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Detalle del Decreto 911
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 911 DISPONESE DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 13 DE MAYO Y HASTA EL DÍA 26 DE MAYO DE 2021,  LA RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA Y  LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS POR EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS A FUNCIONAR HASTA LAS 19.00 HORAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 14 Mayo 2021

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Decreto S. - Seg. N° 911
DISPONESE DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 13 DE MAYO Y HASTA EL DÍA 26 DE MAYO DE 2021, 
LA RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA Y 
LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS POR EL DECRETO S. – SEG.
N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS A FUNCIONAR HASTA LAS 19.00 HORAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Mayode 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha30 de Abril de 2021, el Decreto S. - Seg. N° 1854 defecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 818de fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 883de fecha 11 de Mayo de 2021, el Decreto S. – Seg. N°910 de fecha 12 de Mayo de 2021, y la situaciónepidemiológica nacional, regional y local; yCONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como unapandemia por la Organización Mundial de la Salud(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Naciónen acuerdo de Ministros disponga la emergencia públicaen materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 ysus modificatorios, estableciendo las diversas medidasde contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias ecogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y
disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 01
de Mayo y hasta el 21 de Mayo de 2021, inclusive.

Que los contagios de Covid-19, en las últimas semanas, continúan en aumento, en nuestro país y en la
región.

Que por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 se aprobó el «Índice de Evaluación del
Riesgo Sanitario Covid 19», que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada,
la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, la cantidad de camas disponibles para obtener
un valor que permita determinar la fase en la cual debería estar la Provincia según el contexto epidemiológico que
atraviesa.

Que en los últimos días se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio
provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo
cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de
catamarqueñas y catamarqueños.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la
salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes,
implantará el seguro de salud y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y
reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.

Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña de vacunación contra la COVID-19, que se encuentra en
ejecución en todo el territorio provincial.

Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible adoptar simultáneamente medidas
preventivas que mitiguen la propagación del virus y susconsecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanasy ciudadanos de la provincia.

Que ante la detección de situaciones que ponen enriesgo la contención de los contagios y que podríangenerar una saturación del sistema sanitario, resultaurgente actuar en forma oportuna, focalizada ytemporaria, y suspender la realización de determinadasactividades y/o restringir la circulación, para prevenirese resultado.

Que en este contexto se emitió el Decreto S. – Seg.
N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021, por el cual sedispuso la suspensión de las actividades presenciales enlos Establecimientos Educativos de todos los niveles ymodalidades del Sistema Educativo Provincial y laactividad presencial en la Administración Públicaprovincial, entes autárquicos y organismosdescentralizados, salvo aquellos convocados paragarantizar actividades necesarias requeridas por lasautoridades superiores, desde el 12 de Mayo de 2021hasta el 26 de Mayo de 2021.

Que en el día de la fecha se estableció mediante el
Decreto S. – Seg. N° 910 que las actividades autorizadasen el Anexo III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTOESTRICTO» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y susmodificatorios y las incorporadas por los Decretos S. –Seg. N° 706, 709, 718 y 721, podrán funcionar hasta las19:00 horas, exceptuándose de dicho horario a localesgastronómicos, gimnasios, pequeños comercios decercanía autorizados por cada Municipio como tales, ygastronomía.

Que resulta necesario reforzar las medidas adoptadasunificando el horario de funcionamiento de las actividadesen general – dejando exceptuadas las esenciales - ysuspender temporalmente algunas de ellas con el objetivode disminuir la circulación de las personas y evitarsituaciones que puedan favorecer la propagación del virusSARS-CoV-2, garantizando la realización de la mayorcantidad posible de actividades económicas y, al mismotiempo, evitar salidas y situaciones que, en muchos casos,
se constituyen en focos de contagios que se expandenrápidamente.

Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos
como sociedad.

Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto
de su población.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades. conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese desde de las 00:00 horas del día 13 de Mayo de 2021 y hasta el día 26 de Mayo
inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 20:00 a 06:00 horas,
quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a partir de las 00:00 horas del día 13 de Mayo de 2021 y hasta el día 26 de
Mayo inclusive, las siguientes actividades autorizadas en el Anexo III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO
ESTRICTO» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, podrán funcionar únicamente hasta las
19:00 horas:
a. Atención de profesionales de la salud con turno
previo;
b. Laboratorios de análisis clínicos y centros de
diagnóstico por imágenes;
c. Profesiones liberales, con turno previo;
d. Establecimientos de cobro de servicios o
impuestos;
e. Comercio en general;
f- Supermercados;
g. Comercios de cercanía;
h. Locales gastronómicos y afines;
i. Quinielas, Peluquerías;
j. Gomerías, talleres mecánicos, lubricentros,
ferreterías, provisión de garrafas y leña;
k. Playas de estacionamiento;
l. Actividad física recreativa/saludable individual ohasta 3 personas al aire libre;
ll. Ferias al aire libre;
m. Jardines Maternales.
El resto de las actividades autorizadas en la «ETAPAROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO» funcionaran enlos términos y condiciones establecidas en el Decreto S.
– Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbase en todo el ámbito de laprovincia desde de las 00:00 horas del día 13 de Mayode 2021 y hasta el día 16 de Mayo de 2021 inclusive, larealización de las siguientes actividades previstas en el
Anexo III «ETAPA ROJA – AISLAMIENTOESTRICTO» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y susmodificatorios:
a. Obra pública y privada;
b. Gimnasios, Natatorios, Escuelas de Danzas;
c. Actividades de culto: asistencia a templos ycelebraciones religiosas.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el punto 8 del AnexoIII «ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO»del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el que quedaráredactado de la siguiente manera:
«8.- Actividad bancaria con atención al público en el
horario de 8:00 a 14:00 horas; servicios de cajerosautomáticos y transporte de caudales, sin limitaciónhoraria.»

ARTÍCULO 5°.- Los servicios y actividadesautorizados deberán respetar los estrictamente losprotocolos y aforos dispuestos por las autoridadescompetentes.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de lasrestricciones y medidas dispuestas en el presenteinstrumento legal darán lugar a la aplicación de lassanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/
2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- El presente instrumento legal
complementa las disposiciones establecidas en el DecretoS. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021.


ARTÍCULO 8°.- Déjese sin efecto el Decreto S. –Seg. N° 910 de fecha 12 de Mayo de 2021.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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