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Detalle del Decreto Acuerdo 38
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 38 DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 943/2012 Y TODA NORMA QUE SE OPONGA AL PRESENTE DECRETO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Dic. 2019

Fecha de publicacion: 20 Marzo 2020

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Decreto Acuerdo Nº 38

DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 943/2012 Y TODA NORMA QUE SE OPONGA AL PRESENTE DECRETO

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Diciembre de 2019.

VISTO
El Decreto el Decreto Acuerdo N° 943 de fecha 21 de junio de 2012 que establece el orden de prelación para la sucesión de Ministros en caso de ausencia, y la Ley N° 5635 de Ministerios; y

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario modificar el Decreto Acuerdo antes mencionado adecuándolo a la nueva estructura de gobierno, conforme lo establecido en la Ley N° 5635, promulgada mediante Decreto N° 2744 la cual dispone que el despacho de la gestión administrativa estará a cargo de los siguientes Ministerios: Planificación y Modernización; Comunicación; Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Infraestructuras y Obras Civiles; Hacienda Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Salud; Desarrollo Social y Deporte; Educación; Industria, Comercio y Empleo; Agricultura y Ganadería; Agua, Energía y Medio Ambiente; Ciencia e Innovación Tecnológica; Inversión y Desarrollo; Minería; Seguridad; Cultura y Turismo

Que, corresponde establecer un nuevo régimen único de subrogancias para las autoridades de niveles superiores de los respectivos Ministerios, de la Secretaria de Estado de Gabinete, del Fiscal de Estado y del Asesor General de Gobierno en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio.

Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.-DEROGASE el Decreto Acuerdo N° 943/2012 y toda norma que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 2°.- ESTABLECESE el orden de prelación para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los Señores Ministros del Poder Ejecutivo de conformidad al Anexo I que forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.- ESTABLECESE el orden de prelación para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia del. Fiscal de Estado Asesor General de Gobierno y Secretario de Estado de Gabinete de conformidad al Anexo II que forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- FACULTESE al Gobernador de la Provincia a disponer el reemplazo que fuera necesario para aquellas situaciones no previstas en los órdenes de prelación establecidos en los Anexo I y II.-

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Ministerio de Planificación y Modernización; Ministerio de Comunicación; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructuras y Obras Civiles; Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura y Turismo; Secretaria de Estado de Gabinete; Fiscalía de Estado; Asesoría General de Gobierno.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I

ORDEN DE SUBROGANCIA DE MINISTROSDEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

1- En ausencia del titular del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, lo sucederá el Ministrode Seguridad. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Desarrollo Social y Deporte.

2- En ausencia del titular del Ministerio de Hacienda Pública, lo sucederá el Ministro de Inversión y Desarrollo. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Planificación y Modernización.

3- En ausencia del titular del Ministerio de Educación, lo sucederá el Ministro de Ciencia e Innovación Tecnológica. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Cultura y Turismo.

4- En ausencia del titular del Ministerio de Salud, lo sucederá el Ministro de Desarrollo Social y Deporte. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Educación.

5- En ausencia del titular del Ministerio de Inversión y Desarrollo, lo sucederá el Ministro de Agricultura y Ganadería. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Planificación y n M705odernización.

6- En ausencia del titular del Ministerio de Cultura y Turismo, lo sucederá el Ministro de Comunicación. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Educación.

7- En ausencia del titular del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, lo sucederá el Ministro de Salud, En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

8- En ausencia del titular del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, lo sucederá el Ministro de Vivienda y Urbanización. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Inversión y Desarrollo. 

9- En ausencia del titular del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, lo sucederá el Ministro de Minería. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Vivienda y Urbanización.

10- En ausencia del titular del Ministerio de Minería, lo sucederá el Ministro de Inversión y Desarrollo. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Planificación y Modernización.

11- En ausencia del titular del Ministerio de Planificación y Modernización, lo sucederá el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Hacienda Pública.

12- En ausencia del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, lo sucederá el Ministro de Educación. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Cultura y Turismo.

13- En ausencia del titular del Ministerio de Seguridad, lo sucederá el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Desarrollo Social y Deporte.

14- En ausencia del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, lo sucederá el Ministro de Agricultura y Ganadería. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Hacienda Pública.

15- En ausencia del titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo sucederá el Ministro de Industria, Comercio y Empleo. En ausencia de ambos, lo hará el ministro de Hacienda Pública.

16- En ausencia del titular del Ministerio de Vivienda y Urbanización, lo sucederá el Ministro de Infraestructura y Obras Civiles. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Inversión y Desarrollo.

17- En ausencia del titular del Ministerio de Comunicación, lo sucederá el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Seguridad.

ANEXO II

ORDEN DE SUBROGANCIA DE SECRETARIAS DE ESTADO PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

1- En ausencia del titular de Fiscalía de Estado, lo sucederá el Asesor General de Gobierno. En ausencia de ambos, lo hará el Secretario de Asuntos Institucionales, si fuere abogado, o Secretario de Asuntos Municipales, si fuere abogado.

2- En ausencia del titular de Asesoría General de Gobierno, lo sucederá el Fiscal de Estado. En ausencia de ambos, lo hará el Secretario de Asuntos Institucionales, si fuere abogado, o Secretario de Asuntos Municipales, si fuere abogado.

3- En ausencia del titular de la Secretaria de Estado de Gabinete, lo sucederá el Asesor General de Gobierno. En ausencia de ambos, lo hará el Fiscal de Estado.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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