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Detalle del Decreto 882
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 882 ESTABLECESE NUEVOS REQUISITOS DE INGRESO AL TERRITORIO PROVINCIAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA ETAPA ROJA DE CONVIVENCIA, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. - SEG. N° 1854/2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 11 Mayo 2021

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Decreto S. - Seg. N° 882
ESTABLECESE NUEVOS REQUISITOS DE INGRESO AL TERRITORIO PROVINCIAL
DURANTE LA VIGENCIA DE LA ETAPA ROJA DE CONVIVENCIA, ESTABLECIDOS EN
EL DECRETO S. - SEG. N° 1854/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Mayo de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de abril de 2021; los Decretos S. - Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, Nº 770 de fecha 23 de Abril y N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021, y la situación
epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y
disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 01
de Mayo de 2021 y hasta el 21 de Mayo de 2021,
inclusive.

Que, en el artículo 2° de la norma nacional citada seprevé: «Facultar a Gobernadores y Gobernadoras deProvincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros,
según el caso, a adoptar determinadas medidas ante laverificación de determinados parámetrosepidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impactosanitario.»

Que en el uso de las citadas facultades y atento a loinformado por las autoridades sanitarias respecto de lasituación epidemiológica local resulta imprescindibletomar medidas de prevención para la contención de lapropagación del virus.

Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como una forma imprescindible de cuidarnoscomo sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos loshabitantes, por lo que las medidas restrictivas, siemprerazonables y temporarias, han sido tomadas teniendo enmiras evitar la propagación del virus.

Que estos últimos datos añadidos a la evolución delos contagios en las distintas Provincias del país hacenque se considere prudente y necesario regular y controlarlos ingresos a nuestra Provincia de todas las personas,
sean o no residentes.

Que en atención a los fundamentos expuestos en el presente resulta necesario establecer requisitos de ingresoal territorio provincial durante la vigencia de la ETAPAROJA de convivencia, conforme a los parámetrosestablecidos en el Decreto S. - Seg. N° 1854/2020 y losinstrumentos que se emitan en consecuencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Todas las personas que ingresen al territorio de la Provincia deberán contar con la
autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará a través de la página oficial https://
ingreso.catamarca.gob.ar y acreditar un análisis de testeo rápido de antígenos COVID 19 NO DETECTABLE o
testeo PCR COVID19 NO DETECTABLE efectuado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al ingreso.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad sanitaria podrá requerirle a quienes
permanezcan más de cinco (5) días en la Provincia, la realización de un nuevo análisis de testeo rápido de
antígenos COVID 19 NO DETECTABLE o testeo PCRCOVID19 NO DETECTABLE, a los fines de realizaruna vigilancia activa de los mismos.

ARTICULO 2º.-La presente medida entrará envigencia desde las 00.00hs del día 08 de Mayo de 2021y regirá hasta el 14 de Mayo de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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