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Detalle del Decreto 750
  

 

Título: Decreto PyM. N° 750 APRUEBASE EL «CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA» - APLICACIÓN DE LA PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Abril 2021

Fecha de publicacion: 4 Mayo 2021

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Decreto PyM. N° 750
APRUEBASE EL «CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA
CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA» - APLICACIÓN DE LA
PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD)

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Abril de 2021.

VISTO:

El EX-2021-00038516-CAT-DDRH#MPM, mediante el cual se tramita la aprobación del «Convenio
de Colaboración y Cooperación Institucional entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la Corte de
Justicia de la Provincia de Catamarca» para la aplicación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) como
medio para la recepción y remisión de oficios judiciales o peticiones de información pública; y

CONSIDERANDO:

Que, frente a la pandemia mundial (COVID-19), surgieron nuevas necesidades para llevar adelante el
trabajo desde los diferentes sectores del Estado, a los fines de dar respuesta a las demandas de la población, se
impone el deber de repensar y rediseñar las buenas prácticas administrativas y judiciales, en consonancia
con las herramientas tecnológicas y legales actualmente disponibles, adaptándonos así a las nuevas realidades.

Que en razón de ello y con la finalidad de establecer compromisos y acciones, con fecha 22 de Diciembre de
2020, se celebró un «Convenio de Colaboración y Cooperación Institucional entre el Gobierno de la
Provincia de Catamarca y la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca», con el propósito de crear un
sistema para actualizar el trámite de los oficios y peticiones judiciales, de modo que el requerimiento de
información o documentos que determinen los titularesde cada uno de los órganos judiciales sea remitido pormedio de soporte informático - tecnológico y la respuestade cada uno de los organismos requeridos sea efectuadapor el mismo medio.

Que se ha convenido llevar adelante la aplicación dela Plataforma de Tramites a Distancia, integrada por elmódulo «Tramites a Distancia» (TAD), del «Sistema deGestión Documental Electrónica» (GDE), aprobadomediante Decreto Acuerdo N° 148/2019 del PoderEjecutivo Provincial, como medio de interacción delPoder Judicial con la Administración Pública, siendoaplicable lo allí establecido, para la recepción y remisiónpor medios electrónicos de los oficios judiciales opeticiones de información pública, cuyas respuestas seincorporarán a los procesos judiciales y administrativosen curso, estableciéndose en la Cláusula Segunda que, elGobierno de la Provincia a través del Ministerio dePlanificación y Modernización coordinara con losorganismos alcanzados por la aplicación del DecretoAcuerdo N° 148/2019 (Artículo 2°) la puesta enfuncionamiento del Tramite a Distancia (TAD) paraevacuar en tiempo y forma, y acorde los plazos delC.P.C. y C., las respuestas.

Que conforme lo establecido en el Artículo 12° delDecreto Acuerdo N° 148/2019 referido a la Firma Digitalremite a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N°25.506 que se asegura indubitablemente la autoría eintegridad del documento electrónico firmadodigitalmente.

Que a orden 03, obra Providencia N° PV-2021-00039199-CAT-DDRH#MPM de fecha 21 de Enero de2021, el Ministerio de Planificación y Modernizaciónsolicita la Aprobación del Convenio de Colaboración yCooperación Institucional, celebrado por el PoderEjecutivo con el Poder Judicial, para la aplicación de laPlataforma de Tramites a Distancia (TAD) como mediopara la recepción y remisión de oficios judiciales opeticiones de información pública.

Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00044159-CAT-DDRH#MPM, por la cual elMinisterio de Planificación y Modernización adjuntacopia del «Convenio de Colaboración y Cooperación
Institucional» entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Poder Judicial de Catamarca.

Que a orden 08, interviene la Secretaria de Modernización del Estado, mediante Providencia N° PV2021-00263510-CAT-DPIT#MPM de fecha 06 de Abril
de 2021, manifestando que el sistema está listo para comenzar a cargar y parametrizar trámites.

Que a orden 11, interviene la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Planificación y Modernización,
mediante Dictamen N° IF-2021-00279368-CATDLT#MPM de fecha 08 de Abril de 2021, considerando:
«...Que el motivo por el cual las partes convienen lo ut supra mencionado tiene como finalidad establecer
compromisos y acciones, en el ámbito de sus competencias, dirigidas a crear un sistema, para actualizar
el trámite de los oficios y peticiones judiciales, de modo que el Requerimiento de información o documentos que
determinen los titulares de cada uno de los órganos judiciales, sea remitido por medio de soporte informático
- tecnológico. Atendiendo al objeto de la presente, será de aplicación la Plataforma de Tramites a distancia
integrada por el módulo «Tramites a Distancia» (TAD) del «Sistema de Gestión Documental Electrónica»
(GDE) establecido mediante Decreto Acuerdo N° 148/2019 del Poder Ejecutivo Provincial como medio de
interacción del Poder Judicial con la Administración Pública...». Por ello, estima que las actuaciones sean
giradas a Asesoría General de Gobierno, para que tome la intervención que corresponde, previo al dictado del
acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo.

Que a orden 16, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00324241-CAT-AGG de fecha 20 de Abril de 2021, manifestando que el Convenio
que pretende aprobarse, tiene la finalidad de establecer compromisos y acciones, en el ámbito de sus
competencias, dirigidas a crear un sistema, para actualizar el trámite de los oficios y peticiones judiciales, de modo
que el requerimiento de información o documentos que determinen los titulares de cada uno de los órganos
judiciales, sea remitido por medio de soporte informático - tecnológico y la respuesta de cada uno de los organismos
requeridos sea efectuada por el mismo medio. A su vez, frente a la pandemia mundial (COVID-19), a partir de la
cual surgieron nuevas necesidades para llevar adelante el trabajo desde diferentes sectores del Estado,
respondiendo a las demandas de la población, se imponeel deber de repensar y rediseñar las buenas prácticasadministrativas y judiciales, en consonancia con lasherramientas tecnológicas y legales actualmentedisponibles, adaptándonos así a las nuevas realidades.
Por lo expresado no existirían observaciones que formularal respecto, procediendo a la emisión del actoadministrativo (Decreto) de conformidad a las previsionesdel Art. 149° de la Constitución Provincial.

Que el presente instrumento Legal se dicta en uso delas facultades conferidas por el artículo 149° de laConstitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el «Convenio deColaboración y Cooperación Institucional entre elGobierno de la Provincia de Catamarca y la Corte deJusticia de la Provincia de Catamarca» para la aplicaciónde la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) comomedio para la recepción y remisión de oficios judicialeso peticiones de información pública requeridos por elPoder Judicial a todos los organismos del Poder EjecutivoProvincial, esto es, Administración Pública Centralizada,
Entidades Autárquicas, Organismos Descentralizados,
Empresas y Sociedades del Estado y demás Empresas yOrganizaciones donde el Estado Provincial tengaparticipación, cuya vigencia iniciara a partir del mes deMayo de 2021.

ARTICULO 2°.- Establécese que el Ministerio dePlanificación y Modernización será Autoridad deAplicación en el presente, y coordinará con losorganismos alcanzados por la aplicación del Artículo 2°del Decreto Acuerdo N° 148/2019 la puesta enfuncionamiento de modo gradual, del Tramite a Distancia(TAD) para evacuar en tiempo y forma, acorde los plazosdel Código Procesal Civil y Comercial las respuestas alos requerimientos del Poder Judicial.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Planificación y Modernización; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de
Hacienda Pública; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Minería; Ministerio
de Comunicación; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de
Desarrollo Social y Deporte; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio
de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación
Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura y
Turismo; Ministerio de Trabajo; Asesoría General de Gobierno; Fiscalía de Estado; Secretaría de Estado de
Gabinete; Agencia Recaudadora Catamarca; Administración de Vialidad de la Provincia; Caja de
Prestaciones Sociales de Catamarca.

ARTICULO 4°.-Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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