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Detalle del Decreto 720
  

 

Título: Decreto IyD. N° 720 DISPONESE UN APORTE FINANCIERO A LA EMPRESA AGROINDUSTRIAS CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat.S.E.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Abril 2021

Fecha de publicacion: 4 Mayo 2021

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Decreto IyD. N° 720
DISPONESE UN APORTE FINANCIERO A LA EMPRESA AGROINDUSTRIAS CATAMARCA
SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat.S.E.)

 
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Abril de2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00270992-CATDPARH#MID, mediante el cual la empresaAGROINDUSTRIAS CATAMARCA SOCIEDADDEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.), solicita al Ministerio deInversión y Desarrollo un aporte financiero; yCONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Informe Gráfico N° IF-2021-00271424-CAT-DPARH#MID de fecha 07 de Abril de2021, por el cual se adjunta Nota de fecha 30 de Marzode 2021 de la Gerencia de A.I.Cat. S.E. dirigida alMinisterio de Inversión y Desarrollo, solicitando latramitación de aporte por la suma de PESOSTRESCIENTOS MILLONES CON 00/100($ 300.000.000,00), destinados a solventar elrequerimiento de fondos para el desarrollo de losprogramas de mejoramiento genético bovino, asistenciafinanciera de productores vitivinícolas en la cosecha,
transporte y comercialización de la producción de uvasdestinadas a la elaboración de mosto sulfitado Campaña2020- 2021, Plan de desarrollo ovino y caprino, Programade recuperación de la empresa láctea y Primera etapa dela instalación del frigorífico avícola en la localidad deChumbicha.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00271635-CAT-MID de fecha 07 de Abril de 2021, suscripta porel Ministro de Inversión y Desarrollo, solicitando lasuma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON00/100 ($300.000.000,00), como aporte de capital parala empresa Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado(A.I.Cat. S.E.) con el fin de dar cumplimiento a losproyectos detallados en nota a orden 02.

Que por Decreto Acuerdo N° 520/13, se creó laempresa AGROINDUSTRIAS CATAMARCASOCIEDADDEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.), regida porla Ley Nacional N° 20.705 y N° 19.550, modificatoriosy Estatuto, que tiene como objeto principal, el defortalecer el sector agroindustrial de la Provincia,
industrializar, comercializar y producir productosagropecuarios, crear y garantizar puestos de trabajo enel sector agroindustrial, desarrollar los sectoresproductivos e incrementar su producción posicionándolo
 el mercado nacional e internacional y el desarrollo de proyectos agroindustriales, entre otros.

Que a los fines de contar con fondos para el desarrollo de planes productivos en ejecución. y otros
de inversión futura, y para atender con celeridad y urgencia, la gravísima situación económica financiera, la
falta de capital de trabajo, además ante la carencia de modos ordinarios de financiamiento, resulta necesario
inyectar fondos en los sectores agroindustriales para el fortalecimiento de los mismos la generación de nuevas
fuentes de empleo, y el crecimiento económico de la Provincia.

Que el Artículo 58° de la Constitución de la Provincia, establece: «...La Provincia garantiza la constitución y
funcionamiento de: 2°... Aumentar la producción e impulsar medidas que aseguren el fin social de economía
provincial.

Que a través del Decreto Acuerdo N° 342 de fecha 26 de Febrero de 2021, se modificó la estructura orgánica
del Ministerio de Inversión y Desarrollo, incorporando en el organigrama fuera de nivel a la empresa
Agroindustrias Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat.S.E.), la que se vinculara con el ejecutivo a través del
mencionado Ministerio.

Que a orden 04, obra Informe Gráfico N° IF-2021-00272277-CAT-DPARH#MID de fecha 07 de Abril de
2021, que adjunta Dictamen de la Dirección Provincial de Administración y Recursos Humanos del Ministerio
de Inversión y Desarrollo, manifestando que el Plan provincial Agroindustrial tiene como definición
estratégica «... que la alimentación en Catamarca se base en productos producidos e industrializados en la
Provincia...» lo cual cobra especial relevancia en la actualidad frente a una situación de crisis sanitaria que
puso en evidencia la falencia de producción local en lo que respecta a los alimentos. Consecuentemente, el
fortalecimiento de la actividad productiva se convirtió en una política de Estado siendo la herramienta de
ejecución principal la firma creada para tal finalidad, es decir, A.I.Cat. SE. Con sus objetivos de constitución. Se
debe destacar que la composición del capital social en su totalidad es estatal, el Gobierno Provincial es titular del
ciento por ciento (100%) de su capital accionario. Por tal razón, los aportes de capital deben realizarse por la
Provincia de Catamarca en forma directa a la sociedad, dejando así cumplido el artículo 6° del Título III delEstatuto de la empresa. Por todo lo expuesto, consideraque podrá el Poder Ejecutivo Provincial, emitir el actoadministrativo pertinente (Decreto) mediante el cual seaprueba el aporte irrevocable a cuenta de futuro aumentode capital solicitado para la empresa estatal A.I.Cat.
S.E. para cumplir con el plan proyectado para su gestiónen el año en curso.

Que a orden 09, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2021-00280097-CAT-SSP#MHP de fecha 08 de Abrilde 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informandola partida presupuestaria del Ministerio solicitante.

Que a orden 13, obra Providencia N° PV-2021-00288064-CAT-SFP#MHP de fecha 12 de Abril de 2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas, autorizando lacontinuidad del trámite.

Que a orden 17, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00304221-CAT-AGG defecha 15 de Abril de 2021, manifestando que por DecretoAcuerdo N° 520/13, se creó la empresa AgroindustriasCatamarca Sociedad del Estado, regida por la Ley NacionalN° 20.705 y N° 19.550 y modificatorios, y Estatuto.
Del artículo 4° de su Estatuto surge que la empresa encuestión tiene como objeto principal, el de fortalecer elsector agroindustrial de la Provincia, industrializar,
comercializar y producir productos agropecuarios, creary garantizar puestos de trabajo en el sector agroindustrial;desarrollar los sectores productivos e incrementar suproducción posicionándolo en el mercado nacional einternacional; desarrollar proyectos agroindustriales;entre otros. Además, es relevante que mediante DecretoAcuerdo N° 342 de fecha 26/02/2021 se modificó laestructura orgánica del Ministerio de Inversión yDesarrollo, incorporándose a la empresa A.I.Cat. S.E. asu organigrama, ya que los objetivos perseguidos por talempresa y las misiones y funciones del Ministerio encuestión se compatibilizan, potenciándose el fomento ala inversión. En cuanto a la naturaleza del aporteirrevocable para futuro incremento de capital, señala queel Decreto Acuerdo N° 520/13 y el Estatuto allí contenido,
nombran específicamente la aplicación de las LeyesNacionales N° 20.705 y N° 19.550, y en lo referente alcapital social de la empresa, la Provincia de Catamarca,
suscribe el cien por ciento (100 %) del Capital. El aporte irrevocable para futuro incremento de capital, no ha
tenido recepción legislativa en la Provincia, ni tampoco existen normas al respecto en la Ley de Sociedades del
Estado ni en la Ley de Sociedades Comerciales, sin embargo, es una figura de amplia y corriente aplicación
en el mundo empresarial. Su uso responde a la necesidad que puede tener la sociedad de contar con fondos en
forma inmediata para un gasto inminente y no contando con tiempo suficiente para realizar un debido aumento
de capital. A raíz de la situación económica actual, que repercute directamente en la actividad empresarial y sobre
todo en las pequeñas y medianas empresas locales, siendo que muchas de ellas transitan una gravísima situación
económico financiera, -situación que se encuentra exacerbada por la Pandemia que estamos atravesando
frente al virus Covid-19-; resulta necesario acudir a su ayuda, inyectando fondos en los sectores agroindustriales
para el fortalecimiento de los mismos y el crecimiento económico de la Provincia. Mediante el artículo 7°, del
Decreto Acuerdo N° 01/2021, se establecen las competencias para efectuar las modificaciones
presupuestarias correspondientes, conforme a lo detallado en su Anexo IV. Por tanto, reparando en lo
dispuesto por el Decreto mencionado por el organismo en materia técnica presupuestaria, en la Ley N° 5.684/
2021 de Presupuesto para el Ejercicio 2021 y teniendo en cuenta la aplicación del Art. 28 de la Ley N° 4.938,
referente a la facultad del Poder Ejecutivo para disponer del presupuesto dentro de los límites de la ley general de
presupuesto vigente; corresponde se gestione el incremento presupuestario necesario para solventar el
aporte solicitado. Por otra parte, en relación a las facultades delegadas, véase que el Art. 3° del Proyecto
de Decreto expone: «Deléguese en el Ministerio de Inversión y Desarrollo, las facultades para hacer las
integraciones de capital, y realizar todos los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo primero.» Así, cabe tener presente, que el principio, general es que la «competencia de los órganos
administrativos... es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por el
órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación...» conforme lo
previsto por el Art. 2 del CPA. Ley N° 3559. Asimismo, el Art. 7 de la Ley de cita, prevé, que: «el ejercicio de la
competencia es delegable conforme a las disposiciones de esta ley, salvo norma expresa en contrario». En igual
sentido, el Art. 9 del CPA expresa la forma de procedenciadel instituto de la Delegación, al decir: «la delegacióndebe ser expresa, contener en el mismo acto una clara yconcreta enunciación de cuáles son las tareas, facultadesy deberes que comprende, y publicarse en el boletínoficial». Así, los límites de las facultades deben estarenunciados en el acto de delegación, cuya interpretaciónsiempre deberá ser restrictiva, aconsejándose realizarlas especificaciones más detalladas posibles de los actosque se delegan. Por lo expuesto, esta asesoría entiendeque se encuentra en la esfera decisoria del PoderEjecutivo Provincial, emitir el acto administrativo puestoa consideración, si así lo considera pertinente.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese un Aporte Irrevocablea cuenta de futuro incremento de capital hasta la sumade PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100($ 300.000.000,00) durante el ejercicio financiero 2021,
para la empresa AGROINDUSTRIAS CATAMARCASOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.), destinadosa solventar el requerimiento de fondos para el desarrollode los programas de mejoramiento genético bovino,
asistencia financiera de productores vitivinícolas en lacosecha, transporte y comercialización de la producciónde uvas destinadas a la elaboración de mosto sulfitadode la Campaña 2020- 2021, plan de desarrollo ovino ycaprino, programa de recuperación de la empresa lácteay primera etapa de la instalación del frigorífico avícolaen la localidad de Chumbicha.

ARTICULO 2°.- Deléguese en el Ministerio deInversión y Desarrollo, las facultades para hacer lasintegraciones de capital, y realizar todos los trámitesnecesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo primero del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Autorícese al Ministerio deHacienda Pública a realizar las adecuacionespresupuestarias para tal fin

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Inversión y Desarrollo, Ministerio de
Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General
de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Sarquis

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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