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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1670
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1670 FIJASE UN INCREMENTO EN EL PUNTAJE DEL ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA OBRA SOCIAL ­ OSEP

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Nov. 2012

Fecha de publicacion: 1 Enero 2013

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Decreto Acuerdo Nº 1670 

FIJASE UN INCREMENTO EN EL  PUNTAJE DEL ADICIONAL POR  TAREAS ESPECIFICAS DE LA  OBRA SOCIAL ­ OSEP

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Noviembre del 2012. 

VISTO: 
El Expediente S ­ N° 17453/12, mediante el  cual el Sindicato de los Empleados de la Obra Social Provincial ­ SEOSP­, solicita incremento en el puntaje del Adicional por Tareas Específicas  de Obra Social; y

CONSIDERANDO:
 Que a fs. 1, obra Nota de fecha 25 de Junio de 2012, de l Sindica to de la Obra Soc ia l  Provincial ­SEOSP­, por la cual se solicita el  incremento en el puntaje del Adicional por Tareas  Específicas de Obra Social  Que a fs.20, obra Nota Dirección O.S.E.P. N° 147/12, mediante la cual el Señor Director de la Obra Social de los Empleados Públicos, se dirige al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, a fin de remitir informe sobre el impacto financiero que generaría un incremento del Adicional  Específico de la Obra Social, elaborado por la Gerencia Económico­ Financiera. 

Que a fs. 23, se ha expedido la Subsecretaría de Presupuesto, a través de Nota S. de P.N° 1710/  12.  Que a fs. 25, el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, aconseja la continuidad del presente trámite.

  Que a fs. 34, la Dirección Provincial de Gestión de la Información, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, adjunta cuadro del costo mensual y anual  para los ejercicios 2012 y 2013 de incrementar  el puntaje para el cálculo del Adicional por Tareas  Específicas de Obra Social. 

Que a fs. 36, obra Dictamen S.S.R.H. y G.P.  N° 606/12, de la Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.  Que a fs. 40, obra Dictamen A.L. N° 1142/12 de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud,  mediante el cual expresa que no existe obstáculo legal para hacer lugar a la solicitud de autos, en atención a lo dispuesto por los Decretos Acuerdos  N° 972/93, 1798/08 y 349/11.

Que a fs. 48, toma intervención que le compete  Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 1429/12, manifestando que los  fundamentos expuestos en el Dictamen AGG.  N° 164/12, son plenamente aplicables a la gestión de autos con sustento en los principios constitucionales  de condiciones dignas y equitativas de labor;  retribución justa; igual remuneración por igual tarea (Artículo 14° bis C.N.);  todos los habitantes son iguales ante la Ley (Artículo 16° C. N.), y los  Artículos 59° y 65°, Apart. 1 inc. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia. 

Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el  Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

 
Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Derógase el Anexo I del  Decreto Acuerdo N° 1798/08. 

ARTICULO 2°.­ Fíjase a partir del 01 de Mayo de 2012, el Puntaje Asignado a cada Tramo de Funciones y/o Cargos, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante  del presente Decreto. 

ARTICULO 3°.­ Modifícase a partir del 01 de Mayo de 2012, el Anexo del Decreto Acuerdo N° 349/11, el que como Anexo II pasa a formar parte  integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°.­ Establécese que el Adicional  por Tareas Específicas de Obra Social,  implementado por Decreto S.A.S. N° 972/93, lo percibirá el Personal con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicio en la Obra Social para los Empleados Públicos  (O.S.E.P.); excluidos Supervisores del Personal de Gabinete. 

ARTICULO 5°.­ Establécese que tendrá derecho a la percepción del Adicional por Tareas  Específicas de Obra Social, el Personal que,  siendo dependiente de los Municipios del Interior  de la Provincia, presten efectivo servicio para la Obra Social de los Emple ados Públicos  (O.S.E.P.). 

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Obra Social de los Empleados Públicos  (O.S.E.P.), Dirección Provincial de Recursos  Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Subsecretaría de Presupuesto y Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos. 

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

  

ANEXO I 

OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS  ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA OBRA SOCIAL

CARGO ­ FUNCIONES PUNTAJE
DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES PROVINCIALES,  ASESORES, GERENTES 377
JEFES DE DEPARTAMENTO  447 
JEFES DE DIVISION Y PROFESIONALES UNIVERSITARIOS 360
CAJEROS, JEFE DE SECCION DE VENTA DE ORDENES DE PRESTACIONES, ENCARGADOS DE FONDOS,  ENCARGADOS DE DELEGACIONES CABECERAS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR, ENCARGADOS DE SECCION 324
ADMINISTRATIVOS  288
 PERSONAL DE SERVICIO Y CHOFERES  222

 

ANEXO II 

RESTRICCIONES PARA LA PERCEPCION  DEL ADICIONAL POR TAREAS  ESPECIFICAS DE LA OBRA SOCIAL  SEGUN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:

 

1) Incurrir en faltas que excedan lo estipulado en los Artículos 23° y/o 38° (Afecciones o lesiones  de corto tratamiento y Atención del grupo familiar,  respectivamente) del Régimen de Licencias,  Justificaciones y Franquicias Decreto Acuerdo N° 1875/94,  dará lugar a la pérdida del Adicional  en forma proporcional a los días en que se verifiquen tales ausencias, siempre que las mismas estén debidamente justificadas,  aplicando lo estipulado en el citado Decreto. Artículo 89° inc.  a) para su liquidación. 

2) El personal que deba someterse a intervenciones  quirúrgicas, percibirá el monto del Adicional en un porcentaje según la siguiente escala: 
a) Hasta 30 días el cien por ciento (100 %) 
b) Desde 31 a 60 días el setenta y cinco por  ciento (75%)  
c) Desde 61 a 90 días el  cincuenta por  ciento (50%) 
d) Desde 90 hasta 120 días el treinta por ciento (30%) 
e) Más de 120 días no tendrá derecho a percepción

3) El personal que se vea afectado por patologías  irreversibles y/o invalidantes, ampliamente justificadas con historia clínica de médico especialista,  percibirá el monto del Adicional en un cien por ciento (100%) mientras dure su tratamiento y/o recuperación, según sea el caso. 

4) El personal  que fuera sancionado por falta  de puntualidad u otra causa con un (1) día o más de suspensión firme en el mes, percibirá el Adicional  por los días efectivamente trabajados aplicando lo estipulado en el Artículo 89° inc. a)  del Decreto Acuerdo N° 1875/94 para su liquidación. 

5) Incurrir en una falta sin aviso e injustificada en el me s, signific ará la pérdida tota l del  Adicional.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo- Aredes -Molina - Dusso- Villagra - Pfeiffer- Acosta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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