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Título: Decreto AEyMA. N° 737 DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A  CUENTA DE FUTURO INCREMENTO DE CAPITAL A LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, DESTINADO A LA OBRA: ACUEDUCTO NORTE -TRAMO RUTA PROVINCIAL N° 1 -PLANTA QUEBRADA DE MOREIRA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Abril 2021

Fecha de publicacion: 7 Mayo 2021

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Decreto AEyMA. N° 737
DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A  CUENTA DE FUTURO INCREMENTO DE
CAPITAL A LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, DESTINADO A LA OBRA: ACUEDUCTO
NORTE -TRAMO RUTA PROVINCIAL N° 1 -PLANTA QUEBRADA DE MOREIRA

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Abril de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00152841-CATADCSAPEM, por el cual la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., solicita al Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente aporte de capital para laObra ACUEDUCTO NORTE -TRAMO RUTAPROVINCIAL N° 1 - PLANTA QUEBRADA DEMOREIRA; y

CONSIDERANDO:

Que toda persona tiene derecho a un suministro deagua continuo y suficiente, pues ello es necesario parasatisfacer sus necesidades vitales básicas.

Que tal derecho encuentra protección a nivel internacional vinculado a la tutela del derecho a una vidadigna, en cumplimiento de ciertas condiciones mínimasque posibiliten el desenvolvimiento de la persona, eninstrumentos como: el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, que alojóimplícitamente el derecho al agua en los Artículos 11° y12°, tiene rango constitucional, incorporado a nuestraConstitución Nacional en la reforma de 1994 por mediodel Artículo 75° inc. 22. Por su parte, el Consejo deDerechos Humanos de las Naciones Unidas reconocióen forma explícita, y ratificó que el acceso al agua potabley al saneamiento por parte de cualquier personaconstituye un derecho humano fundamental. Tal
reconocimiento compromete a todos los Estados agarantizar a sus habitantes la provisión del serviciomínimo de agua potable y de saneamiento, lo que conllevaasumir los costos que los servicios arroguen, no seestableció la manera ni los medios que deben utilizarsepara lograr esto, por lo que cada Estado posee libertadde acción en este sentido.

Que por Decreto Acuerdo N° 472 de fecha 27 deMarzo de 2008, se dispuso la constitución de la SociedadAguas de Catamarca Sociedad Anónima con ParticipaciónEstatal Mayoritaria en la órbita del Ministerio de Obrasy Servicios Públicos, bajo el régimen de la Ley N° 19.550de Sociedades Comerciales (t.o. DECRETO P.E.N. N°841/84), la que tiene por objeto la prestación del serviciode provisión de agua potable y desagües cloacales comocondición indispensable para garantizar la continuidady prestación de los servicios.

Que en el citado Decreto se destaca que correspondeal Estado Provincial asegurar la continuidad de losservicios en forma general, obligatoria y uniforme encondiciones de igualdad para todos los usuarios, razón
 por la cual corresponde arbitrar todos los mecanismos para facilitar que se cumpla el objetivo propuesto.

Que la Ley N° 19.550 establece que las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria
contemplan la posibilidad de que el Estado tome participación activa en empresas en cuyo desarrollo
existe preponderantemente el interés público.

Que teniendo en cuenta el objetivo de la creación de la S.A.P.E.M. de Agua y las necesidades planteadas por
la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. corresponde al Estado abordar los mecanismos presupuestarios y
contables a los fines de coadyuvar a brindar el servicio esencial a su cargo, evitando que el usuario se vea
afectado.

Que por Decreto Acuerdo N° 35/2019, el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente es quien tiene la
competencia para adoptar las medidas necesarias que hacen al normal funcionamiento del servicio de provisión
de agua potable.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00152899-CAT-ADCSAPEM, suscripta por el Vicepresidente de
la Empresa, dirigida al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, solicitando la tramitación de aporte
para Obra Acueducto Norte -Tramo Ruta Provincial N° 1 - Planta Quebrada de Moreira, por la suma de Pesos
DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 200.000.000,00).

Que a orden 05, mediante Providencia N° PV-2021-00154337-CAT-MAEMA de fecha 04 de Marzo de
2021, el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente, toma conocimiento de lo solicitado por la Empresa Aguas
de Catamarca S.A.P.E.M.

Que a orden 08, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021 -00197822-CAT-SSP#MHP de fecha 16 de
Marzo de 2021, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria - Subsecretaría de presupuesto,
dependiente de la Secretaria de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda Pública, mediante el cual informa
sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante: JURISDICCIÓN: 65 - AGUA,
ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE - S.A.F. N°: 31 - MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO
AMBIENTE - PROGRAMA N°: 15 - EMPRESAAGUAS DE CATAMARCA SAPEM -ACTIVIDADN°: 1 - ACTIVIDAD CENTRAL - FUENTE DEFINANCIAMIENTO: 1.1- EODF: 111 - TESOROPROVINCIAL - PARTIDA: 617. Asimismo, expresaque de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del
Decreto Acuerdo N° 01/2021, se establecen lascompetencias para efectuar las modificacionespresupuestarias correspondientes, conforme a lodetallado en su Anexo IV.

Que a orden 12, obra Providencia N° PV-2021-00204309-CAT-MHP, de fecha 17 de Marzo de 2021,
de la Ministra de Hacienda Pública, expresando quehabiendo emitido informe la Subsecretaría de Presupuestoy que teniendo en cuenta la disponibilidad de créditopresupuestario del Ministerio solicitante, autoriza lacontinuidad del trámite.

Que a orden 14, toma intervención la Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía yMedio Ambiente, mediante Dictamen D.A.J. - M.A.E.
y M.A. N° 123 de fecha 25 de marzo de 2021, en el queexpresa que mediante Decreto «A» N° 472 de fecha 27de Marzo de 2008 se dispuso la constitución de laSociedad Aguas de Catamarca Sociedad Anónima conParticipación Estatal Mayoritaria en la órbita del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, bajo el régimende la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o.
Decreto P.E.N. N° 841/84), la que tendrá por objeto laprestación del servicio de provisión de Agua Potable yDesagües Cloacales en el área de Capital, Valle Viejo yFray Mamerto Esquiú. En el citado Decreto se destacaque corresponde al Estado Provincial asegurar lacontinuidad de los servicios en forma general, obligatoriay uniforme en condiciones de igualdad para todos losusuarios, por lo que debe arbitrar todos los mecanismospara facilitar que se cumpla el objetivo propuesto. Queen tal sentido es dable poner de resalto que conforme lodispuesto por el Decreto Acuerdo N° 135/2011, escompetencia del Ministerio de Servicios Públicosadoptar las medidas necesarias que hacen al normal
funcionamiento del servicio de provisión de agua potabley recolección y tratamiento de desagües cloacales. Eneste orden de ideas se deberá tener en cuenta la Ley N°5.635 y el Decreto N° 2744 la cual modifica la Ley deMisterios N° 4.693, donde las competencias, facultadesy funciones se transmiten al Ministerio de Agua, Energía
y Medio Ambiente. Por las razones fácticas y jurídicas expuestas, concluye que el órgano facultado para otorgar
aporte a la Empresa con participación estatal mayoritaria es el Poder Ejecutivo mediante acto administrativo
(Decreto), ya que la empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., es una sociedad, donde el Estado tiene
participación mayoritaria y en este tipo de sociedades justamente la participación del Estado es a los fines de
velar por el Interés público. Al igual que en el mismo acto administrativo puede delegar las facultades para
realizar los desembolsos en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente.

Que a orden 20, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00262869-CAT-AGG de fecha 05 de Abril de 2021, manifestando que por Decreto
Acuerdo N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008, se dispuso la constitución de la Sociedad «AGUAS DE
CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
(S.A.P.E.M.)», regida por la Ley Nacional N° 19.550 y modificatorias, y por su Estatuto, Art. 1° y del Art. 4°,
(Anexo I del Decreto Acuerdo N° 472/2008) surge que la empresa en cuestión tiene como objeto principal la
prestación del servicio de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales. Al respecto, es de destacar que es
condición indispensable garantizar la continuidad y prestación de tales servicios. Es indiscutible que los
servicios de agua potable y cloacas se consideran un servicio público esencial, básico e irremplazable que
forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social, recayendo sobre el Estado la obligación de
asegurar su acceso como parte de un piso de derechos mínimos del que debe gozar toda la población. En el
plano nacional es necesario destacar la consagración constitucional del derecho de los usuarios a la protección
de sus intereses económicos establecido en el Artículo 42° de la Constitución Nacional.
Ahora bien, tratándose de un «aporte irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital», como
antecedente al presente trámite se menciona el Decreto A.E. y M.A. N° 594 de fecha 30/03/2020, mediante el
cual ya se dispuso un aporte de tal naturaleza para la empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria. Es de mención, que existen otros antecedentes: Decretos A.E. y M.A. N°
1285/20, N° 2283/20, N° 2282/20, y N° 163/21.
Por otra parte, en cuanto a la naturaleza del aporteirrevocable para futuro incremento de capital, señalaréque el Decreto Acuerdo N° 472/2008, nombraespecíficamente la aplicación de la Ley Nacional N°19.550 (remito supra), y lo referente al capital social dela empresa se encuentra normado en su Estatutocontenido en Decreto de mención bajo el TITULO III«Del Capital Social y las Acciones». Pero, nada se dicerespecto del aporte irrevocable para futuro incrementode capital, instituto este que no ha tenido recepciónlegislativa en la provincia, ni tampoco existen normas al
respecto en la Ley de Sociedades del Estado ni en la Leyde Sociedades Comerciales, sin embargo, es una figurade amplia y corriente aplicación en el mundo empresarial.
Su uso responde a la necesidad que puede tener la sociedadde contar con fondos en forma inmediata para un gastoinminente y no contando con tiempo suficiente pararealizar un debido aumento de capital. En el casoparticular, se aconseja adosar el respaldado del Directoriode la empresa a la solicitud que se cursa en las presentesactuaciones.
También, se ha dicho que el aporte irrevocable afuturo aumento de capital «... soluciona un problemafinanciero en forma inmediata...» (Casal, Miguel Ángel,
Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos del capital social: actualización de aspectos legales, contablese impositivos, pág. 75, Enfoques, T, 2000).

Que, a raíz de la situación económica actual, situaciónque se encuentra exacerbada por la Pandemia queestamos atravesando frente al virus Covid-19, teniendoen cuenta el objetivo de la creación de la S.A.P.E.M deAgua y las necesidades planteadas por la Empresa esque corresponde al Estado abordar los mecanismospresupuestarios y contables a los fines de coadyuvar abrindar el servicio esencial, evitando que el usuario sevea afectado.
Es dable traer a colación lo normado por el Artículo55° de la Constitución Provincial, que expresa:
«ARTICULO 55.- El Estado garantiza la iniciativaprivada armonizándola con los derechos de las personasy la comunidad. Promueve en todo su territorio el
desarrollo económico integral y equilibrado como factorbase de bienestar social. Asegura la radicación ycontinuidad de las industrias como fuentes genuinas deriqueza y fomenta todas las actividades productivas:
agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de
fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas
públicas y demás incentivos idóneos para ese fin...». Y,por el «ARTICULO 149.- El Gobernador es el Jefe del
Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: ... 25°.- Organizar el régimen y funcionamiento
de los servicios públicos». Así, el Art. 3° del Proyecto de Decreto bajo análisis expone: «Delegar en el Ministerio
de Agua, Energía y Medio Ambiente las facultades para gestionar los aportes, siendo la autoridad de aplicación
del presente decreto y en base a la justificación que presente la Empresa y hasta el monto autorizado en el artículo 1°».
Conforme a lo expuesto, esta instancia no formula observaciones al dictado del instrumento legal que se
propicia, entendiendo que se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto
administrativo (Decreto) puesto a consideración: disponer un «aporte irrevocable a cuenta de futuro
incremento de capital» por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100
($200.000.000,00), para la Empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria
(SAPEM), destinado a la obra: ACUEDUCTO NORTE - TRAMO RUTA PROVINCIAL N° 1 - QUEBRADA
DE MOREIRA que responde al objetivo de atender y asegurar la normal prestación de los servicio de Agua Potable.

Que a orden 29, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021-00306705-CAT-ADCSAPEM de fecha 15 de Abril
de 2021, elevada por el Presidente y Vicepresidente de Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. por la cual ratifican la
solicitud al Poder Ejecutivo Provincial del Aporte para la Empresa de Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. por el
importe de Pesos Doscientos Millones con 00/100 ($ 200.000.000,00), para la Obra: Acueducto Norte -
Tramo Ruta Provincial N° 1 - Cisterna Quebrada de Moreira.

Que a orden 32, mediante Providencia N° PV-2021-00307938-CAT-AGG de fecha 15 de Abril de 2021,
Asesoría General de Gobierno informa que se ha dado cumplimiento a lo solicitado en IF-2021-00262869-CATAGG (orden 20).

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, resulta
procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese un APORTEIRREVOCABLE a cuenta de futuro incremento de capital
por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONESCON 00/100 ($ 200.000.000,00) para la Empresa Aguasde Catamarca Sociedad Anónima con ParticipaciónEstatal Mayoritaria, destinado a la Obra: ACUEDUCTONORTE -TRAMO RUTA PROVINCIAL N° 1 -PLANTA QUEBRADA DE MOREIRA, que respondeal objetivo de atender y asegurar la normal prestación delos servicios de agua potable.

ARTICULO 2°.- Delégase en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente las facultades para realizartodos los trámites necesarios a fin de dar cumplimientoa lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y aefectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos que resulten necesarias, afin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el
presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente,
Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de laProvincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal
de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Kozicki

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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