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Detalle del Decreto 545
  

 

Título: Decreto AEyMA. N° 545 DECLÁRASE ASUETO ADMINISTRATIVO PARA EL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL Y EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, LOS DÍAS 16 Y 17 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Marzo 2020

Fecha de publicacion: 13 Marzo 2020

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Decreto AEyMA. N° 545

DECLÁRASE ASUETO ADMINISTRATIVO PARA EL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL Y EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, LOS DÍAS 16 Y 17 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Marzo de 2020.

VISTO:

La Obra de trabajos de Energía de Alta Tensión que debe realizar el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente: y

CONSIDERANDO:
Que la obra es de suma importancia porque implica la repotentación de servicios de energía para todo el valle central que comprende la zona de Valle Viejo, Capayán, Ambato, Paclín, Fray Mamerto Esquiú y Capital a través de la obra «Línea de Alta Tensión 132 kv. doble terna San Martín – Valle Viejo»

Que se hace necesario dar asueto al Sistema Educativo Provincial y a los Empleados Públicos Provinciales, dejando una guardia mínima de servicios esenciales en los Organismos que sea necesario, los días 16 y 17 de Marzo del año en curso.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárase Asueto Administrativo para el Sistema Educativo Provincial y el personal de la Administración Pública Provincial, los días 16 y 17 de Marzo del año en curso.

ARTICULO 2°.- Cada Ministerio definirá las guardias mínimas necesarias para mantener los servicios esenciales.

ARTICULO 3°.- Tome conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, Ministerio de Educación, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnologíca, Ministerio de Inversión y Desarrollo, Ministerio de Minería, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Cultura y Turismo.

ARTICULO 4°.- Invítase a los demás Poderes del Estado, Municipalidades, Entidades Bancarias y Reparticiones de Jurisdicción Nacional con asiento en esta Provincia, adherir a las disposiciones del presente.

ARTICULO 5° .- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Kozicki

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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