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Título: Decreto S. - Seg. N° 883 SUSPENDANSE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL Y LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 11 Mayo 2021
Fecha de publicacion: 14 Mayo 2021
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Decreto S. - Seg. N° 883
SUSPENDANSE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES
DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL Y LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Mayo de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto S. - Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 818 de fecha 29 de Abril de 2021, la Resolución Ministerial
Conjunta S. y Seg. N° 02 de fecha 07 de Mayo de 2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local;
y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y
disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 01de Mayo y hasta el 21 de Mayo de 2021, inclusive.
Que el artículo 2 de la norma nacional citada prevé:
«El presente decreto tiene por objeto establecer medidasgenerales de prevención respecto de la Covid-19 que seaplicarán en todo el país, y disposiciones locales yfocalizadas de contención de contagios. Asimismo, tienecomo objeto facultar a Gobernadores y Gobernadorasde Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros,
según el caso, a adoptar determinadas medidas ante laverificación de determinados parámetrosepidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impactosanitario.»
Que el artículo 24 del Decreto de Necesidad yUrgencia N° 287/21 faculta a los Gobernadores y lasGobernadoras de Provincias a adoptar disposicionesadicionales a las dispuestas, siempre que las mismassean focalizadas, transitorias y de alcance local, y con el
fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid19. Asimismo se establece que podrán limitar en formatemporaria la realización de determinadas actividades yla circulación por horarios o por zonas, previaconformidad de la autoridad sanitaria Provincial. Lasmismas facultades podrán ejercerse si se detectara riesgoepidemiológico adicional por la aparición de una nuevavariante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov2.
Que en el artículo 4° de la norma citada se dispone:
«En todos los ámbitos se deberán atender las siguientesreglas de conducta: a. Las personas deberán mantener,
entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros. b.
Las personas deberán utilizar tapabocas en espacioscompartidos. c. Se deberán ventilar los ambientes enforma adecuada y constante. d. Las personas deberánhigienizarse asiduamente las manos. e. Se deberá toser oestornudar en el pliegue del codo. f. Se deberá dar estrictocumplimiento a los protocolos de actividades y a lasrecomendaciones e instrucciones de las autoridadessanitarias nacional, provinciales y de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. g. En ningún casopodrán circular las personas que revistan la condición de«caso confirmado» de COVID-19, «caso sospechoso»,
o «contacto estrecho», conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni
quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del
Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.»
Que los contagios de Covid-19, en las últimas semanas, continúan en aumento, en nuestro país y en la
región.
Que, en Argentina, hay transmisión comunitaria de nuevas variantes, entre ellas la VOC 202012/01
(identificación originaria en Reino Unido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria en Brasil).
Que por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 se aprobó el «Índice de Evaluación del
Riesgo Sanitario Covid 19», que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada,
la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, la cantidad de camas disponibles para obtener
un valor que permita determinar la fase en la cual debería estar la Provincia según el contexto epidemiológico que
atraviesa.
Que en el artículo segundo del citado instrumento se establece que las «Definiciones de Etapas de
Convivencia» aprobadas por el Decreto S. y Seg. N° 1854/20 y sus modificatorios, serán determinadas cada
siete (7) días previa evaluación de la autoridad competente conforme al resultado de la aplicación de la
fórmula establecida en el artículo 1° y los siguientes parámetros: 1.- «Etapa Roja- Aislamiento Estricto»:
«Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19» igual o superior a 100. 2.- «Etapa Amarilla- Alerta
Vigilancia Epidemiológica»: «Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19» entre 60 y 99. 3.- «Etapa
Verde- Nuevas Modalidades de Convivencia»: «Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19» en un rango
entre 0 y 59.
Que por Resolución Ministerial Conjunta S. y Seg. N° 02 de fecha 07 de Mayo, se dispuso la prórroga en
todo el territorio de la Provincia de la «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO», en los términos y con
los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/ 2020 y sus modificatorios, hasta el día 14 de Mayo de
2021 inclusive.
Que luego de haber dictado la Resolución Ministerial
Conjunta S. y Seg. N° 02/21, y en el marco de laevaluación diaria que realiza el COE-SALUD de laevolución de la situación epidemiológica y del sistemade salud provincial, resulta necesario implementar nuevasmedidas focalizadas y temporales, tendientes a disminuirla circulación de personas la que, a su vez implica unamayor circulación del virus.
Que en los últimos días se observa un crecimientoexponencial de contagios en gran parte del territorioprovincial que, proyectado a las próximas semanas, nosmuestra una situación preocupante respecto del riesgocierto de saturación del sistema de salud que puedeacarrear graves consecuencias para la salud y la vida decatamarqueñas y catamarqueños.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca ensu artículo 64 establece que la Provincia promoverá lasalud como derecho fundamental del individuo y de lasociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes,
implantará el seguro de salud y creará la organizacióntécnica adecuada para la promoción, protección yreparación de la salud, en colaboración con la Nación,
otras provincias y asociaciones privadas.
Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña devacunación contra la COVID-19, que se encuentra enejecución en todo el territorio provincial.
Que, mientras avanza dicha campaña de vacunaciónresulta imprescindible adoptar simultáneamente medidaspreventivas que mitiguen la propagación del virus y susconsecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanasy ciudadanos de la provincia.
Que ante la detección de situaciones que ponen enriesgo la contención de los contagios y que podríangenerar una saturación del sistema sanitario, resultaurgente actuar en forma oportuna, focalizada ytemporaria, y suspender la realización de determinadasactividades y/o restringir la circulación, para prevenirese resultado.
Que el Estado provincial ha destinado importantesrecursos al fortalecimiento del sistema sanitario, comoasí también a la ayuda económica para los sectores quese ven afectados por la pandemia.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como
sociedad, con el fin de contener y mitigar la propagación del COVID-19 en miras a preservar la salud pública.
Que es fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por
lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar
la propagación del virus.
Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto
de su población.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º. Suspéndanse las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial durante la vigencia del presente instrumento.
Las actividades previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje
desde la no presencialidad.
ARTÍCULO 2°: Suspéndase la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos
y organismos descentralizados durante la vigencia del presente instrumento, salvo aquellos convocados para
garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán
prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
ARTÍCULO 3°: Dispónese durante el plazo la vigencia del presente instrumento, la suspensión de los
procedimientos y plazos administrativos sin perjuiciode la validez de los actos que pudieran ejecutarse ocumplirse durante ese periodo.
ARTÍCULO 4°: Modificase el punto 38 del AnexoIII «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO»del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el que quedaráredactado de la siguiente manera:
«38.- Actividad física, recreativa/saludableindividual hasta 3 personas al aire libre hasta las 20:00horas.»
ARTÍCULO 5°: El presente instrumento entrará envigencia desde las 00.00hs del día 12 de Mayo de 2021y regirá hasta el 26 de Mayo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 6°: Invítese al Poder Legislativo, PoderJudicial y Municipios a adherir al presente instrumentolegal.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: