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Detalle del Decreto Acuerdo 26
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 26 APRUEBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLOGICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Dic. 2019

Fecha de publicacion: 10 Marzo 2020

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Decreto Acuerdo N° 26

APRUEBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLOGICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Diciembre de 2019.

VISTO:
La Ley N° 5635 de fecha 05 de Diciembre de 2019, por el cual se dispone la creación del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; y

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley 5635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así mismo lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
Que, la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por Nuevo Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1.544/2007.
Que, el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1.544/2007 dispone que, serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras, orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que a orden 15, obra Nota de la S. C. H. y O. N°011-19 de la Secretaría de Capital Humano y Organización.
Que a orden 16 al 20, la Subsecretaría de Presupuesto informa mediante Nota S. de P. N° 173 de fecha 09 de diciembre de 2019 sobre la planta real del citado organismo.
Que a orden 22 al 24, toma Intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1998/2019, manifestando que por lo expuesto y con las observaciones señaladas precedentemente, puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el instrumento legal que se solicita.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese la nueva estructura orgánica del MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, el que como el Anexo I forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Apruébase los Objetivos y Acciones del MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, el que como el Anexo II forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.- Apruébase la Planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete del MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, el que como el Anexo III forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°.- FACÚLTESE al Ministerio de Ciencias e Innovación Tecnológica a designar los Referentes Jurisdiccionales, de Nivel Medio, de Nivel Superior, de Formación Profesional y Contable ante el I.N.E.T. -Instituto Nacional de Educación Tecnológica-.

ARTICULO 5°.- FACÚLTESE al Ministerio de Educación y al Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica a suscribir los convenios e instrumentos legales que resulten necesarios para articular y adoptar las acciones conjuntas tendientes a implementar la nueva organización de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo Provincial dispuesta por Ley Provincial 5635, y que permitan alcanzar los fines, propósitos y objetivos propuestos por Ley Nacional 26.206 de Educación, Ley Nacional 24.521 de Educación Superior, Ley Nacional 26.058 de Educación Técnica Profesional y Ley Provincia 5381 de Educación.

ARTICULO 6°.- FACÚLTESE, al Ministerio de Ciencias e Innovación Tecnológica a administrar los fondos provenientes de I.N.E.T., destinados a proyectos, programas y demás acciones, una vez aprobados los mismos por el Ministerio de Planificación y Modernización de la Provincia.-

ARTICULO 7°.- DISPONESE, que el Ministerio de Educación mantendrá sus originarias competencias y facultades en relación: A) Al personal docente que preste servicios en establecimientos educativos de gestión estatal bajo la modalidad técnico profesional que hubieran pasado a depender del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, o que en un futuro se incorporen a este, especialmente lo concerniente a la aplicación de la normativa que regula el escalafón docente en la Provincia, altas, bajas, régimen de licencias, justificaciones y franquicias, régimen de disciplina, calificación y clasificación de las respectivas Juntas de Clasificación, régimen de coberturas de cargos y horas cátedras, concursos de titularidad, aprobación de plantas orgánicas funcionales, liquidación y pago de haberes, entre otras competencias originarias en dicho ámbito. B) Al personal del escalafón general que hubiera pertenecido a la ex Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y a la ex Direcciónde Educación Técnica y Formación Profesional y que pasaren a depender del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica o que en un futuro se incorporea dicho organismo, el Ministerio de Educación mantendrá la facultad de liquidación de haberes de los mismos, conservando los mismos beneficios salariales. C)Aprobación de diseños curriculares a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, acreditación y validez de títulos, expedición de títulos y certificaciones de estudios, sistema de evaluación de la calidad educativa. D) Creación formal de establecimientos educativos de gestión estatal de modalidad técnico profesional, nuevas secciones y/o divisiones a solicitud e imputación presupuestaria del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica.

ARTÍCULO 8°.- DISPONESE que la liquidación de haberes del personal citado en el artículo precedente, apartado B) y de funcionarios, será formulada por el Ministerio de Educación y el , ordenamiento de pago se deberá tramitar en tiempo y forma, en el Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, debiendo imputar dicho gasto a sus respectivas partidas presupuestarias.

ARTICULO 9°.- FACÚLTESE al Ministerio de Educación y al Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica a arbitrar los medios y recaudos pertinentes a efectos de concretar las transferencias de los bienes muebles (registrables y no registrables) que hubieran sido adquiridos con fondos de I.N.E.T., al Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, como así también, de todos aquellos bienes muebles (registrables y no registrables) de la ex Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y los bienes muebles (registrables y no registrables) de la ex Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional.

ARTÍCULO 10°.- FACÚLTESE al Ministerio de Ciencias e Innovación Tecnológica, a articular y adoptar, las acciones y medidas pertinentes, a los fines de poner en ejecución lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11°.- FACÚLTESE al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 12°. - Derógase toda otra norma que se oponga al presente Instrumento Legal.

ARTICULO 13°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Educación, Ministerio de Planificación y Modernización, Subsecretaría de Presupuesto, Secretaría de Capital Humano y Organización y Dirección Provincial de Gestión de la Información.

ARTICULO 15°. - Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO III - DOTACIÓN DE PERSONAL
       
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE 
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: MINISTERIO DE CIENCIA E
INOVACION TECNOLÓGICA
UNIDAD ORGÁNICA NOM BRE Y DESCRIPCIÓN  ÍNDICE CANTIDAD DE
DEL PUESTO  CARGOS
Minis terio  Minis tro  1,6 1
Secretaria  Secretario  1,5 3
Dirección Provincial  Director Provincial  1,2 7
Dirección  Director  1,1 1
TOTAL     12

Nota: Anexo I y II para consulta en el Dpto. Archivo de esta Dirección. 

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Gordillo-Alvarez-Zelarayán-Kozicki-Matienzo-Sarquis-Micone-Martel-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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