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Título: Decreto Acuerdo N° 701 RATIFICASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL MINISTRO DE SEGURIDAD Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, EL CUAL DISPONE UNA RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFON DE SEGURIDAD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Abril 2021
Fecha de publicacion: 4 Mayo 2021
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Decreto Acuerdo N° 701
RATIFICASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL MINISTRO DE
SEGURIDAD Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, EL CUAL DISPONE
UNA RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFON DE SEGURIDAD
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Abril de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00266312-CAT-MSEG por el cual el Ministro de Seguridad gestiona una
recomposición salarial para el Personal del Escalafón Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del Personal del
Escalafón Seguridad en virtud de las responsabilidades por las tareas que desempeñan.
Que a orden 02, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2021-002663 88-CAT-MSEG de fecha 06 de Abril
de 2021, en el cual se adjunta el Acta Acuerdo de fecha 22 de Febrero de 2021, firmada por el Ministro de
Seguridad, el Ministro de Trabajo y Recurso Humanos, el Jefe de Policía de la Provincia y el Director del Servicio
Penitenciario Provincial, por el cual acuerdan proponer al Poder Ejecutivo la modificación del valor del Punto
índice otorgado por Decreto Acuerdo N° 1673/2020, para el Personal del Escalafón Seguridad, en la suma de
Pesos Ciento Sesenta y Tres con 06/100 ($ 163,06) a partir del 01 de Febrero de 2021; en la suma de Pesos
Ciento Ochenta y Cinco con 00/100 ($ 185,00) a partir del 01 de Mayo de 2021, y en la suma de Pesos
Doscientos Ocho con 00/100 ($ 208,00), a partir del 01 de Agosto de 2021, la misma tiene como finalidad mejorar
los ingresos del personal de las fuerzas de seguridad, para así aminorar los efectos del proceso inflacionario
que sufre el personal de la Administración Pública Provincial en general.
Que a orden 06, interviene Asesoría Legal delMinisterio de Seguridad mediante Dictamen A.L.M Seg.
N°68 - IF-2021-00267480-CAT-MSEG de fecha 06 deAbril de 2021, expresando que dentro de los elementosesenciales del Acto Administrativo establecidos en elArt. 27 del C.P.A. establece la competencia. Los actosemitidos por los organismos, con incompetencia en razóndel grado, que fueran dictados en ejercicio decompetencias propias, sin que hubiera mediadodelegación expresa, podrán ser ratificados por elejecutivo, toda vez que la Ley de ProcedimientosAdministrativos le otorga a ese vicio el carácter de leve,
y puede ser saneado mediante la ratificación del órganosuperior, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 34inciso «a y b» del citado ordenamiento legal. Laratificación y la confirmación son los dos remediosprevistos en la Ley de Procedimientos Administrativospara sanear el acto anulable y por ende otorgarle validez.
En consecuencia, ésta instancia considera que se harespetado la normativa vigente prevista para el dictadodel instrumento legal por parte del Poder Ejecutivo, porlo que sugiere se de curso a la presente solicitud, al noexistir impedimentos legales que obstaculicen la normalcontinuidad del trámite. Que, por todo lo analizado espertinente el dictado del acto administrativo (Decreto)por parte del Poder Ejecutivo en el cual se ratifique elACTA ACUERDO de fecha 22/02/2021, suscripto entreel Ministro de Seguridad de la Provincia, el Ministro deTrabajo y Recursos Humanos, el Jefe de Policía deCatamarca y el Jefe del Servicio Penitenciario Provincial,
a fin de tratar las remuneraciones del Escalafón deSeguridad de la Policía de la Provincia de Catamarca y elServicio Penitenciario Provincial.
Que a orden 14, interviene la Dirección Provincialde Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos mediante Dictamen N° IF-2021-00278246-CAT-DPALT#MTRH de fecha 08 de Abrilde 2021, expresando que comparte el criterio vertido aorden 06 por Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad,
en consecuencia ésta instancia considera que se harespetado la normativa vigente prevista para el dictadodel acto administrativo, por lo que sugiere se de curso ala presente solicitud, al no existir impedimentos legalesque obstaculicen la normal continuidad del trámite. Quepor todo lo analizado considera que el Poder Ejecutivoes competente para el pertinente dictado del actoadministrativo (Decreto), que ratifique el Acta Acuerdo
de fecha 22 de Febrero de 2021, suscripto entre el Ministro de Seguridad de la Provincia, el Ministro de
Trabajo y Recursos Humanos, el Jefe de Policía de la Provincia y el jefe del Servicio Penitenciario Provincial.
Que a orden 18, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00290069-CAT-DPGP#MHP de fecha 12 de
Abril de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto informando sobre la disponibilidad de créditos
presupuestarios del organismo solicitante para el ejercicio 2021; JURISDICION: 90 -SEGURIDAD -
S.A.F. N° 19 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1- TESORO
PROVINCIAL, INCISO - 1 - Gasto en Personal, Saldo disponible al 21 de Abril de 2011. Agrega que mediante
el Articulo N° 7 del Decreto Acuerdo N° 01/2021, se establecen las competencias para efectuar las
modificaciones presupuestarias correspondiente conforme lo detallado en su Anexo IV.
Que a orden 25, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00295807-CAT-AGG, de fecha 13 de Abril de 2021, manifestando que, como bien
a dicho la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad a través del Dictamen A.L.M. Seg. N° 68/2021,
corresponde al titular del Poder Ejecutivo Provincial fijar la política salarial del estado, dicha atribución se
encuentra prevista en el Artículo 149° inc. 10 de nuestra Constitución Provincial que expresa «...El Gobernador
es el Jefe del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) Inc. 10: Fijar la política
salarial en el área de su competencia...». Por lo tanto, se encuentra dentro de las facultades del Gobernador
ratificar (o no) el Acta Acuerdo de fecha 22 de Febrero de 2021 suscripta por el Ministro de Seguridad, Ministro
de Trabajo y Recursos Humanos, el Jefe de Policía de la Provincia y el Director del Servicio Penitenciario
Provincial, en donde se establece un aumento del valor del punto índice que fuera fijado anteriormente a través
del Decreto Acuerdo N° 1673 de fecha 21 de Septiembre de 2020. A su vez, destaca la intervención de la
Subsecretaría de Presupuesto, quien se expidió sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del organismo
solicitante. Agrega, asimismo que el Titular del Poder Ejecutivo Provincial es la única autoridad a través del
dictado del Decreto pertinente, para la incorporación y reestructuración de los cargos comprendidos en el
Artículo 7° de la Ley de Presupuesto, y para efectuarmodificaciones presupuestarias. Que habiéndoseverificado las circunstancias alegadas y conforme a lofacultado por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia de Catamarca, puede el titular del PoderEjecutivo Provincial, dictar el acto administrativo(Decreto) que ratifique el Acta Acuerdo de fecha 22 deFebrero de 2021.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laprovincia.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA
ARTICULO 1°.-Ratifícase el Acta Acuerdo de fecha22 de Febrero de 2021, celebrada entre el Ministro deSeguridad de la Provincia, el Ministro de Trabajo yRecursos Humanos, el Jefe de Policía de la Provincia yel Jefe del Servicio Penitenciario Provincial, a través delcual se dispone modificar el valor del punto índiceotorgado por Decreto Acuerdo N° 1673/2020 para elPersonal del Escalafón Seguridad, incrementando el valordel punto índice conforme se detalla a continuación: enla suma de Pesos Ciento Sesenta y Tres con 06/100($ 163,06) a partir del 01 de Febrero de 2021; en la sumade Pesos Ciento Ochenta y Cinco con 00/100 ($ 185,00)a partir de 01 de Mayo de 2021 y en la suma de PesosDoscientos Ocho con 00/100 ($ 208,00) a partir del 01de Agosto de 2021.
ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Seguridad, Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos, Jefatura de la Policía de Catamarca,
Servicio Penitenciario Provincial, Ministerio de HaciendaPública, Subsecretaría de Presupuesto y ContaduríaGeneral de la Provincia.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése alregistro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: