM. - GJyDH. N° 822 CREASE EN EL AMBITO DEL PODER  EJECUTIVO EL PROGRAMA DE «INCENTIVO A LA CAPACITACION Y DESARROLLO PARA FOMENTAR EL ARRAIGO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Abril 2021

Fecha de publicacion: 18 Mayo 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto PyM. - GJyDH. N° 822
CREASE EN EL AMBITO DEL PODER  EJECUTIVO EL PROGRAMA DE «INCENTIVO
A LA CAPACITACION Y DESARROLLO PARA FOMENTAR EL ARRAIGO DE LOS PUEBLOS
ORIGINARIOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Abril de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00366405-CATDPARH#MPM a través del cual el Ministerio dePlanificación y Modernización en forma conjunta con elMinisterio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
gestiona la creación del Programa de «Incentivo a laCapacitación y Desarrollo para fomentar el Arraigo delos Pueblos Originarios de la Provincia de Catamarca»;y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos, en su carácter de autoridad de aplicación de laLey Nacional N° 23.203 y modificatoria N° 25.799 de«Política Indígena y Apoyo a las ComunidadesAborígenes» tramita de modo conjunto con el Ministeriode Planificación y Modernización, ante la máximaautoridad del Poder Ejecutivo, la creación de uninstrumento que contenga un Programa de EstímuloEconómico dirigido exclusivamente para los PueblosOriginarios de la Provincia de Catamarca. Consideranque, es necesario contar con una herramienta que permitamenguar los problemas preexistentes, como políticatendiente a atacar y disminuir las brechas de desigualdaden aumento con razón de la pandemia a las que estasComunidades no fueron ajenas.

Que con esta medida se pretende, cooperar con estosPueblos históricamente postergados, para contribuir asu desarrollo en igualdad de condiciones dentro de lasociedad en la que habitan, afianzando a su vez,
mecanismos de participación y diálogo que permitan, enla práctica, desarrollar políticas consecuentes con lascosmovisiones y tradiciones propias de los PueblosOriginarios.

Que la Constitución Nacional, reformada en 1994,
introduce la protección de los derechos de lasComunidades Originarias y un cambio de paradigma enla relación Estado - Pueblos Indígenas, con una nuevamirada, reconociendo de esta forma, en un intento dereparación histórica un elenco de derechos colectivos alos pueblos originarios.

Que en ese contexto el Artículo 75 inciso 17 de laConstitución Nacional expresamente dispone:«Reconocer la preexistencia étnica y cultural de lospueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e ínter cultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible
ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones».

Que los pueblos originarios, como parte constitutiva del pueblo argentino, han luchado por el reconocimiento
y cumplimiento efectivo de sus derechos si va, a la posesión y propiedad colectiva de los territorios, tierras
y recursos naturales que tradicionalmente ocupan, el desarrollo económico y social en función de sus propias
necesidades e intereses, el respeto por su cultura, espiritualidad, diversidad, idioma y conocimientos
tradicionales, a ser consultados de forma previa y libre y la libre determinación. Estas reivindicaciones visibilizan
y fortalecen la identidad intercultural de nuestra Patria.

Que nuestra Provincia diversas Comunidades Indígenas las que al igual que los Pueblos Indígenas del
resto de la Argentina, están sujetas a problemas estructurales, desprotección legal, y falta de
reconocimiento de derechos.

Que el constituyente ha reconocido a las comunidades indígenas su personería jurídica bajo sus
actuales formas de organización y de gobierno, con independencia de su inscripción en un registro, puesto
que es un derecho contar con ella. Por consiguiente, la personería jurídica no es creada -otorgada- por el Estado
al momento de la inscripción, sino tan solo registrada, es decir, reconocida. Por ello, el registro de la personería
jurídica de las comunidades tiene efecto declarativo y no constitutivo.

Que no obstante ello, podemos asegurar que los Pueblos Originarios de Catamarca se encuentran en un
proceso de inclusión indiscutible a través de la implementación de las políticas públicas para su
acompañamiento.

Que el objetivo del Programa de Incentivos para Comunidades Indígenas es defender la diversidad cultural
y promover la capacitación y el desarrollo por parte delas Comunidades en áreas de su propia cultura eidiosincrasia estimulando el arraigo de la propiaComunidad en sus lugares originarios donde podrándesarrollar sus capacidades. Se busca establecer dos líneasdentro de este Programa, la primera destinada al fomentode la diversidad cultural: orientada a difundir, rescatar,
mantener y revalorizar las tradiciones, costumbres,
lenguas, artes, creencias y formas de organización de losPueblos Originarios de la Provincia; y la segundadestinada al apoyo a la formación para el desarrollo:orientada a promover la formación y capacitación demiembros de las Comunidades Indígenas en cualquierarte, oficio o ciencia que promueva el desarrollocomunitario.

Que este Programa a través del incentivo contribuiráal arraigo de los miembros de la propia Comunidad através de igualdad de oportunidades de su gente medianteel financiamiento de las tareas que desarrollen permitiendosu permanencia.

Que es necesario la toma de decisiones y laimplementación de políticas sociales y públicas con perfilintercultural, respetuosas del derecho a consulta quetienen las Comunidades Indígenas.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 042/2020 sefacultó al Ministerio de Planificación y Modernizacióna intervenir en la autorización de diversos trámites,
otorgándole, además, facultades de reglamentación deprocedimientos, control, liquidación y gestión de pagoscentralizados y que por ese motivo ha logrado unapositiva experiencia en el ejercicio de reglamentación,
captación y procesamiento de datos.

Que a orden 02, obra Informe N° IF-2021-00366456-CAT-MPM a través del cual el Ministerio dePlanificación y Modernización, formaliza la solicitud decreación de un Programa de Incentivo a la Capacitacióny Desarrollo de Oficios para Los Pueblos Originarios dela Provincia de Catamarca, de características propias,
como política tendiente a lograr la capacitación,
desarrollo e inserción en diferentes oficios, arte y/oprofesión arraigadas a sus costumbres ancestrales peroque generen un crecimiento y beneficio para ellos. Setrata de consolidar una nueva relación con los PueblosIndígenas, afianzando mecanismos de participación y
diálogo que permitan, en la práctica, desarrollar políticas
consecuentes con las cosmovisiones y tradiciones
propias de los pueblos originarios.

Que se busca fomentar la diversidad cultural: orientada a difundir, rescatar, mantener y revalorizar las
tradiciones, costumbres, lenguas, artes, creencias y formas de organización de los distintos Pueblos de la Provincia;
como así también apoyar a la formación para el desarrollo: orientada a promover la formación y
capacitación de miembros de las Comunidades Indígenas en cualquier arte, oficio o ciencia que promueva el
desarrollo comunitario.

Que a orden 05, toma intervención que le compete la Dirección Provincial de Despacho y Recursos Humanos
del Ministerio de Planificación y Modernización mediante Dictamen N° IF-2021-00370602-CATDDRH#MPM de fecha 30 de Abril de 2021,
manifestando que con respecto a los Pueblos Originarios cabe destacar que la Constitución de la Nación Argentina
reformada en 1994 incorporó tratados de derechos humanos en su artículo 75°, inciso 22, y en el inciso 17:
reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantiza el respeto a su identidad
y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras
aptas y suficientes para el desarrollo humano; y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. La Constitución Nacional, reformada en 1994, introduce la
protección de los derechos de las Comunidades Originarias y un cambio de paradigma en la relación
Estado - Pueblos Indígenas, con una nueva mirada, reconociendo de esta forma, en un intento de reparación
histórica un elenco de derechos colectivos a los pueblos originarios. Estos pueblos han luchado por el
reconocimiento y cumplimiento efectivo de sus derechossus derechos, a la posesión y propiedad colectiva de los
territorios, tierras y recursos naturales que tradicionalmente ocupan, el desarrollo económico y social
en función de sus propias necesidades e intereses, el respeto por su cultura, espiritualidad, diversidad, idioma
y conocimientos tradicionales, a ser consultados de forma previa y libre y la libre determinación. Estas
reivindicaciones visibilizan y fortalecen la identidad
intercultural de nuestra Patria. En nuestra provinciaexisten diversas Comunidades Indígenas las que al igualque los Pueblos Indígenas del resto de la Argentina, estánsujetas a problemas estructurales, desprotección legal,
y falta de reconocimiento de derechos. El Ministerio deGobierno, Justicia y Derechos y Humanos es autoridadde Aplicación de la Ley Nacional N° 23.203 ymodificatoria N° 25.799 de «Política Indígena y Apoyoa las Comunidades Aborígenes» en nuestra provincia yen conjunto con este ministerio gestiona la creación deeste programa para beneficio del arraigo de lascomunidades en la cual desarrollaran actividades propiasde su cultura. Este programa Tiene la finalidad de fomentarla diversidad cultural orientada a difundir, rescatar,
mantener y revalorizar las tradiciones, costumbres,
lenguas, artes, creencias y formas de organización de losdistintos Pueblos de la provincia; como así tambiénapoyar a la formación para el desarrollo, orientada apromover la capacitación de miembros de lasComunidades Indígenas en cualquier arte, oficio o cienciaque promueva el desarrollo comunitario. El programaestará a cargo de ambos ministerios incluyendo elproyecto las funciones bien distribuidas entre ellos. Elproyecto reúne los requisitos exigidos por el Código deProcedimiento Administrativo - Ley 3.559 en cuanto alos elementos del acto administrativo. Por todo loexpuesto, considera que el titular del Poder EjecutivoProvincial, se encuentra en condiciones de dictar elDecreto de creación del Programa de «Incentivo a laCapacitación y Desarrollo para fomentar el Arraigo delos Pueblos Originarios de la Provincia de Catamarca».

Que ha tomado intervención Asesoría General deGobierno mediante Dictamen de su competencia.

Que en el marco de las facultades conferidas por elArtículo 149° de la Constitución Provincial resultaprocedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del PoderEjecutivo, el Programa de «Incentivo a la Capacitación yDesarrollo para fomentar el arraigo de los Pueblos
Originarios de la Provincia de Catamarca», con la finalidad de fomentar la diversidad cultural orientada a difundir,
rescatar, mantener y revalorizar las tradiciones, costumbres, lenguas, artes, creencias y formas de
organización de los distintos Pueblos de la provincia; como así también apoyar a la formación para el
desarrollo, orientada a promover la capacitación de miembros de las Comunidades Indígenas en cualquier
arte, oficio o ciencia que promueva el desarrollo comunitario; el que estará a cargo del Ministerio de
Planificación y Modernización y cuyos requisitos de admisión, monto del incentivo y demás condiciones se
establecen en el Anexo I que forma parte del presente.

ARTICULO 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa de «Incentivo a la Capacitación
y Desarrollo para fomentar el arraigo de los Pueblos Originarios de la Provincia de Catamarca» al Ministerio
de Planificación y Modernización y/o el organismo que un futuro lo reemplace, con facultades para asignar y/o
reasignar cupos, reglamentar el presente Programa para su adecuada implementación, establecer escalas y
diferentes categorías, modalidad de liquidación de las mismas y sus modificaciones, intervenir en el control,
liquidación y gestión de pagos.

ARTICULO 3°.- Desígnase corno Autoridad Operativa del Programa de «Incentivo a la Capacitación
y Desarrollo para fomentar el arraigo de los Pueblos Originarios de la Provincia de Catamarca» al Ministerio
de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, el que tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes de los
postulantes y el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al beneficio..

ARTICULO 4°.- Otórgase un cupo inicial de doscientos (200) para la operatividad del Programa, el
que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 5°.- Dispónese que el Programa de «Incentivo a la Capacitación y Desarrollo para fomentar
el arraigo de los Pueblos Originarios de la Provincia de Catamarca», regirá mientras las condiciones económicas
financieras lo permitan, y en la medida de que los beneficiarios cumplan con los compromisos y
responsabilidades que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio deHacienda Pública a efectuar las reestructuracionespresupuestarias, que resulten necesarias para llevar acabo lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Planificación y Modernización; Ministeriode Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministeriode Hacienda; Contaduría General de la Provincia;Tesorería General de la Provincia.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 40/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: