Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuerdo N° 531 INCORPORASE A LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTES QUE SE DESEMPEÑAN COMO PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE EMPLEO PUBLICO (PERSONAL NO PERMANENTE)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Marzo 2021
Fecha de publicacion: 14 Mayo 2021
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
Decreto Acuerdo N° 531
INCORPORASE A LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTES QUE SE DESEMPEÑAN
COMO PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE EMPLEO PUBLICO
(PERSONAL NO PERMANENTE)
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Marzo de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-198567-CAT-DPRH# MTRH, los Artículos 14° bis, 31° y 75° inc. 22 de la
Constitución Nacional, los Artículos 59°, 65° y 149° Inc. 17 de la Constitución de la Provincia de Catamarca,
los Artículos 5°, 7° y 12° de la Ley N° 5.684 para el Ejercicio Financiero 2021; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del presente instrumento legal se propicia la incorporación de cargos a la Planta de
Personal Permanente de las personas con Contratos de Empleo Público en la modalidad No Permanente.
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.684 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal
2021, fija el número de Cargos de Planta Permanente y de Personal No Permanente, como así también de Horas
Cátedra para el Personal Docente perteneciente a Planta Permanente y No Permanente de la Administración
Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.
Que la estabilidad, salvo excepciones está tipificada en el caso de los empleados públicos ya que puede ser
considerada como un elemento natural de la relación entre ellos y la administración. Esto por la naturaleza especial
del servicio y de la función pública, que es perenne y sujeta a mínimas variaciones y guarda la mejor
correspondencia con los propósitos constitucionales.
Que la dignidad y el trabajo se relacionan en términosnaturalmente entrañables según lo reconoce con claridadel artículo 14° bis de la Constitución Nacional y de laDeclaración de los Fines y Objetivos de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.
Que en tal sentido el artículo 14° bis de laConstitución Nacional implica la garantía de estabilidadal empleado público.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca através de sus artículos 59° y 65°, inc. 1 apartado 1° y4°, tutela en forma operativa la protección del trabajo yla estabilidad del empleo.
Que el artículo 7° de la Ley N° 5.684, faculta al
Poder Ejecutivo Provincial, a sus Ministros y/oSecretarías de Estado y/o Subsecretarios, que medianteDecreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad adisponer las reestructuraciones y modificaciones de loscréditos presupuestarios que considere necesarios conla única limitación de no alterar los totales fijados porartículo 5° de la citada ley y con la excepción prevista enel artículo 6°.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 14° bisde la Constitución Nacional y el artículo 149°, inc. 17 dela Constitución Provincial, es decisión del PoderEjecutivo equiparar la situación de revista de los agentespúblicos que revistan el carácter No Permanente con lade aquellos que gozan de la estabilidad inherente a sucondición de agentes permanentes, cumpliendo con el
postulado de otorgar dignidad al trabajador, conforme ala legislación vigente en materia de Empleo PúblicoProvincial.
Que en consecuencia la estabilidad inherente a lacondición de agentes permanentes en virtud del presenteinstrumento legal se ajusta a la Ley N° 3.276 - Estatutopara el Personal Civil de la Administración PúblicaProvincial y la Ley N° 3.198 - Escalafón del Personal
Civil de la Administración Pública Provincial, con respetoirrestricto al artículo 28° de la Constitución Nacional.
Que los Contratos de Empleo Público celebradosentre los agentes públicos temporarios y el PoderEjecutivo fijan en su Cláusula Segunda una remuneraciónmensual referida a una Categoría, Agrupamiento, Clasey/o Grupo de los distintos Escalafones en que se
clasifican los empleados de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial.
Que la Ley N° 3.276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en su
Capítulo II - Artículo 4° establece que: «Todo nombramiento de carácter permanente origina la
incorporación del agente a la carrera administrativa, dada por los distintos Agrupamientos».
Que la Ley N° 3.276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en su
Capítulo III - Artículo 12° establece que: «El ingreso a la función pública se hará previa acreditación de
competencia e idoneidad para el desempeño del empleo.
Son además requisitos indispensables: Ser argentino, salvo caso de excepción cuando funciones muy
específicas así lo justifiquen, poseer condiciones morales y de conducta y aptitudes psicofísicas para la función a
la cual aspira ingresar. Una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes, el personal permanente ingresará
por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse cargos superiores y que no
existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas».
Que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 3.276, el artículo 13° de dicha normativa
establece impedimentos para el ingreso a las dependencias comprendidas en el ámbito del referido Estatuto.
Que la Ley N° 3.276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en su
Capítulo V - artículo 22° establece que: «El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme
a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda según el carácter de su empleo (...)», y que:
«(…) A igual situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas
remuneraciones cualquiera sea el organismo en que actúa».
Que la Ley N° 3.198 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial en su artículo
5° establece que: «El personal ingresará por la Categoría inferior del agrupamiento», esto en virtud de los
requisitos dispuestos en los Capítulos V a XI de la citada normativa. Por lo que la incorporación a la Planta
Permanente que se propicia en los presentes actuados, se realizara en las categorías y agrupamientos que seindican en el Anexo I Personal, con liquidación a cargode la Secretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública,
y el Anexo II Personal, con liquidación a cargo de laSecretaría de Recursos Humanos Docente, los que formanparte integrante del presente instrumento Legal.
Que a orden 09, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00274543-CAT-MTRH por la cual se adjuntaDictamen de fecha 16 de Marzo de 2021, de la Direcciónde Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos, expresando que el presente trámitese encuentra amparado en el derecho a la dignidad, el
trabajo, estabilidad al empleo público, etc. consagradosen el artículo 14° bis de la Constitución Nacional, laDeclaración de los Fines y Objetivos de la OrganizaciónInternacional del Trabajo y el artículo 149° inc. 17 de laConstitución de la Provincia de Catamarca. Asimismo,
en la Constitución de la Provincia de Catamarca a travésde sus artículos 59° y 65° 1.4 tutela en forma operativala protección del trabajo y la estabilidad del empleo. Enconsecuencia, la estabilidad inherente a la condición deagentes permanentes se ajusta a la Ley N° 3.276 -«Estatuto para el Personal Civil de la AdministraciónPública Provincial» y la Ley N° 3.198 - «Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública Provincial»,
al con respeto irrestricto artículo 28° de la ConstituciónNacional. Y en virtud de la modificación de la estructuraorgánica del Poder Ejecutivo Provincial resultaindispensable autorizar a la Secretaría de RecursosHumanos a realizar las adecuaciones y/o modificacionescorrespondientes a la situación de revista de los agentes,
conforme la normativa vigente. Por lo expuesto consideraque el tramite cumple con los requisitos formales quehacen a su validez y en consecuencia no existenimpedimentos desde el aspecto técnico legal para suprocedencia.
Que haciendo uso de las facultades constitucionalespropias, que garantizan y protegen los derechos socialesde los trabajadores, el Poder Ejecutivo Provincial dictael presente instrumento, en el marco de los principios deigualdad, no discriminación, equidad, justicia, estabilidadlaboral y el respeto a la dignidad de los agentes públicoscontratados.
Que en razón de las modificaciones en la estructurafuncional del Poder Ejecutivo Provincial mediante Ley
N° 5.635 y sus modificatorias, resulta indispensable facultar de manera excepcional por un plazo de Ciento
Veinte (120) días al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos a fin de efectuar la adecuación de la situación
del personal contratado, cuyo pase a planta permanente se propicia, en los organismos de efectiva prestación de
servicio.
Que a orden 20, obra Informe N° IF-2021-00347808-CAT-SSP, mediante el cual se adjunta en
archivo embebido, Informe N° 063 de fecha 16 de Marzo de 2021 de la Subsecretaría de Presupuesto, informando
que existe viabilidad presupuestaria para el cambio de situación de revista del Personal que conforma la Planta
No Permanente de la Administración Pública Provincial como Personal Permanente. Asimismo, aclara que es
facultad del Poder Ejecutivo Provincial incorporar agentes contratados en Planta Permanente, contemplado en el
artículo 149°, de la constitución de la Provincia de Catamarca.
Que a orden 22, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG
N° 029 de fecha 16 de Marzo de 2021, manifestando que las presentes actuaciones persiguen la incorporación
a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes que se desempeñan como
Personal bajo la modalidad de Contrato de Empleo Público (Personal No Permanente) comprendidos en la
Ley N° 3.276 -Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Ley N° 3.198 -
Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, para el Personal de los Organismos
Centralizados y Descentralizados, y la Ley N° 5.161 - Carrera del Personal Sanitario -. Que en tal sentido la
Ley N° 3.276 en su artículo 3° expone que: «...Todos los nombramientos de personal comprendido en el
presente Estatuto invisten carácter permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario en el auto de
designación...». A su vez el artículo 4° expresa: «...Todo nombramiento de carácter permanente origina la
incorporación del agente a la Carrera Administrativa, dada por los distintos agrupamientos contenidos en el
escalafón del personal Civil de la Administración Pública Provincial...». Asimismo, resulta importante traer a
colación lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 3.276, que en su parte pertinente expresa que: «E1 ingreso a la
función pública se hará previa acreditación de competencia e idoneidad para el desempeño del empleo.
Son además requisitos indispensables: Ser argentino, salvo casos de excepción cuando funciones muyespecíficas así lo justifiquen, poseer condiciones moralesy de conducta...». En consecuencia, la guía debe ser el
principio de igualdad del artículo 16 de la ConstituciónNacional, en cuanto que todos los habitantes son igualesante la ley y admisibles en los empleos sin otra condiciónque la idoneidad. En ese orden de ideas, nuestraConstitución Provincial en su artículo 166, in fine,
establece «Todos los habitantes de la Provincia sonadmisibles a los cargos públicos sin otra condición quela idoneidad, en los casos en que esta Constitución norequiera calidades especiales». Resulta importantereferirnos a estas previsiones de carácter constitucional
las cuales hacen mención a la idoneidad como únicacondición necesaria para acceder a un empleo estatal y el
que, una vez perfeccionado el vínculo, lo dota deestabilidad, es decir le asigna una protección contra laposibilidad de su ruptura arbitraria por parte del
empleador, es por ello que el procedimiento de ingreso ala Administración pública presenta requisitos ineludibles.
Asimismo, corresponde mencionar que el artículo 65°de la Constitución de la Provincia en cuanto refiere a losderechos del trabajador (apartado I, incisos 1 y 2). Añade,
que resulta trascendente exponer que el mayor beneficioque traerá aparejada la medida dispuesta por el PoderEjecutivo Provincial, está referido a la ESTABILIDADque lograrán aquellas personas que hoy poseen contratode empleo público con carácter no permanente. En tal
sentido el artículo 18° del Estatuto del empleado público,
refiriéndose a la estabilidad establece que «...Es el derechodel agente permanente de conservar el empleo, la Jerarquíay nivel alcanzado - entendiéndose por tales la ubicaciónen el respectivo régimen escalafonario, los atributosinherentes a los mismos y la inamovilidad de laresidencia...». En esa inteligencia deviene razonable enesta instancia también referirnos a la disponibilidadpresupuestaria para llevar a delante la medida propuesta.
En tal sentido, el artículo 5° de la Ley N° 5.684 dePresupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el
Ejercicio Fiscal 2021, prevé la cantidad de cargos dePlanta Permanente y de Personal No Permanenteasignados; como así también, de Horas Cátedra para el
Personal Docente perteneciente a Planta Permanente yNo Permanente de la Administración Central,
Organismos Descentralizados e Instituciones de laSegundad Social. Que la incorporación del artículo 3° del
proyecto de Decreto en cuanto refiere a la facultad que se otorga al Ministro de Trabajo y recursos Humanos de
manera excepcional para realizar las adecuaciones de la situación del personal contratado que por el referido
instrumento adquiera el carácter de permanente en los organismos de efectiva prestación de servicio, radica en
las modificaciones orgánicas introducidas en la estructura funcional del Poder Ejecutivo que tuvo como origen la
Ley N° 5.635 y sus modificatorias, por lo que la delegación de tal facultad deviene razonable a los fines
de adecuar la situación del personal cuya planta permanente se otorga por el instrumento obrante en autos
al de efectiva prestación de servicio. Por todo lo expuesto concluye que se proceda a la emisión del acto
administrativo por medio del cual se incorpore a la planta permanente de la Administración Pública Provincial a
los agentes que se desempeñan como Personal No Permanente en la Administración Pública Provincial,
Personal de los Organismos Centralizados y Descentralizados del Escalafón Sanitario comprendido
en la Ley N° 5.161 -Carrera del Personal Sanitario, Escalafón Vial comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo 572/2009 - Federación Argentina de Trabajadores Viales y Escalafón Gráfico comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/2005 aprobado por Resolución S.T. N° 171/05.
Que el Poder Ejecutivo está facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo dispuesto
por los Artículos 59°, 65° 1.4 y 149° Inc. 17, de la Constitución Provincial y Ley N° 5.684 promulgada
por Decreto 2530/2020, y Decreto Acuerdo N° 01 de fecha 04 de Enero de 2021 de Presupuesto de Gastos y
Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2021.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial a
los agentes que se desempeñan como Personal bajo la modalidad de Contrato de Empleo Público (Personal No
Permanente) comprendidos en la Ley N° 3.276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración PúblicaProvincial y la Ley N° 3.198 - Escalafón del Personal
Civil de la Administración Pública Provincial, Personal
de los Organismos Centralizados y Descentralizadosdel Escalafón Sanitario comprendidos en la Ley N° 5.161-Carrera del Personal Sanitario., Escalafón Vial
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo572/2009 - Federación Argentina de Trabajadores Vialesy Escalafón Gráfico comprendidos en el ConvenioColectivo de Trabajo N° 409/2005, aprobado porResolución S.T. N° 171/05, quienes fueran designadoshasta el día 28 de Febrero de 2021 inclusive, a partir dela fecha del presente instrumento Legal.
ARTÍCULO 2°.- La incorporación a la PlantaPermanente dispuesta por el artículo 1° del presenteDecreto, se realiza en las Categorías y Agrupamientosque se indican en el Anexo I y II — Personal -, conliquidación a cargo de la Secretaría de Recursos Humanosy Gestión Pública, y a cargo de la Secretaría de RecursosHumanos Docente según corresponda, los que formanparte integrante del presente instrumento Legal.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Trabajoy Recursos Humanos de manera excepcional por el plazode Ciento Veinte (120) días a adecuar la situación del
personal contratado, comprendido en el Artículo 1 ° del presente instrumento legal, en los organismos de efectivaprestación de servicio, conforme a la estructura funcional
del Poder Ejecutivo Provincial, Ley N° 5.635 y susmodificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y aefectuar las adecuaciones y reasignaciones presupestariasde créditos que resulten necesarios a fin de poner eninmediata ejecución lo dispuesto en el presenteInstrumento Legal.
ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimientos a susefectos: Ministerio de Gobierno Justicia y DerechosHumanos, Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,
Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministeriode Cultura y Turismo, Ministerio de Hacienda Pública,
Ministerio de Inversión y Desarrollo, Ministerio dePlanificación y Modernización, Ministerio de Ciencia eInnovación Tecnológica, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ministerio de Minería, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Infraestructura y Obras
Civiles, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, Ministerio
de Industria Comercio y Empleo, Ministerio de Agua Energía y Medio Ambiente y Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: