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Título: Decreto Acuerdo N° 262 INCORPORASE EL SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORERO PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Feb. 2020
Fecha de publicacion: 13 Marzo 2020
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Decreto Acuerdo N° 262
INCORPORASE EL SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORERO PROVINCIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Febrero de 2020.
VISTO:
El EX-2020-00052087-CAT-CGP#MHF, por el cual se gestiona la incorporación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, a la Ley 5636, modificatoria de la Ley N° 4938, que regula la «Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial» y el Decreto Acuerdo N° 907/98 t.o.; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Acuerdo N° 907 de fecha 23 de Junio de 1998 se aprobó el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, de «Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial».
Que por Ley 5636, promulgada mediante Decreto N° 62/2020, se introdujeron modificaciones sustanciales a la Ley 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, en lo que respecta al Sistema de Tesorería.
Que por dichas modificaciones se incorpora el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial con el fin de proporcionar a la Tesorería General de la Provincia de una herramienta de gestión financiera que permita mejorarlos sistemas de pago y recaudación de los ingresos públicos.
Que teniendo en cuenta la relevancia y significatividad de la reforma introducida a través de la nueva legislación, y en virtud de los principios de economía, eficiencia y eficacia en la administración de los fondos públicos, dicha herramienta financiera permitirá el control en forma consistente de los gastos públicos, centralizando los saldos disponibles de las cuentas bancarias gubernamentales.
Que por los motivos expuestos, se hace necesaria la modificación de los artículos 66°, 67° y 69° del Decreto Acuerdo N° 907/98, t. o.
Que a orden 5, obra Dictamen N° 15 - INF-2020-00054901-CAT-CGP, de fecha 03 de Febrero de 2020, de Asesoría Legal de Contaduría General de la Provincia, manifestando que al no encontrarse observaciones, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado a emitir el Instrumento Legal (Decreto Acuerdo).
Que a orden 9, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00058818-CAT-AGG, de fecha 04 de Febrero de 2020, manifestando que puede el Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo pertinente, que modifique parcialmente el Anexo I -Reglamento Parcial 1 de la Ley N° 4938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorpórase a continuación del Artículo 66° del Anexo I - Reglamento Parcial N° 1 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998 t.o., el texto que se indica a continuación: «La apertura de cuentas recaudadoras será tramitada directamente por la Tesorería General de la Provincia, a solicitud de las jurisdicciones y entidades que operen dentro del sistema de Cuenta Única del Tesoro. Una vez efectuada la apertura la Tesorería General de la Provincia informará al Organismo el número asignado a la cuenta, su denominación y la fecha a partir de la cual comenzará a operar. Las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Provincial que tengan habilitadas cuentas bancarias cuya utilización deje de ser necesaria, procederán a su cierre y comunicarán tal circunstancia a la Tesorería General de la Provincia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse efectuado el mismo. Las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al sistema de Cuenta Única del Tesoro que deban proceder al cierre de una cuenta recaudadora comunicarán tal circunstancia a la Tesorería General de la Provincia a fin de que la misma gestione dicho cierre e informará al solicitante una vez realizado».
ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 67° del Anexo I - Reglamento Parcial N° 1 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998 t.o., el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 67°.- Se establece el Sistema de la Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado los fondos públicos de la Administración Provincial, por el cual se administrarán los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos públicos, incluidos los fondos correspondientes a terceros y/o en garantía, excluyéndose solamente los recursos de los organismos que por normas legales vigentes no integren la Cuenta Única del Tesoro. El Sistema de Cuenta Única del Tesoro atenderá todos los pagos resultantes de la gestión y de los desembolsos comprendidos en la gestión presupuestaria y patrimonial, manteniendo individualizados en la Tesorería General de la Provincia los recursos propios, los afectados, de terceros y todos aquellos que les correspondan por las asignaciones del Tesoro, a cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial. La Secretaría de Finanzas podrá disponer de los saldos existentes del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro luego de establecer las reservas técnicas de liquidez que considere necesarias en función de la programación financiera periódica que a tal efecto elabore la Tesorería General de la Provincia. Sin perjuicio de ello, se mantendrá en vigencia el Sistema de Fondo Unificado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Acuerdo 1527/2009. El mismo se integrará con todas las cuentas bancarias de las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial, incluida la Cuenta Única del Tesoro. Desígnase a la Secretaría de Finanzas, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, como responsablede la organización, puesta en marcha y mantenimiento del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de garantizar el funcionamiento del Sistema de Cuenta Única del Tesoro y del Fondo Unificado.»
ARTICULO 3°.- Modifícase el Artículo 69° del Anexo I - Reglamento Parcial N° 1 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998 t.o. el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 69°.- La constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios y de Caja Chica, a que se refiere el Artículo 69° de la Ley N° 4938, se ajustarán al siguiente régimen: a) Se entenderá por Fondo Rotatorio Principal, a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse, a efectos de proveer de fondos a los Fondos Rotatorios Internos, con el objeto que estos efectúen el pago de gastos que por sus características, no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u organismos en los cuales pueda constituirse. Los organismos de la administración central dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios a las normas del presente reglamento, a las que determine el Ministerio de Hacienda Pública y a las que se establezcan en el acto administrativo que disponga su creación.
1. La creación, modificación -ampliación oreducción- y anulación, de Fondos Rotatorios Principales, será dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse.
2. No podrá constituirse más de un Fondo Rotatorio Principal por Jurisdicción o Entidad. En el Instrumento Legal de creación del Fondo Rotatorio Principal, se deberá especificar:
· El Servicio Administrativo Financiero u Organismo, al cual se asigna el fondo y la jurisdicción a la cual pertenece.
· El monto del Fondo Rotatorio Principal.
· Fuentes de financiamiento.
· Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente fijar.
3. El monto del Fondo Rotatorio Principal será determinado en relación a los fondos a proveer a los Fondos Rotatorios Internos.
4. A los efectos de la entrega de los fondos por parte de la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros emitirán el respectivo documento de pago.
5. Los fondos que se reciban por este concepto, deberán ser depositados en cuentas corrientes bancarias oficiales, conforme lo establecido por el Artículo 66° de la Ley 4938, bajo la denominación «Fondo Rotatorio» con el aditamento de la denominación del Servicio Administrativo Financiero u Organismo.
6. El monto del Fondo Rotatorio Principal, estará destinado a proveer de fondos a los Fondos Rotatorios Internos.
7. La Contaduría General de la Provincia registrará la entrega de los fondos en cuentas por separado, e individualizadas por Servicio Administrativo Financiero u Organismo en el cual se haya constituido.
8. Al emitirse el formulario de reposición del Fondo Rotatorio, en oportunidad de su rendición de administrativa por parte de las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes haga sus veces, el sistema de Contabilidad Gubernamental registrará en forma simultánea el compromiso y devengado.
9. La reposición de las sumas otorgadas por el Fondo Rotatorio Principal se efectuará, previa rendición de las sumas invertidas por los Fondos Rotatorios Internos, y previa rendición de cuentas de las mismas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
10. El último día laborable del mes de diciembre de cada año se deberá confeccionar la respectiva rendición de cuentas. El saldo no invertido, como así también el monto de la reposición que se opere en consecuencia, constituirá el Fondo Permanente o Rotatorio para el ejercicio siguiente, sin necesidad de decreto alguno.
b) Fondos Rotatorios Internos: Se entenderá por Fondo Rotatorio Interno al importe suministrado por el Fondo Rotatorio Principal a efectos de atender el pago de gastos de cualquier naturaleza al contado, teniendo en cuenta la Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia, con excepción de la atención de gastos en personal, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u Organismos en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las Cajas Chicas que se habiliten bajos u dependencia.
1. La creación, modificación -ampliación o reducción y anulación, de Fondos Rotatorios Internos, será dispuesta mediante acto administrativo de la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse. Los Organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios Internos a las normas del presente reglamento, a las que determine el Ministerio de Hacienda Pública y a las que se establezcanen el acto administrativo que disponga su creación. En el acto administrativo de creación del Fondo RotatorioInterno, se deberá especificar:
· El Servicio Administrativo Financiero u Organismo, al cual se asigna el fondo y la Jurisdicción a la cual pertenece.
· El monto del Fondo Rotatorio Interno.
· Fuente de Financiamiento.
· La Autorización de apertura de la cuenta corriente oficial en Entidad Financiera.
· Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente fijar.
2. El Importe del Fondo Rotatorio Interno será determinado en relación a las necesidades a satisfacer, conforme a la naturaleza del mismo, las que deberán ser debidamente fundamentadas.
3.- No podrá autorizarse la creación de un Fondo Rotatorio Interno que incluya más de una Fuente de Financiamiento.
4.- Conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio Interno.
5.- Normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que determine la autoridad de creación.
6.- Los pagos que pueden atenderse con estos fondos, no podrán exceder, individualmente, el monto equivalente a Veinte Módulos, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N°l52/2020. Quedan exceptuados de dicho límite los montos que se anticipan y/o abonan en concepto de pasajes y viáticos.
7.- La rendición y reposición de las sumas pagadas con cargo al Fondo Rotatorio Interno, se efectuará cuando las mismas sean superiores al 40 % e inferiores al 70 % del monto asignado, presentando a tal fin la respectiva rendición de gastos ante el Servicio Administrativo Financiero u Organismo responsable del Fondo Rotatorio Principal, a cuyo cargo se haya creado el Fondo Rotatorio Interno. El último día laborable del mes de diciembre de cada año se deberá confeccionar la respectiva rendición de cuentas.
c) Se entenderá por caja chica las sumas que los responsables del Fondo Rotatorio Interno entreguen a otros agentes de la administración provincial -los que por esa circunstancia adquieren el carácter de subresponsables- con el objeto de atender gastos de menor cuantía que deban abonarse al contado. Para el funcionamiento de las cajas chicas, se observará el siguiente procedimiento:
1. Serán acordadas por Acto Administrativo emitido por la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad; en función de las necesidades de las unidades ejecutoras de la respectiva jurisdicción. En el Acto Administrativo que se dicte al efecto deberá especificarse: El Servicio Administrativo Financiero o Unidad Ejecutora al que se asigna la caja chica.
· Apellido y Nombre, C.U.I.L. y cargo del o los funcionarios autorizados para efectuar los pagos con cargo a la caja chica; los cuales se denominarán «responsables de la caja chica».
· El monto de la caja chica.
· Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente establecer.
· El Fondo Rotatorio Interno, que proveerá de fondos a la caja chica.
3. El monto de las cajas chicas será determinado en relación a las necesidades a satisfacer, no pudiendo exceder del monto establecido para el régimen de contratación directa por significación económica. El importe que se asigne se hará a expensas del Fondo Rotatorio Interno.
4.- Los pagos con cargo a la caja chica no podrán exceder, individualmente, el equivalente a Tres Módulos conforme al valor dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo 152/2020. Quedan exceptuados de dicho límite los montos que se anticipan y/o abonan en concepto de pasajes y viáticos.
5.- La rendición y reposición de las sumas pagadas con cargo a la caja chica, se efectuará cuando la inversión supere el cincuenta por ciento (50 %) del importe asignado, presentando a tal fin la respectiva rendición de cuentas ante el Servicio Administrativo Financiero u Organismo responsable del Fondo Rotatorio Interno, a cuyo cargo se haya creado la caja chica.
6.- Las sumas entregadas bajo este régimen serán contabilizadas por los Servicios Administrativos Financieros u Organismos, como anticipos a subresponsables.
7.- El último día laboral del mes de diciembre de cada año, el/los responsables de la caja chica deberán confeccionar y presentar la rendición de cuentas de los fondos gastados hasta esa fecha, ante el Servicio Administrativo Financiero u Organismo responsable del Fondo Rotatorio Interno a cuyo cargo se haya creado la caja chica. El saldo no invertido como así también el monto del reintegro que se opere en consecuencia, constituirá la caja chica para el ejercicio siguiente, sin necesidad de resolución alguna.
d) Se podrán realizar gastos con cargo a los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas por los siguientes conceptos de la clasificación por objeto del gasto del manual de clasificaciones presupuestarias para el sector público provincial:
I. Inc. 2 - Bienes de consumo.
II. Inc. 3 - Servicios no personales.
III. Inc. 4 - Bienes de uso, excepto: 4.1. - Bienes preexistentes.
IV. Inc. 5 - Transferencias, únicamente: 5.1.4. Ayudas sociales a personas.
e) En los organismos descentralizados, institucionesde la seguridad social, empresas y sociedades del Estado, la creación, modificación y anulación, de Fondos Rotatorios y de cajas chicas, serán dispuestas por las autoridades superiores correspondientes. Si los mismos estuvieran financiados con recursos del Tesoro Provincial, deberá contar, previo a su creación, con la opinión favorable de la Contaduría General de la Provincia. Su funcionamiento se ajustará, en lo específico, a las normas del presente artículo.
f) Las autoridades superiores del Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas o los funcionarios en quienes los mismos deleguen esta facultad, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios y de caja chica, con el régimen y límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
g) Los medios de pago habilitados para el régimen de Fondos Rotatorios Principales, Fondos Rotatorios Internos y de caja chica serán: transferencia bancaria, tarjeta de compra corporativa, cheque, débito bancario, efectivo y otros medios que en el futuro habilite la Secretaría de Finanzas, procurando utilizar preferentemente medios electrónicos de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Facúltase a la Secretaría de Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia a dictar las normas complementarías que resulten necesarias a efectos de garantizar el funcionamiento de los Fondos Rotatorios Principales, Fondos Rotatorios Internos y de caja chica, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.»
ARTICULO 4°.- Dispónese que las modificaciones aprobadas comenzarán a regir a partir del día uno (01) de Marzo de 2020.
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: