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Título: Decreto Acuerdo N° 42 DEJASE SIN EFECTO ELDECRETO ACUERDO N° 1907/16 Y DEROGANSE LOS DECRETOS ACUERDO N°803/12 Y N° 1060/13. FACULTASE AL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y MODERNIZACION A REGLAMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN RELACION A LOS CONTRATOS DE LOCACION DE OBRAS Y BECAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Enero 2020
Fecha de publicacion: 6 Marzo 2020
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Decreto Acuerdo N° 42
DEJASE SIN EFECTO ELDECRETO ACUERDO N° 1907/16 Y DEROGANSE LOS DECRETOS ACUERDO N°803/12 Y N° 1060/13. FACULTASE AL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y MODERNIZACION A REGLAMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN RELACION A LOS CONTRATOS DE LOCACION DE OBRAS Y BECAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Enero de 2020.
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 675/2016 modificadomediante Decreto Acuerdo N° 1907/2016 los cuales reglamentan el trámite de los expedientes que requieran afectación de créditos presupuestarios para gastos de personal; y los Decretos Acuerdos N° 803/2012 y 1060/ 2013 que crean Programas de Becas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 5635 se estableció que el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo estará a cargo de 17 Ministerios, entre ellos el Ministerio de Planificación y Modernización.
Que el Decreto Acuerdo N° 675/2016 modificado por Decreto Acuerdo N° 1907/2016 establecen y reglamentan el trámite y los informes que deben contener los expedientes por los que se tramitan los actos administrativos que requieran afectación de créditos presupuestarios para gastos de personal.
Que el Decreto Acuerdo N° 803 crea el Programa de Becas para estudiantes de nivel universitario, nivel terciario y escuelas artísticas, y el Decreto Acuerdo N° 1060 crea el Programa de Becas «Catamarca Crece» destinado a estudiantes del nivel superior que cursaren sus carreras en las Instituciones Educativas públicas tanto dentro como fuera del territorio provincial.
Que es menester adecuar y reestructurar los trámites de los expedientes de contratos de empleo público, locación de obras y becas conforme a la nueva estructura de gobierno.
Que con el propósito de centralizar la autorización y el control de la afectación de créditos presupuestarios para gastos de personal, se faculta al Ministerio de Planificación y Modernización a realizar dichas tareas.
Que a orden 6 pag.01/03, ha tomado intervención ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen de Firma Conjunta Número: IF-2019-0063- 7022-CAT-AGG, de fecha 27 de diciembre de 2019, no planteando observaciones al presente trámite.
Que en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto Acuerdo N° 1907/16 que modifica el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 675/16.
ARTICULO 2°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 803 de fecha 28 de mayo de 2012 y Decreto Acuerdo N° 1060 de fecha 12 de julio de 2013.-
ARTICULO 3°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 675/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 2°.- Dispónese que a partir de la fecha del presente instrumento todos los trámites referidos, a contratos de empleo, contratos de locación de obra y becas deberán como paso previo a toda gestión y a la asignación de funciones, tener la correspondiente autorización del titular del Ministerio de Planificación y Modernización e informe emitido por la Dirección de control del gasto en personal, dependiente de la Contaduría General de la Provincia, bajo el apercibimiento de que su incumplimiento resulta causal de asumir las responsabilidades personales que como funcionarios públicos legalmente correspondan.»
ARTICULO 4°- Establécese que el Ministerio de Planificación y Modernización intervendrá en el control, liquidación y gestión de pagos de los contratos de locación de obra y becas; siempre que se trate de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 2 inciso c) de la ley 4938, por los gastos que se financien con recursos del Tesoro Provincial .Se exceptúa del ámbito de aplicación, los gastos en Contratos de locación de obra y becas, financiados por programas o convenios específicos de origen distinto al Tesoro Provincial y aquellos financiados con recursos propios.
ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Planificación y Modernización a reglamentar los procedimientos administrativos con relación a los contratos de locación de obras y becas.
ARTICULO 6°.- Exceptúase al Ministerio de Planificación y Modernización, del Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 - TITULO VI - del Sistema de Contrataciones -de la LEY N° 4938— Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, cuando las imputaciones presupuestarias correspondan a gestiones exclusivamente vinculadas al Artículo 4° del presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Exceptúase al Ministerio de Planificación y Modernización, del límite establecido en el Artículo 23° inciso a) del Reglamento Parcial N° 2 del Sistema de Contrataciones de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08 y modificaciones, cuando el objeto de la contratación corresponda exclusivamente a gestiones vinculadas Artículo 4° del presente Decreto.
ARTICULO 8°.- En los contratos de locación de obra y becas, cuando corresponda la aplicación del Artículo 4° del presente Decreto, las partidas presupuestarias correspondientes, de las Jurisdicciones en cuestión, serán transferidas a la estructura presupuestaria del Ministerio de Planificación y Modernización, según normativa vigente respecto de la delegación de facultades para la realización de modificaciones presupuestarias.
ARTICULO 9°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a efectuar las reestructuraciones presupuestarias, que resulten necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 10°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Comunicación; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización;Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura y Turismo; Asesoría General de Gobierno; Fiscalía de Estado, Secretaría de Estado de Gabinete; Administración General de Rentas; Administración General de Catastro; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Capital Humano y Organización y Tribunal de Cuentas de la provincia.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Gordillo-Alvarez-Zelarayán-Kozicki-Matienzo-Sarquis-Micone-Martel-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: