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Detalle del Decreto Acuerdo 320
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 320 MODIFICANSE LOS ARTICULOS DE LA LEY 4938 QUE REGULA LA ADMINISTRACION FINACIERA, LAS CONTRATACIONES, LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Feb. 2020

Fecha de publicacion: 17 Marzo 2020

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Decreto Acuerdo N° 320

MODIFICANSE LOS ARTICULOS DE LA LEY 4938 QUE REGULA LA ADMINISTRACION FINACIERA, LAS CONTRATACIONES, LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL

Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Febrero de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00052146-CATCGP#MHF, la Ley 5636, modificatoria de la Ley N° 4938, que regula la «Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», y el Decreto Acuerdo N° 2248/2008 t.o.; y

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Acuerdo 2248/2008 se aprobó el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 -Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, el cual constituye la reglamentación de ejecución de los Artículos 86° al 105°del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial, Ley N° 4938 y sus modificatorias, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial,

Que por Ley 5636, promulgada mediante DecretoN° 62/2020, se introdujeron modificaciones sustancialesa la Ley 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, en lo que respecta al Sistema de Contrataciones.

Que, en ese sentido, el Artículo 88° de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer la concentración de los procedimientos de contrataciones que estime conveniente a fin de simplificar tareas administrativas, normalizar productos, homogeneizar precios y mejorar la coordinación de las compras públicas.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 21/2019 se establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Hacienda Pública, y se crea la SECRETARIA DE COMPRAS Y ABASTECIMIENTO, la cual tendrá como función optimizar, regular y transparentar el sistema de contrataciones del estado, mediante la instauración de un sistema de compras públicas centralizada, haciendo buen uso de las herramientas de programación de las compras y apoyado en la innovación tecnológica

Que asimismo, a fin de dotar de mayor transparencia al Sistema de Contrataciones Públicas del Estado Provincial, resulta necesario introducir modificaciones en la conformación de la comisión evaluadora de ofertas, estableciendo un número mínimo de integrantes de las mismas.

Que resulta necesario efectuar un reordenamiento en el Registro de Proveedores del Estado Provincial para la inscripción de los proveedores que deseen contratar con la provincia, estableciendo requisitos diferenciados por procedimientos de contratación, que impida la participación de proveedores en rubros que no corresponden a su real actividad comercial.

Que a orden 5, interviene Asesoría Legal de Contaduría General de la Provincia, mediante Dictamen C.G.P N° 16 -IF-2020-00058305-CAT-CGP#MHF, de fecha 04 de Febrero de 2020.

Que a orden 9, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen Firma Conjunta A.G.G. N° IF-2020-00065859-CAT-AGG, de fecha 06 de Febrero de 2020, manifestando que en esta instancia no formula observaciones al instrumento legal que se solicita, por lo que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo pertinente.

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 4° del Anexo I -Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 4°: En virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 88° de la Ley 4938 y sus modificatorias, la Secretaría de Compras y Abastecimiento -o el organismo que en el futuro la sustituya- intervendrá en todas aquellas contrataciones que resulte conveniente su concentración. Asimismo, coordinará el funcionamiento de todas las unidades responsables de compras y contrataciones, que formen parte de la estructura organizacional de las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces, las cuales cumplirán las siguientes funciones:
a) Consolidar la programación de compra de todas las unidades ejecutoras de presupuesto de la Jurisdicción o Entidad a la cual pertenezcan, agrupando y ordenando las contrataciones de bienes o servicio por un mismo rubro de acuerdo a criterios de eficiencia, eficacia y economía administrativa.
b) Realizar la gestión de contratación de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto, cuyas actividades coordine la Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces, a la cual pertenezcan, en el ámbito no comprendido por la Secretaria deCompras y Abastecimiento.
c) Determinar el procedimiento a seguir en función de los requerimientos de bienes y servicios que se formulen, de conformidad a los criterios establecidos en la presente reglamentación en las competencias no comprendidas por la Secretaría de Compras y Abastecimiento.
d) Requerir del área de contabilidad de la Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces, información sobre la disponibilidad y reserva de los créditos presupuestarios para las contrataciones a realizar.
e) Elaborar las Bases de Condiciones de las Contrataciones y los Pliegos de Condiciones Particulares. En caso de ser necesaria la elaboración de Pliegos de Especificaciones Técnicas, se deberá solicitar opinión, informe o dictamen a los organismos y dependencias técnicas especializadas del Sector Público.
f) Efectuar las comunicaciones, invitaciones, publicaciones, y notificaciones en todo procedimiento de contratación que efectúen.
g) Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte de los proveedores y oferentes, en materia de sus competencias.
h) Recepcionar los bienes objeto de la contratación y entregar los mismos a las Unidades Ejecutoras solicitantes. Facúltase a la Secretaría de Compras y Abastecimiento a dictar normas operativas de carácter obligatorio para las Unidades Sectoriales de Contrataciones.»

ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Artículo 19°del Anexo I-Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 19º: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de evitar la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos, o eludir las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientosde selección, cuando dentro de un lapso de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Asimismo, serán responsables los funcionarios y agentes, que hubieran omitido el deber a su cargo de formular reparos u observar el trámite donde se produjo el desdoblamiento.»

ARTICULO 3°.- MODIFICASE el Artículo 53° del Anexo I-Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 53°: AUTORIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Cualquiera sea el procedimiento de selección elegido para realizar la contratación, la autoridad competente al dictar el acto administrativo de autorización del respectivo llamado, deberá indicar como mínimo:
a) Autorización del llamado del respectivo procedimiento de selección, obre la base de su presupuesto oficial, cuando corresponda.
b) Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, cuando corresponda.
c) Lugar, día y horario, para retirar o consultar los pliegos y el valor de los mismos cuando corresponda. Cuando los pliegos se publicaren por medios electrónicos se especificará el sitio web en el que se realizará la misma.
d) Constitución de la Comisión Evaluadora.
e) Fijación de la fecha, hora y lugar de apertura de las ofertas. El Órgano Rector del sistema de contrataciones podrá solicitar la intervención de una Comisión Especial para aquellos procedimientos en los que, por su complejidad o monto, lo considere conveniente. Dicha Comisión deberá conformarse, como mínimo, por un (1) integrante del Ministerio de Planificación y Modernización y un (1) integrante del Ministerio de Inversión y Desarrollo, o quien en el futuro los reemplace.

ARTICULO 4°.- MODIFICASE el Artículo 150° del Anexo I-Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N°4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 150°: EXCEPCIONES SEGÚN EL PROCEDIMIENTO. Para las contrataciones que se efectúen por aplicación de los regímenes de Subasta Pública, Concesión Pública, Contratación Directa, no se exigirá a los proponentes u oferentes estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, no obstante, a los fines de poder contratar con el Estado Provincial, deberán empadronarse en el mismo conforme los requisitos que establezca el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones.»

ARTICULO 5°.- LIMITASE a un máximo de TRES(3) Rubros, la inscripción y empadronamiento de oferentes en el Registro de Proveedores del Estado Provincial.

ARTICULO 6º.- DISPÓNESE que las modificaciones aprobadas comenzarán a regir a partir del presente instrumento legal.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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