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Título: Decreto Acuerdo N° 83 APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2020
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Enero 2020
Fecha de publicacion: 6 Marzo 2020
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Decreto Acuerdo N° 83
APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2020
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Enero del 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00002299- -CATSSP#MHP, mediante cual por Decreto Acuerdo N° 65 de fecha 06 de enero de 2020, que prorroga la vigencia de la Ley N° 5586 de Presupuesto del Sector Público Provincial Ejercicio Financiero 2019 al Ejercicio 2020 y Ley N° 5635 de Modificación de la Ley de Ministerios N° 4693; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17° de la Ley N°5586 de Presupuesto del Sector Público Provincial Ejercicio Financiero 2019 autorizó al poder ejecutivo a distribuir el presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero.
Que el Poder Ejecutivo Provincial dispuso por Decreto Acuerdo N° 65/2020, la prórroga de la vigencia de la Ley N° 5586 de Presupuesto del Sector Público Provincial /Ejercicio Financiero 2019, a los fines de la ejecución del Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2020, adecuando los rubros de Recursos y Partidas de Gastos, conforme lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley N° 4938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público.
Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y las aperturas programáticas o categorías equivalentes, de los créditos autorizados contenidas en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2019, Prorrogado para el Ejercicio Financiero 2020.
Que a esos efectos resulta necesario aprobar un nuevo Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial No Financiero, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes y que será de aplicación en la ejecución del Presupuestodel Sector Público Provincial Ejercicio Financiero 2020.
Que asimismo, y conforme lo previsto en el Artículo 25° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de Presupuesto a comunicar través del sistema e-SIDIF a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial no Financiero, los Recursos y Créditos Presupuestarios que resulten de los ajustes efectuados en dicho sistema, a fin de que las mismas adecúen sus objetivos y cuantificaciones de los bienes y servicios a producir y procedan a realizar una programación física compatible con las nuevas cifras.
Que a orden 5, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública, mediante Dictamen Número IF-2020-00017141 CAT-MHP y Dictamen N°03/2020, expresando que conforme lo establece expresamente el Art. 25° de la Ley N° 4938, al prorrogarse la vigencia del presupuesto, deberán adecuarse los rubros de Recursos y Partidas de Gastos, expidiéndose favorablemente a la prosecución del presente trámite.
Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de firma conjunta Número IF-2020-00018222-CAT-AGG, manifestando que corresponde la Distribución Analítica del Presupuesto Reconducido para el Ejercicio 2020. Por lo antes expuesto, puede el Poder Ejecutivo emitir el Instrumento Legal (Decreto) que disponga lo solicitado.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial No Financiero, que será de aplicación en la Ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2020.
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto a adecuar los créditos del Presupuesto del Ejercicio 2020, Reconducido a la Nueva Estructura del Poder Ejecutivo creada por Ley N° 5635 de Modificación de la Ley de Ministerios N° 4693, y el nuevo manual de Clasificaciones Presupuestarias.
ARTICULO 3°.- Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto a comunicar a través del sistema e-SIDIF. a la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial no Financiero, los Recursos y Créditos Presupuestarios que resulten de los ajustes efectuados en dicho sistema, conforme lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley N° 4938, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias que obra en las tablas «Clasificadores y Asociaciones» del Módulo Presupuesto e-SIDIF, con las correspondientes aperturas programáticas o categorías equivalentes.
ARTICULO 4°.- Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar Modificaciones Presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5586 de Presupuesto para el Ejercicio 2019 prorrogado para el Ejercicio Financiero 2020 según Decreto Acuerdo N° 65/2020.
ARTICULO 5°. Apruébese la Distribución Analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio Financiero 2020, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 17° de la Ley N° 5586 de Presupuesto para el Ejercicio 2019 Prorrogado para el Ejercicio Financiero 2020 según Decreto Acuerdo N° 65 de fecha 06 de enero de 2020.
ARTICULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a dictar las Normas e Instrucciones que regirán la programación de la Ejecución Financiera del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2020, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario. A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Financiero 2020. Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución serán mediante el dictado de Resolución Ministerial dictada por el Señor Ministro de Hacienda Pública o por Resolución del Señor Secretario de Finanzas Públicas, indistintamente.
ARTICULO7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública, a disponer la obligatoriedad de transferir los saldos remanentes de las Cuentas Bancarias Provinciales al 31 de Diciembre de 2019, excepto Fondos Rotatorio, a una cuenta corriente a crearse en el ámbito de la Tesorería General de la Provincia, a tal efecto, y definir el procedimiento a seguir.
ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, MINISTERIO DE COMUNICACIÓN, MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES, MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTE, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, MINISTERIO DE INVERSIÓN Y DESARROLLO, MINISTERIO DE MINERÍA, MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO, CÁMARA DE SENADORES, CÁMARA DE DIPUTADOS, PODER JUDICIAL y TRIBUNAL DE CUENTAS.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Gordillo-Alvarez-Zelarayán-Kozicki-Matienzo-Sarquis-Micone-Martel-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: