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Título: Decreto AyG. – IyD. N° 744 RATIFICASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (AI.Cat.SE.) CON EL OBJETO DE ASISTIR A PRODUCTORES DE MEMBRILLO Y TABACO DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Abril 2021
Fecha de publicacion: 7 Mayo 2021
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Decreto AyG. – IyD. N° 744
RATIFICASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA Y AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO
(AI.Cat.SE.) CON EL OBJETO DE ASISTIR A PRODUCTORES DE MEMBRILLO Y TABACO DE LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Abril de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00289275-CATDPGARH#MAG, mediante el cual el Ministerio de
Agricultura y Ganadería solicita un aporte irrevocable de capital a la empresa AGROINDUSTR1AS
CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat.S.E.) para la asistencia financiera a productores de
membrillo de los departamentos de Andalgalá, Pomán y a productores tabacaleros de la Provincia de Catamarca;
y
CONSIDERANDO:
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00307005-CAT-MAG de fecha 15 de Abril de 2021 del Ministrode Agricultura y Ganadería, solicitando en virtud del
Convenio firmado para la Transferencia de Fondos entreel Ministerio de Agricultura y Ganadería y AgroindustriaCatamarca Sociedad del estado (A.I.Cat. S.E.), de fecha12 de Abril de 2021, con la finalidad de otorgar asistenciafinanciera a Seiscientos (600) pequeños y medianosproductores de membrillo del departamento Andalgaláy Pomán, como así también asistencia económica aproductores tabacaleros de la Provincia, motivado en lademora de envíos de fondos nacionales producto de laEmergencia Sanitaria COVID-19.
Que a orden 04 y orden 12, obran Informes GráficosN° IF-2021-00307117-CAT-DPGARH#MAG - IF2021-00312576-CAT-DPGARH#MAG, en el cual seadjuntan el convenio de Transferencia de Fondos entreel Ministerio de Agricultura y Ganadería y AgroindustriaCatamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E) de fecha12 de Abril de 2021, y la Resolución Ministerial A. y G.
N° 53 de fecha 16 de Abril de 2021, en el cual se confirmael Convenio firmado para la Transferencia de Fondosentre el Ministerio de Agricultura y Ganadería yAgroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat.
S.E.).
Que por Decreto Acuerdo N° 520/13, se creó laempresa AGROINDUSTRIAS CATAMARCASOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.), regida porla Ley Nacional N° 20.705 y N° 19.550 y modificatorios,
y Estatuto, y que tiene como objeto principal, el defortalecer el sector agroindustrial de la Provincia,
industrializar, comercializar y producir productosagropecuarios, crear y garantizar puestos de trabajo enel sector agroindustrial; desarrollar los sectoresproductivos e incrementar su producción posicionándoloen el mercado nacional e internacional entre otros.
Que a raíz de la situación económica actual, querepercute directamente en la actividad productiva privaday sobre todo en los pequeños y medianos productoreslocales, los cuales muchos de ellos transitan una gravísimasituación económica financiera por falta de capital detrabajo, resulta necesario acudir a su ayuda, inyectandofondos en los sectores productivos primarios para el
fortalecimiento de los mismos, la generación de nuevas fuentes de empleo y el crecimiento económico de la
Provincia.
Que el Artículo 58° de la Constitución de la Provincia, establece; «...la Provincia garantiza la
constitución y funcionamiento de: 2°...Aumentar la producción e impulsar medidas que aseguren el fin social de economía Provincial».
Que a orden 09, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante
Dictamen N° IF-2021-00312215-CAT-SPEDP#MAG de fecha 16 de Abril de 2021, considerando que mediante
Decreto Acuerdo N° 520/13 por el que se creó la empresa AGROINDUSTRIAS CATAMARCA SOCIEDAD
DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.), y conforme el Artículo 4° de su Estatuto social son parte del objetivo societario,
fortalecer el sector agroindustrial de la Provincia de Catamarca, comercializar productos agropecuarios
industrializados o no por cuenta propia o de terceros, financiar la producción, la industrialización o la
comercialización de productos agropecuarios industrializados o no de producción propia o de terceros,
comercialización e industrialización de los productos y sus derivados, desarrollar proyectos agroindustriales;
incrementar la producción de estos sectores productivos posicionándolo en el mercado nacional e internacional,
comercializar e industrializarlos productos y sus derivados y en general a realizar cuantos actos jurídicos,
operaciones jurídica comerciales financieras o industriales sean necesarias y hagan al objeto social. Por tal razón los
aportes de capital deben hacerse por la Provincia de Catamarca en forma directa a dicha sociedad del Estado,
en cumplimiento del Artículo 6° del Título III, del Estatuto de Agroindustria Catamarca Sociedad del
Estado. Consecuentemente el fortalecimiento de la actividad productiva se convirtió en una política de
Estado, siendo la herramienta de ejecución principal la firma creada para tal finalidad, es decir A.I.Cat. S.E. con
sus objetivos de constitución. De conformidad a lo señalado precedentemente, considerando las razones de
hecho y de derecho expuestas ut supra, en cumplimiento a los recaudos exigidos por la normativa aplicable, podrá
el Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo pertinente (Decreto), mediante el cual se aprueba el aporte
irrevocable a cuenta de futuro aumento de capital solicitado para que la empresa A.I.Cat. S.E. a fin de dar
cumplimiento al convenio suscripto.
Que a orden 13 y orden 14, obran Informes GráficosN° IF-2021-00312083-CAT-MAG -IF-2021-00312216-CAT-MAG de fecha 16 de Abril de 2021, enel cual se adjuntan Nota de Pedido N° 22/2021 yAutorización para Gastar (APG).
Que a orden 17, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen defirma conjunta IF-2021 -00317628-CAT-AGG,
manifestando que el Artículo 1° del Estatuto reza: «Conla denominación AGROÍNDUSTRIA CATAMARCASOCIEDAD DEL ESTADO pudiendo usar lasAbreviatura (A.I.Cat. S.E.) se constituye la presentesociedad que se regirá por la Ley Nacional N° 20.705, laLey Nacional N° 19.550 (T.O. 1984) sus modificatorias,
y por el presente estatuto.» Del Artículo 4° de su Estatutosurge que la empresa en cuestión tiene como objetoprincipal, el de fortalecer el sector agroindustrial de laProvincia, industrializar, comercializar y producirproductos agropecuarios, crear y garantizar puestos detrabajo en el sector agroindustrial; desarrollar los sectoresproductivos e incrementar su producción posicionándoloen el mercado nacional e internacional; desarrollarproyectos agroindustriales; entre otros. Es de allí que, el
Artículo 6° del Estatuto de Agroindustria CatamarcaSociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), en relación a lacomposición de su capital social, menciona que es en sutotalidad de carácter estatal, en cuanto es el GobiernoProvincial titular del cien por ciento (100%) del mismo.
Ya en relación a la naturaleza del aporte irrevocable, esmenester referir que es una figura de amplia y corrienteaplicación en el mundo empresarial, donde, ante laausencia normativa, resulta de aplicación del principiode autonomía de la voluntad -que rige en el derechoprivado- en virtud del cual un socio puede perfectamenteefectuar aportes a la sociedad de la cual forma parte, enel caso del Estado, como socio mayoritario. En ese sentidose ha manifestado la doctrina al decir que «...Los aportesirrevocables son una creación de la practica societaria,
ya que no se encuentran previstos en nuestra Ley deSociedades Comerciales N° 19.550, y responden a lanecesidad que pueden tener las sociedades de contar confondos en forma inmediata cuando no obtienenfinanciación externa, no pueden asumir sus costos o nodisponen del tiempo suficiente para realizar un debidoaumento de capital. Así, los propios accionistas o tercerosefectúan desembolsos como aportes irrevocables a cuentade futuros aumentos (no son estrictamente ni aportes
societarios ni prestamos), que son receptados por la asamblea o el directorio. El elemento que caracteriza al
aportante es «su vocación de permanencia y que soluciona un problema financiero en forma inmediata,
con el ánimo de acceder o incrementar la participación social y gozar de los eventuales beneficios de un socio»
(Casal, Miguel Ángel, Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos del capital social: actualización de
aspectos legales, contables e impositivos, pág. 75, Enfoques, T. 2000). Repárese que el aporte irrevocable
de capital cuya tramitación se propicia, tienen como objeto que, a través de la empresa A.I.Cat. S.E. se otorgue
asistencia económica a los productores membrilleros del departamento Andalgalá y Pomán. Debemos a esos fines
tener presente que esta asistencia, se encuentra destinada a subsidiar un porcentaje en el costo por kilogramo de
membrillo a cada productor. Asimismo, el referido aporte también está destinado a brindar asistencia a los
productores tabacaleros de la Provincia de Catamarca, mediante el otorgamiento de un crédito provincial
solidario con el propósito de hacer con ello frente a la situación económica de este sector. En ese sentido,
debemos recordar que este sector productivo es asistido con fondos de origen nacional, los que con motivo de la
emergencia sanitaria Covid-19 decretada por el Poder Ejecutivo Nacional ven resentida su llegada, siendo
necesaria en esta instancia el respaldo del Gobierno Provincial. Por todo lo expuesto considera, que podrá el
Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo pertinente (Decreto), mediante el cual se otorgue a la empresa
AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO un aporte irrevocable de capital por la
suma de PESOS CINCO MILLONES 00/100 ($ 5.000.000,00), destinado a brindar asistencia a
productores de membrillo de los Departamentos Andalgalá, Pomán y a productores tabacaleros de la
Provincia de Catamarca, y ratifique asimismo en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y la empresa A.I.Cat. S.E.,celebrado el 12 de Abril de 2021.
Que a orden 24, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2021-00322306-CAT-SSP#MHP de fecha 20 de Abril
de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto informando que el Ministerio solicitante, S.AF. N° 33 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, fuente de financiamiento: 1.1. - TESORO
PROVINCIAL, cuenta con saldo disponible a fecha 20 de Abril de 2021. Asimismo, el Articulo N° 7 del DecretoAcuerdo N° 01/2021, se establecen las competenciaspara efectuarlas modificaciones presupuestariascorrespondiente, conforme a lo detallado en su AnexoIV.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCADECRETA
ARTICULO 1°.-Ratifíquese en todas sus partes el Convenio suscripto fecha el 12 de Abril de 2021, entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y AgroindustriaCatamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), con el
objeto de asistir a productores de membrillo de losdepartamentos Andalgalá, Pomán y a productorestabacaleros de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2°.- Dispónese un Aporte Irrevocablea cuenta de futuro incremento de capital hasta la sumade PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) durante el ejercicio financiero 2021, parala empresa AGROINDUSTRIAS CATAMARCASOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.) destinado abrindar asistencia a productores de membrillo de losdepartamentos Andalgalá, Pomán y a productorestabacaleros de la Provincia de Catamarca, sujeto adisponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 3°.- Deléguese en el Ministerio deAgricultura y Ganadería, las facultades para hacer lasintegraciones de capital y realizar todos los trámitesnecesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo primero del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes yefectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos que resulten necesarias aefectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presenteinstrumento legal.
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de
Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General
de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Tobias
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: