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Título: Decreto G. J. y D.H. Nº 551 SUSPÉNDASE CON CARÁCTER «EXCEPCIONAL» LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y EDUCATIVA EN TODO EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL Y ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES EN TODOS SUS NIVELES, DESDE EL 18 HASTA EL 31 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Marzo 2020
Fecha de publicacion: 24 Marzo 2020
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Decreto G. J. y D.H. Nº 551
SUSPÉNDASE CON CARÁCTER «EXCEPCIONAL» LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y EDUCATIVA EN TODO EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL Y ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES EN TODOS SUS NIVELES, DESDE EL 18 HASTA EL 31 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO
San Fernando del valle de Catamarca, 17 de Marzo de 2020.
VISTO:
El Decreto Nacional DNU N°260/2020 – Emergencia Sanitaria- y sus complementarias, las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID19 en numerosos países de diferentes continentes, y en particular en nuestro país con la existencia de nuevos casos.
Que por lo anteriormente señalado se hace necesario tomar medidas preventivas en todo el territorio provincial a los fines de minimizar el riesgo de contagio, adoptando medidas con relación al personal.
Que ha tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante dictamen correspondiente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase con carácter «excepcional» la actividad administrativa y educativa en todo el Sector Público Provincial y Establecimientos Escolares en todos sus niveles, desde el 18 hasta el 31 de marzo del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Facultase a cada Ministerio, Secretaria de Estado, entidades u organismos a reorganizar el personal a su cargo, cualquiera sea su situación de revista, a los fines de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en el ámbito de su competencia, debiendo dispensar de la prestación de servicios a todo el personal que no considere necesario sin que ello afecte su remuneración normal y habitual. A tales fines podrán disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género), modificar horarios o modalidad de la jornada laboral del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo por razones de servicio.
ARTÍCULO 3º.- Declárese inhábiles administrativos los días comprendidos en el artículo 1° a los fines del cómputo de los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo.
ARTÍCULO 4°.- Invitase a los Poder Legislativo, Poder Judicial y a los Municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Tomen conocimiento todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial del área central y organismos descentralizados.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: JALIL-Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: