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Título: Decreto Acuerdo Nº 1670 FIJASE UN INCREMENTO EN EL PUNTAJE DEL ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA OBRA SOCIAL OSEP
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Nov. 2012
Fecha de publicacion: 1 Enero 2013
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Noviembre del 2012.
VISTO:
El Expediente S N° 17453/12, mediante el cual el Sindicato de los Empleados de la Obra Social Provincial SEOSP, solicita incremento en el puntaje del Adicional por Tareas Específicas de Obra Social; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, obra Nota de fecha 25 de Junio de 2012, de l Sindica to de la Obra Soc ia l Provincial SEOSP, por la cual se solicita el incremento en el puntaje del Adicional por Tareas Específicas de Obra Social Que a fs.20, obra Nota Dirección O.S.E.P. N° 147/12, mediante la cual el Señor Director de la Obra Social de los Empleados Públicos, se dirige al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, a fin de remitir informe sobre el impacto financiero que generaría un incremento del Adicional Específico de la Obra Social, elaborado por la Gerencia Económico Financiera.
Que a fs. 23, se ha expedido la Subsecretaría de Presupuesto, a través de Nota S. de P.N° 1710/ 12. Que a fs. 25, el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, aconseja la continuidad del presente trámite.
Que a fs. 34, la Dirección Provincial de Gestión de la Información, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, adjunta cuadro del costo mensual y anual para los ejercicios 2012 y 2013 de incrementar el puntaje para el cálculo del Adicional por Tareas Específicas de Obra Social.
Que a fs. 36, obra Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 606/12, de la Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública. Que a fs. 40, obra Dictamen A.L. N° 1142/12 de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, mediante el cual expresa que no existe obstáculo legal para hacer lugar a la solicitud de autos, en atención a lo dispuesto por los Decretos Acuerdos N° 972/93, 1798/08 y 349/11.
Que a fs. 48, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 1429/12, manifestando que los fundamentos expuestos en el Dictamen AGG. N° 164/12, son plenamente aplicables a la gestión de autos con sustento en los principios constitucionales de condiciones dignas y equitativas de labor; retribución justa; igual remuneración por igual tarea (Artículo 14° bis C.N.); todos los habitantes son iguales ante la Ley (Artículo 16° C. N.), y los Artículos 59° y 65°, Apart. 1 inc. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Derógase el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1798/08.
ARTICULO 2°. Fíjase a partir del 01 de Mayo de 2012, el Puntaje Asignado a cada Tramo de Funciones y/o Cargos, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°. Modifícase a partir del 01 de Mayo de 2012, el Anexo del Decreto Acuerdo N° 349/11, el que como Anexo II pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 4°. Establécese que el Adicional por Tareas Específicas de Obra Social, implementado por Decreto S.A.S. N° 972/93, lo percibirá el Personal con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicio en la Obra Social para los Empleados Públicos (O.S.E.P.); excluidos Supervisores del Personal de Gabinete.
ARTICULO 5°. Establécese que tendrá derecho a la percepción del Adicional por Tareas Específicas de Obra Social, el Personal que, siendo dependiente de los Municipios del Interior de la Provincia, presten efectivo servicio para la Obra Social de los Emple ados Públicos (O.S.E.P.).
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos: Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.), Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Subsecretaría de Presupuesto y Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA OBRA SOCIAL
CARGO FUNCIONES | PUNTAJE |
DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES PROVINCIALES, ASESORES, GERENTES | 377 |
JEFES DE DEPARTAMENTO | 447 |
JEFES DE DIVISION Y PROFESIONALES UNIVERSITARIOS | 360 |
CAJEROS, JEFE DE SECCION DE VENTA DE ORDENES DE PRESTACIONES, ENCARGADOS DE FONDOS, ENCARGADOS DE DELEGACIONES CABECERAS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR, ENCARGADOS DE SECCION | 324 |
ADMINISTRATIVOS | 288 |
PERSONAL DE SERVICIO Y CHOFERES | 222 |
ANEXO II
RESTRICCIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA OBRA SOCIAL SEGUN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
1) Incurrir en faltas que excedan lo estipulado en los Artículos 23° y/o 38° (Afecciones o lesiones de corto tratamiento y Atención del grupo familiar, respectivamente) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias Decreto Acuerdo N° 1875/94, dará lugar a la pérdida del Adicional en forma proporcional a los días en que se verifiquen tales ausencias, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, aplicando lo estipulado en el citado Decreto. Artículo 89° inc. a) para su liquidación.
2) El personal que deba someterse a intervenciones quirúrgicas, percibirá el monto del Adicional en un porcentaje según la siguiente escala:
a) Hasta 30 días el cien por ciento (100 %)
b) Desde 31 a 60 días el setenta y cinco por ciento (75%)
c) Desde 61 a 90 días el cincuenta por ciento (50%)
d) Desde 90 hasta 120 días el treinta por ciento (30%)
e) Más de 120 días no tendrá derecho a percepción
3) El personal que se vea afectado por patologías irreversibles y/o invalidantes, ampliamente justificadas con historia clínica de médico especialista, percibirá el monto del Adicional en un cien por ciento (100%) mientras dure su tratamiento y/o recuperación, según sea el caso.
4) El personal que fuera sancionado por falta de puntualidad u otra causa con un (1) día o más de suspensión firme en el mes, percibirá el Adicional por los días efectivamente trabajados aplicando lo estipulado en el Artículo 89° inc. a) del Decreto Acuerdo N° 1875/94 para su liquidación.
5) Incurrir en una falta sin aviso e injustificada en el me s, signific ará la pérdida tota l del Adicional.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo- Aredes -Molina - Dusso- Villagra - Pfeiffer- Acosta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: