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Detalle del Decreto 699
  

 

Título: Decreto PyM. – ICyE. N° 699 PRORROGASE LA ASISTENCIAECONOMICA DE CARÁCTER EXCEPCIONALPOR COVID-19,  OTORGADO A LOSTRABAJADORES DE LOS RUBROSMENCIONADOS  EN LOS DECRETOS P. Y M. –I.C. Y E. N° 1845/2020, N° 2387/2020 Y N° 2294/ 2020 Y PRORROGADO POR DECRETO P. Y M.– I.C. Y E. N° 154/2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Abril 2021

Fecha de publicacion: 4 Mayo 2021

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Decreto PyM. – ICyE. N° 699
PRORROGASE LA ASISTENCIAECONOMICA DE CARÁCTER EXCEPCIONALPOR COVID-19, 
OTORGADO A LOSTRABAJADORES DE LOS RUBROSMENCIONADOS 
EN LOS DECRETOS P. Y M. –I.C. Y E. N° 1845/2020, N° 2387/2020 Y N° 2294/
2020 Y PRORROGADO POR DECRETO P. Y M.– I.C. Y E. N° 154/2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Abril de2021.

VISTO:

El EX 2021-000280300-CAT-MICE por el cual elMinisterio de Industria, Comercio y Empleo y elMinisterio de Planificación y Modernización gestionanla prórroga por tres (3) meses de la Asistencia Económicade Emergencia COVID-19 que fue establecida medianteDecreto P. y M. -I. C. y E. N° 1845/2020, Decreto P. yM. -I. C. y E. N° 2387/2020 y Decreto P. y M. -I. C. yE. N° 2294/2020; prorrogada mediante Decreto P. y M.
-I. C. y E. N° 154/2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto S. - Seg. N° 668 de fecha 08 deAbril de 2021 la Provincia adhirió al Decreto deNecesidad y Urgencia N° 235/2021 del Poder EjecutivoNacional por el que se dispuso Reglas de ConductaGenerales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplirtanto en los ámbitos públicos como privados y que sonconsecuencia de las experiencias recogidas por lasautoridades sanitarias y por la población en su conjuntodesde el inicio de la pandemia. En la norma nacionalcitada también se prevé la adopción de medidas generalesde prevención que deberán cumplirse en todo el territoriodel país, en relación con las actividades laborales, detransporte y educativas que se vienen llevando adelanteen el contexto de pandemia que nos afecta, y prevé quecada jurisdicción deberá implementar estrategiasespecíficas y adaptadas a la realidad local en relacióncon la prevención, atención, monitoreo y control de susituación epidemiológica y deberá identificar lasactividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgosen el ámbito regional correspondiente.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID-19», integrada por
autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación
de Profesionales de la Salud de Catamarca, Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y
Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que con fecha 08 de Abril de 2021 se reunió la Comisión Sanitaria Provincial y se evaluaron los
indicadores epidemiológicos de la Provincia considerando prudente y necesario tomar medidas restrictivas que
permitan contener la rápida propagación del virus que se observa en el territorio provincial; como así también
en el contexto de un rápido crecimiento del número de casos positivos tanto en la Nación como en las Provincias
vecinas.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de
Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por
la «Comisión Sanitaria COVID 19». Los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares
características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo con las evaluaciones que se realicen respecto
de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto
actual de cada momento.

Que mediante Decreto P. y M. -I. C. y E. N° 154/ 2021 se prorrogó por tres (3) meses el plazo originario
de la Asistencia Económica de carácter excepcional COVID-19, otorgadas por Decreto P. y M. - I.C y E. N°
1845/2020, Decreto P. y M. - I.C y E. N° 2387/2020, Decreto P. y M. - I.C y E. N° 2294/2020 a: «Feriantes
del Paseo de Compras de Productos Catamarqueños» (PCPC), Empleados de «Hoteles» de la Provincia de
Catamarca a cuenta de sus haberes; a los Trabajadores del rubro «Bares y Restaurantes» a cuenta de sus haberes,
a los trabajadores comprendidos del rubro de «Eventos Sociales» debiendo, en todos los casos cumplir los
requisitos exigidos en los citados instrumentos.

Que a orden 02, obra Decreto Firma Ológrafa N°DECRE-2021-00058783-CAT-DDRO#SEG de fecha 29
de Enero de 2021, que adjunta copia de Decreto P. y M. -I. C. y E. N° 154 de fecha 27 de Enero de 2021, medianteel cual se aprueba la prórroga de la Asistencia Económicade carácter excepcional en el marco de la emergenciasanitaria por COVID-19, otorgada a través de DecretoP. y M. -I. C. y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I. Cy E. N° 2387/2020 y Decreto P. y M. -I. C. y E. N°2294/2020 para los trabajadores de los rubros allícontemplados que resultaron beneficiarios, por el plazode tres (3) meses, a partir del vencimiento de cada ayuday bajo idénticos requisitos según el rubro que se trateconforme lo establecido oportunamente en cadainstrumento.

Que a orden 04, obra Providencia N° PV-2021-00280365-CAT-MICE de fecha 08 de Abril de 2021, através de la cual el Ministro de Industria, Comercio yEmpleo solicita una nueva prórroga por tres (3) mesespara la Asistencia Económica de los trabajadores delRubro: feriantes del Paseo de Compras de ProductosCatamarqueños (PCPC), Hoteles de la Provincia, Baresy Restaurantes y Eventos Sociales, que fueronbeneficiados mediante Decreto P. y M. - I.C y E. N°1845/2020, Decreto P. y M. - I.C y E. N° 2387/2020 yDecreto P. y M. -I.C y E. N° 2294/2020, prorrogadopor Decreto P. y M. - I. C. y E. N° 154 de Fecha 27 deEnero de 2021. Funda su pedido en razón del nuevoEscenario Sanitario y Epidemiológico, de Públicoconocimiento respecto del COVID-19 en el país y en laProvincia, lo que provoca un funcionamiento restringidode las actividades, poniendo en peligro las fuentes derecursos e ingresos de los trabajadores nucleados endichas actividades.

Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2021-00280528-CAT-MPM de fecha 08 de Abril de 2021,
mediante la cual la Ministra de Planificación yModernización presta conformidad para su gestión ysugiere se otorgue un incremento en el monto mensualde la «Asistencia Económica» para los diferentes rubros.

Que a orden 07, obra Informe N° IF-2021-00280543-CAT-DPARH#MPM de fecha 08 de Abrilde 2021, de la Secretaría de Administración del Ministeriode Planificación y Modernización, indicando queascienden a setecientos sesenta y cuatro personas (764)beneficiadas por la Asistencia Económica otorgada porDecreto P. y M. -I. C y E. N° 1845/2020, Decreto P. yM. -I. C y E. N° 2387/2020 y Decreto P. y M. - I.C y E.
N° 2294/2020, prorrogado mediante Decreto P. y M. -I.C.y E. N° 154/2021.

Que a orden 11, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2021-00285197-CAT-SSP#MHP de fecha 09 de Abril
de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario.

Que a orden 13, obra Providencia N° PV-2021- 00285757-CAT-SFP#MHP de fecha 09 de Abril de 2021,
de la Secretaría de Finanzas Públicas, autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00287900-CAT-AGG de fecha 12 de Abril de 2021, manifestando que mediante el
Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación
a la COVID-19. El 20 de Marzo de 2020, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
«aislamiento social, preventivo y obligatorio» en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos
N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 07 de Junio de 2020, inclusive. Las medidas fueron adoptadas
para hacer frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de
proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado. Sin embargo, ante la grave
situación epidemiológica actual, debido al incremento de contagios, y a los efectos de prevenir la propagación del
virus se han dispuesto nuevas medidas restrictivas a nivel nacional y provincial. En ese sentido, por Decreto S. N°
612 de fecha 31 de Marzo de 2021 se estableció la vigencia de la «Etapa Amarilla - Alerta Vigilancia Epidemiológica»
a partir del Viernes 02 de Abril de 2021 por un plazo de quince (15) días, en los términos y con los alcances
establecidos en el Decreto S. - Seg N° 1854/2020 y sus modificatorias. Por su parte, mediante Decreto S. N°
668, de fecha 08 de Abril de 2021, dispuso por un plazo de ocho (8) días, la vigencia de nuevas restricciones de la
«Etapa Amarilla - Alerta Vigilancia Epidemiológica», repercutiendo directamente en los rubros contemplados.
El trámite en cuestión encuentra su encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 55° de la Constitución de la
Provincia. Agrega que, considerando el carácter de la ayuda económica prevista como subsidio, cabe destacar, quela Acordada T.C. N° 602/80 del Tribunal de Cuentas dela Provincia, establece un Régimen de Rendiciones deCuentas y control de Subsidios, Subvenciones y Aportesno Reintegrables otorgados por la AdministraciónPública, a personas físicas o entes. Por todo lo expuesto,
concluye que se encuentra en la esfera decisoria del PoderEjecutivo Provincial, emitir el acto administrativo quedisponga una nueva prórroga a la asistencia económicade carácter excepcional en el marco de la emergenciasanitaria por COVID-19, otorgada a través de DecretoP. y M. – I.C. y E. N° 1845/2020, DecretoP. y M. -I.
C. y E. N° 2387/2020 y Decreto P. y M. – I. C. y E. N°2294/2020, prorrogada mediante Decreto P. y M. - I. C.
y E. N° 154/2021 para los trabajadores de los rubroscontemplados en los instrumentos citados que resultaronbeneficiarios oportunamente, por el plazo de tres (3)meses, a partir del vencimiento de cada ayuda, y bajoidénticos requisitos según el rubro de que se trate.

Que a orden 20, obra Dictamen N° IF-2021-00290373-CAT-DLT#MPM de fecha 12 de Abril de2021, de la Asesoría Legal del Ministerio de Planificacióny Modernización manifestando que se solicita unaprórroga de tres (3) meses al otorgamiento de la AyudaEconómica para trabajadores beneficiados mediante losDecretos P. y M. - I. C. y E. N° 1845/2020, 2294/2020y 2387/2020 destinados a los Feriantes de PCPC,
empleados de hoteles de la Provincia de Catamarca ytrabajadores de eventos sociales, bares y restaurantes,
en el marco de Emergencia Sanitaria por COV1D-19,
fundando la petición, en razón al incremento aceleradoy preocupante de casos de COVID-19 en las últimassemanas, lo que provoco restricciones horarias en lapoblación en general, que afecto el normalfuncionamiento de dichos sectores, poniendo en peligrola única fuente de recursos e ingresos de los trabajadoresnucleados en el mismo. En virtud de la pandemiadeclarada por la OMS, el Gobierno Nacional enconsonancia el Ejecutivo Provincial, adoptaron medidasdestinadas a amparar y proteger la salud pública,
limitando la circulación de personas y el desarrollo deactividades determinadas, lo que produjo un inevitableimpacto económico negativo y no deseado sobre lostrabajadores de mencionados rubros. Por lo cual, frentea la actual situación de emergencia, no solo se debeprocurar la adopción de medidas tendientes a laprotección de la salud pública, sino también a coordinar
esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
En consideración a que la presente solicitud se encuentra enmarcada en lo reglado por el artículo 55 de la
Constitución Provincial, se entiende que es preciso implementar medidas que atiendan las singularidades de
estas actividades. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional
dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos
públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y
por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia. Por todo lo expuesto, considera que el titular
del Poder Ejecutivo Provincial, se encuentra en condiciones de dictar el Decreto que apruebe la prórroga
por tres (3) meses del otorgamiento de una Asistencia Económica de carácter excepcional, destinado a feriantes
de Paseo de Compras de Productos Catamarqueños (PCPC), empleados de hoteles y trabajadores del rubro
eventos sociales, bares y restaurantes.

Que a orden 26, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe
N° IF-2021 -00296186-CAT-SCGC#CGP de fecha 13 de Abril de 2021.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.-Prorrógase la Asistencia Económica de carácter excepcional en el marco de la emergencia
sanitaria por COVID-19, otorgada a través de Decreto P. y M.- I. C y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I. C.
y E. N° 2387/2020 y Decreto P. y M. - I. C. y E. N° 2294/2020, prorrogada mediante Decreto P. y M. - I. C.
y E. N° 154/2021 para los trabajadores de los rubros contemplados en los instrumentos citados, por el plazo
de tres (3) meses, a partir del vencimiento de cada ayuda y bajo el cumplimiento de idénticos requisitos según el
rubro de que se trate conforme lo establecido oportunamente.

ARTICULO 2°.- Increméntase el monto de laAsistencia Económica otorgada a través de Decreto P. yM. - I. C. y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I. C. yE. N° 2387/2020 y Decreto P. y M. - I. C. y E. N° 2294/2020 y prorrogada mediante Decreto P. y M. - I. C. y E.
N° 154/2021, a la suma de PESOS NUEVE MIL CON00/100 ($9.000,00) en todos los casos.

ARTICULO 3°.- Establécese que seguiráninterviniendo conjuntamente los Ministerios dePlanificación y Modernización y de Industria, Comercioy Empleo, en la coordinación de los procesos,
administrativos necesarios conforme fue establecido porDecreto P. y M. - I.C y E. N° 1845/2020 Decreto P. yM. - I.C y E. N° 2387/2020 y Decreto P. y M. - I.C y E.
N° 2294/2020.

ARTICULO 4°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes, yefectuar las readecuaciones y reasignaciones necesariaspresupuestarias de créditos del Tesoro Provincial queresulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a loprevisto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio dePlanificación y Modernización, Ministerio de Industria,
Comercio y Empleo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 6°.-Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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