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Título: Decreto S. - Seg. N° 910 DISPONESE QUE LAS ACTIVIDADESAUTORIZADAS EN EL ANEXO III DELDECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUSMODIFICATORIOS Y LAS INCORPORADASPOR LOS DECRETOS S. – SEG N° 706, 709, 718 Y 721, PODRÁN FUNCIONAR HASTALAS 19:00 HORAS, A PARTIR DE LAS 00:00HORAS DEL DÍA 13 DE MAYO DE 2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Mayo 2021
Fecha de publicacion: 14 Mayo 2021
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Decreto S. - Seg. N° 910
DISPONESE QUE LAS ACTIVIDADESAUTORIZADAS EN EL ANEXO III DELDECRETO S. – SEG. N° 1854/2020
Y SUSMODIFICATORIOS Y LAS INCORPORADASPOR LOS DECRETOS S. – SEG N° 706, 709,
718 Y 721, PODRÁN FUNCIONAR HASTALAS 19:00 HORAS,
A PARTIR DE LAS 00:00HORAS DEL DÍA 13 DE MAYO DE 2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Mayode 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 defecha 30 de Abril de 2021, el Decreto S. - Seg. N° 1854de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº
818 de fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N°883 de fecha 11 de Mayo de 2021, y la situación
epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y. sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y
disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 01
de Mayo y hasta el 21 de Mayo de 2021, inclusive.
Que los contagios de Covid-19, en las últimas semanas, continúan en aumento, en nuestro país y en la
región.
Que por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 se aprobó el «Índice de Evaluación del
Riesgo Sanitario Covid 19», que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada,
la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, la cantidad de camas disponibles para obtener
un valor que permita determinar la fase en la cual debería estar la Provincia según el contexto epidemiológico que
atraviesa.
Que en los últimos días se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio
provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo
cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de
catamarqueñas y catamarqueños.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca ensu artículo 64 establece que la Provincia promoverá lasalud como derecho fundamental del individuo y de lasociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes,
implantará el seguro de salud y creará la organizacióntécnica adecuada para la promoción, protección yreparación de la salud, en colaboración con la Nación,
otras provincias y asociaciones privadas.
Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña devacunación contra la COVID-19, que se encuentra enejecución en todo el territorio provincial.
Que, mientras avanza dicha campaña de vacunaciónresulta imprescindible adoptar simultáneamente medidaspreventivas que mitiguen la propagación del virus y susconsecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanasy ciudadanos de la provincia.
Que ante la detección de situaciones que ponen enriesgo la contención de los contagios y que podríangenerar una saturación del sistema sanitario, resultaurgente actuar en forma oportuna, focalizada ytemporaria, y suspender la realización de determinadasactividades y/o restringir la circulación, para prevenirese resultado.
Que en este contexto se emitió el Decreto S. – Seg.
N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021, por el cual sedispuso la suspensión de las actividades presenciales enlos Establecimientos Educativos de todos los niveles ymodalidades del Sistema Educativo Provincial y laactividad presencial en la Administración Públicaprovincial, entes autárquicos y organismosdescentralizados, salvo aquellos convocados paragarantizar actividades necesarias requeridas por lasautoridades superiores, desde el 12 de Mayo de 2021hasta el 26 de Mayo de 2021.
Que, a los fines de reforzar las medidas adoptadas,
se hace necesario establecer un horario de restricción a lacirculación de personas modificando los horarios defuncionamiento de determinadas actividades, con el
objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer lapropagación del virus SARS-CoV-2, garantizando larealización de la mayor cantidad posible de actividadeseconómicas y, al mismo tiempo, evitar salidas ysituaciones que, en muchos casos, se constituyen enfocos de contagios que se expanden rápidamente.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como
sociedad, con el fin de contener y mitigar la propagación del COVID-19 en miras a preservar la salud pública.
Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto
de su población.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Disponese a partir de las 00:00 horas del día 13 de Mayo de 2021 que las actividades
autorizadas en el Anexo III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» del Decreto S. – Seg. N°
1854/2020 y sus modificatorios y las incorporadas por los Decretos S. – Seg N° 706, 709, 718 y 721, podrán
funcionar hasta las 19:00 horas.
ARTÍCULO 2º.- Exceptuase del horario establecido en el artículo 1° a las siguientes actividades:
a.- locales gastronómicos y afines hasta las 21:00 horas, con las capacidades establecidas en el Decretos S.
– Seg N° 706;
b.- gimnasios hasta las 21:00 horas, con las
capacidades establecidas en el Decretos S. – Seg N° 706;
c.- pequeños comercios de cercanía autorizados por
cada Municipio como tales, hasta las 22:00 horas;
d.- gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase hasta el día 26 de Mayo de 2021 inclusive, la restricción para circular en todo el
territorio de la Provincia en el horario de 21:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados
para trabajar en ese horario.-
ARTÍCULO 4°.- El presente instrumento legal complementa las disposiciones establecidas en el
Decreto S. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021.
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: