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Detalle del Decreto 202
  

 

Título: Decreto IyO.C. Nº 202 APLIQUESE EL REGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Enero 2020

Fecha de publicacion: 6 Marzo 2020

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto IyO.C. Nº 202

APLIQUESE EL REGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Enero de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2019-00404406- -CATDPT#MSP, mediante el cual se solicita la Implementación del Boleto Estudiantil Gratuito, para el ciclo lectivo 2020; y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Acuerdo N° 792/2015 se creó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus modalidades urbana, suburbana, dentro del área comprendida por los Departamentos Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú y parte de Capayán, siempre que no estén comprendidos en los alcances del Decreto Acuerdo N° 75/2011.

Que el mencionado régimen de Boleto Estudiantil fue aplicado a partir del Ciclo Lectivo 2015, teniendo como beneficiarios los estudiantes que utilizaren el servicio público de transporte en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 06:00 a 00.30 hs en días hábiles escolares, incluyendo los sábados hasta las 00.30 hs.

Que a través del Decreto Acuerdo N° 70/2015 y el Decreto Acuerdo 245/2019, se amplió el área de cobertura del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, quedando comprendido en el mismo los Departamentos Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán (hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta y Santa María.

Que a los fines de resguardar el derecho de aprender de todos los estudiantes, resulta necesario la continuidad del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito, para el Ciclo Lectivo 2020, garantizando la Igualdad de Oportunidades para el Acceso y Permanencia en el Sistema Educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencia y articulación de la misma en los diferentes ciclos escolares, y su obligatoriedad para todos los habitantes conforme lo disponen los artículos 266 y 268 de nuestra Carta Magna.

Que la medida adoptada permite contribuir en el sostén de la economía doméstica de los sectores menos favorecidos asegurando la Gratuidad del Boleto Estudiantil, garantizando así el Derecho a la Escolarización de Todos los Niños, Jóvenes y Adultos de nuestra Provincia.

Que conforme al artículo 5° del Decreto Acuerdo N°792/2015, la Dirección Provincial de Transporte se encuentra facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y para fiscalizar el efectivo cumplimiento del servicio por parte de las empresas transportistas.

Que a orden 3, IF-2019-00404501-CAT-DPT#MSP, obra nota del Director Provincial de Transponte Dr. Guillermo Matterson, de fecha 07 de Septiembre de2019, solicitando la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2020.

Que a orden 6, IF-2019-00415238-CAT-DPT#MSP, obra el monto Presupuestario del Boleto Estudiantil Gratuito del Ciclo Lectivo 2020.

Que a orden 8, IF-2019-00415360-CAT-DPT#MSP, obra Dictamen Jurídico N° 09 emitido por la Dirección Provincial de Transporte, de fecha 09 de Octubre de 2019, considerando, luego de un estudio pormenorizado, que lo peticionado debe tener curso favorable para la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito, para el ciclo lectivo 2020.

Que a orden 17 y 25, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informes de Firma Conjunta Número IF-2020-00018638-CAT-CGP#MHF, de fecha 10 de Enero 2020 e IF-2020-00023188-CATCGP#MHF, de fecha 14 de Enero 2020.

Que a orden 29, la subsecretaría de Presupuesto interviene mediante Informe de Firma Conjunta Número IF-2020-00025453-CAT-DEP#MHP, de fecha 15 de Enero, informando la erogación de las Partidas Presupuestarias.

Que a Orden 38, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Informe de Firma Conjunta Número IF-2020-00045805-CAT-AGG, de fecha 28 de Enero 2020, manifestando que puede el Poder Ejecutivo dictar el Instrumento Legal (Decreto) que disponga la aplicación del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015, al Ciclo Lectivo 2020.

Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

 ARTICULO 1°.- Aplíquese el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado mediante Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015 y sus modificatorias al ciclo lectivo 2020.

ARTICULO 2°.- Para la obtención del presente beneficio los alumnos deberán acreditar su condición de alumno regular con la constancia emanada de la autoridad educativa correspondiente, siempre que el núcleo familiar del estudiante no perciba más de PESOS CUARENTA MIL 00/100. CTVOS. ($ 40.000), que su residencia supere las 12 cuadras entre el domicilio del estudiante y el establecimiento educativo, estos requisitos y otros que a juicio de la autoridad de aplicación resulten pertinentes deberán ser presentados en el tiempo y forma que la Dirección Provincial del Transporte lo requiera.

ARTICULO 3°.- Otórguese un subsidio hasta la suma de Pesos Ciento Cuarenta Millones con 00/100 ctvos. ($140.000.000,00), destinado al Pago del Boleto Estudiantil de los alumnos beneficiarios del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, que cumplan con los requisitos dispuestos por el Artículo 2°, durante el Ciclo Lectivo 2020.

ARTICULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles a celebrar convenios con las Empresas de Transporte Público de pasajeros debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte de la Nación, con el fin de efectuar su adhesión al régimen.

ARTICULO 5°.- Facúltese a la Dirección Provincial de Transporte, como autoridad de aplicación del presente régimen, a establecer los requisitos a cumplir para la obtención del Beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito y los mecanismos necesarios para la recepción, verificación, pago y control a las Empresas adheridas al presente régimen.

ARTICULO 6°.- Impútese las erogaciones resultantes, a las partidas Presupuestarias del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, sujeto a la Recaudación Financiera de la Provincia.

ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Hacienda Pública, Dirección Provincial de Transporte, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 9°.-Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL-Niederle

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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