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Detalle del Decreto 326
  

 

Título: Decreto PyM. Nº 326 GESTIONASE LA UNIFICACION DE LOS PROGRAMAS DE BECAS EXISTENTES MEDIANTE LA CREACION DEL PROGRAMA DENOMINADO PLAN SOCIAL DE BECAS CATAMARCA INCLUYE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Feb. 2020

Fecha de publicacion: 17 Marzo 2020

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Decreto PyM. Nº 326

GESTIONASE LA UNIFICACION DE LOS PROGRAMAS DE BECAS EXISTENTES MEDIANTE LA CREACION DEL PROGRAMA DENOMINADO PLAN SOCIAL DE BECAS CATAMARCA INCLUYE

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Febrerode 2020.

VISTO:
El Expediente N° EX-2020-00070909-CATDPARH#MPM a través del cual el Ministerio de Planificación y Modernización gestiona la Unificación de los Programas de Becas existentes mediante la creación del Programa denominado «Plan Social de Becas Catamarca Incluye»; y

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto P. y D. N° 926/06 estableció en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo el Programa denominado PROINAGRO, destinado a favorecer la producción agropecuaria, agroindustrial e industrial Catamarqueña.

Que mediante el Artículo N° 2 de la Ley Provincial de Deporte, se dispone que el Organismo de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Deportes y Recreación o el Organismo que lo suceda o reemplace.

Que mediante la Ley de Ministerios N° 5635/19 se crea el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte.

Que mediante Decreto Acuerdo 1676/06 se crea el programa de becas PROSUB.

Que mediante Decreto S. N° 1394/19 se estableció en el ámbito del Ministerio de Salud Programas Nacionales de Becas para desarrollarse en nuestra provincia denominados: «Programa Equipos Comunitarios, Becados Nacionales en Ambiente, Salud y Becados Sumar» los cuales perciben un complemento por parte del Estado Provincial.

Que mediante Decreto G. y J. (S.S.D.) N° 634/17 se estableció en el ámbito de la ex Secretaría de Seguridad Democrática, el programa de Becas destinado a los aspirantes a Agentes de la Policía de la Provincia de Catamarca.

Que mediante Decreto Acuerdo 2001/83 y Decreto S.G. N° 1591/81 se estableció una escala para liquidar los importes de las Becas de los alumnos de la Escuela de Cadetes «Pedro Eugenio Aramburu», partiendo de una base común.

Que mediante Resolución Ministerial S.D.S. N° 0797/06, Resolución S.D.S. N° 0931/07 se establecieron en el ámbito de la Ex Secretaría de Deportes y Recreación los Programas de Becas «Agentes Sociales Comunitarios» y el de «Inclusión Catamarqueña In.Ca» prorrogados mediante Resolución Ministerial D.S.Y D. N° 16/2019.

.Que mediante Decreto Acuerdo 873/19, se crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia el programade becas de Capacitación Laboral.

Que por Ley Provincial del Deporte N° 5167/05, se dispone que el Gobierno de la Provincia de Catamarca atienda las actividades deportivas y de recreación en sus diversas manifestaciones.

Que es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial, unificar los Programas de Becas detallados ut supra, para conformar un nuevo y único Programa de inserción que contemple a los beneficiarios de estas modalidades, bajo una nueva figura normativa.

Que la pretendida unificación de estos sistemas de becas, significaría una simplificación y optimización de un sistema de control, administración y liquidación.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 042/2020 seestableció que el Ministerio de Planificación y Modernización tendrá a su cargo el control, liquidación y gestión de pagos de los contratos de locación de obra y becas, facultándolo para reglamentar los procedimientos administrativos con relación a ellos.

Que toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que puede el Poder Ejecutivo Provincial continuar con el trámite a los fines de la emisión del instrumento legal, en donde se apruebe la creación del Programa de Becas denominado «Plan Social de Becas Catamarca Incluye».

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Derógase a partir del 01 de Marzo de 2020 los siguientes instrumentos y sus modificaciones: Decreto P. y D. N° 926/06; Decreto S. N°1394/19; Decreto G. y J. (S.S.D.) N° 634/17; Decreto S.G.N°1591/ 81; Decreto Acuerdo 1676/06; Resolución Ministerial D.S.Y D. N° 16/2019; Resolución S.D.S. N° 0797/06; Resolución S.D.S. N° 0931/07; Decreto Acuerdo N° 2001/ 83; Decreto Acuerdo 873/19 y toda otra norma que esté referida a la Creación de Programas de Becas y/o Complementos de Becas en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial disponiendo de recursos del Tesoro Provincial.

ARTICULO 2°.- Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, el Decreto S-N° 1938/12.

ARTICULO 3°.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Programa de Becas denominado «Plan Social de Becas Catamarca Incluye», según las categorías de beneficiarios y condiciones establecidas en el ANEXO I, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a partir del 01 de Marzo de 2020 los beneficiarios de los Programas y Becas derogados por el Artículo N° 1 de la presente, podrán ser incluidos en el marco del Programa de Becas denominado «Plan Social de Becas Catamarca Incluye», cumpliendo los requisitos de admisión.

ARTICULO 5°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa de Becas denominado «Plan Social de Becas Catamarca Incluye», al Ministerio de Planificación y Modernización y/o el organismo que un futuro lo reemplace, con facultades para asignar y/o reasignar cupos, reglamentar el presente programa para su adecuada implementación, modificar la escala y modalidad de liquidación de las categorías y grupos del ANEXO I que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 6°- Desígnase como Autoridad Operativa de aplicación, a cada Jurisdicción, entidad, y/ o área receptora de los beneficiarios del Programa de Becas denominado «Plan Social de Becas Catamarca Incluye», teniendo a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento de la reglamentación del presente programa.

ARTICULO 7°.- Dispónese para la operatividad del programa, un mecanismo de asignación de Cupos de Categorías establecidas por el Artículo 3 °, los que serán receptados por cada autoridad para la puesta en funcionamiento.

ARTICULO 8°- Facúltese a la autoridad de aplicación del Programa de Becas denominado «Plan Social de Becas Catamarca Incluye», a firmar convenios con personas jurídicas públicas -estatales o no y privadas, que resulten necesarios para la ejecución del creado por el presente Decreto.

ARTICULO 9°.- Dispónese que el Programa de Becas denominado «Plan Social de Becas Catamarca Incluye», regirá mientras las condiciones económicas financieras lo permitan, y en la medida de que los beneficiarios cumplan con los compromisos y responsabilidades que se dispongan mediante reglamentación.

ARTICULO 10°.- Establécese que las personas incluidas en el Programa de Becas denominado «Plan Social de Becas Catamarca Incluye», contarán con la cobertura de Seguro correspondiente y que su inclusión en el mismo no significa, de ninguna manera, compromiso por parte del Poder Ejecutivo de Catamarca de incorporar a los beneficiarios a la planta de personal del Estado. Los mismos no estarán regidos por el estatuto del empleado público Decreto Ley N° 3.276 - LEY N°3276 ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL

ARTICULO 11°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a efectuar las reestructuraciones presupuestarias, que resulten necesarias para llevar acabo lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 12°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Comunicación; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura y Turismo; Asesoría General de Gobierno; Fiscalía de Estado, Secretaría de Estado de Gabinete; Administración General de Rentas; Administración General de Catastro; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Capital Humano y Organización y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

DESCRIPCIÓN CO NDICIO NES  DES CRIPCIÓ N  ES TIMULO
DE CATEGORÍAS      
GENERAL      
18 HORAS DE T AREAS SEM ANALES  CAPACIT ACIÓN E $ 6.000,00
    INSERCIÓN LABORAL  
II  25 HORAS DE T AREAS SEM ANALES  CAPACIT ACIÓN E  
    INSERCIÓN LABORAL $ 9.000,00
DE      
ES TUDIO      
  ESTUDIANT E REGULAR DE
 CARRERAS UNIVERSIT ARIAS O
T ERCIARIAS O DEPORT IST AS DE
CONOCIDA T RAYECT ORIA
DE EST UDIO Y DEPORTE $ 3.500,00
       
S EGURIDAD      
ASPIRANT E A AGENT E DE LA
POLICÍA DE CAT AM ARCA
CAPACIT ACIÓN,
INSERCIÓN Y
DESARROLLO EN LA
POLICÍA DE
CAT AM ARCA
50% DEL
 SUELDO
 BRUT O DEL
 AGENT E
DE POLICÍA SIN
ANT IGÜEDAD
       
       
      CADET E DE
1° AÑO: 20% DEL
SUELDO BRUT O DEL
AGENTE DE POLICIA -
CADET E DE 2°AÑO: 25%
DEL SUELDO BRUT O
DEL AGENTE DE
POLICÍA - CADETE DE
3°AÑO: 30% DEL
SUELDO BRUT O DEL
AGENTE DE POLICÍA
     
     
II  EST UDIANTE DE LA
ESCUELA DE CADET ES
ASIGNACIÓN A
EST UDIANTES ESCUELA
DE CADET ES
     

 

Firmantes: JALIL-Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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