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Título: Decreto Acuerdo N° 263 DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 255/09 Y SU MODIFICATORIA DECRETO ACUERDO Nº 345/09 PARA EL PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES NACIONALES Nº 24241 Y Nº 24016
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Feb. 2020
Fecha de publicacion: 6 Marzo 2020
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Decreto Acuerdo N° 263
DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 255/09 Y SU MODIFICATORIA DECRETO ACUERDO Nº 345/09 PARA EL PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES NACIONALES Nº 24241 Y Nº 24016
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Febrero de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00017991-CATSGRH#ME, Decreto Acuerdo N° 255/09 y su modificatoria el Decreto Acuerdo N° 345/09; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24241, establece el derecho a la Prestación Básica Universal y a los demás beneficios establecidos por esa Ley, a los afiliados que hubieren cumplido la edad requerida hombres sesenta y cinco (65) años y mujeres sesenta (60) años y que acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Que a orden 3, la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, mediante Nota N° IF-2020-00018023-CATSGRH#ME, de fecha 10 de Enero de 2020, solicita la modificación del Decreto Acuerdo N° 255/09.
Que en el caso del Personal Docente, la Ley N° 24061 en su Artículo 3°, establece el derecho a obtener la jubilación ordinaria al personal que cuente con sesenta (60) años de edad en los casos de los varones y de cincuenta y siete (57) años para las mujeres y que acreditaren veinticinco (25) años de servicios, de los cuales diez (10) como mínimo, continuo o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Que conforme a lo permitido por la legislación detallada, el Poder Ejecutivo estima necesario proceder D E C R E T O S a reglamentar la situación de los agentes que reúnan los requisitos establecidos por las Leyes Nacionales N°24241 y N° 24016.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 984/16, se aprueba el Plan de Modernización del Estado Provincial, cuyo ámbito de aplicación incluye la Administración Pública Central, los organismos descentralizados, las entidades autárquicas y las empresas y sociedades del Estado.
Que este nuevo paradigma en la desburocratización de los circuitos administrativos y sus estructuras, con la implementación del Sistema Documental Electrónico(GDE) entre otras medidas, han producido cambios esenciales en la tramitación y resolución de las distintas actuaciones, en la digitalización de las certificaciones de servicios y los turnos otorgados por ANSES, cumpliéndose uno de los ejes centrales del plan de modernización implementado, como es de gestión de resultados.
Que por tal motivo se hace imperioso modificar los plazos otorgados oportunamente, con el objeto que los agentes inicien los trámites jubilatorios a los fines de adecuarlos a las nuevas metas de gestión, en armonía al Plan Nacional de Modernización del Estado implantado por el ANSES (Decreto Nacional N° 434/16).
Que a orden 21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen Firma Conjunta N° IF-2020-00068976-CAT-AGG, de fecha 07 de Febrero de 2020, manifestando que por las razones expuestas precedentemente puede el Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo pertinente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.-Derógase el Decreto Acuerdo N°255/09 y su modificatoria el Decreto Acuerdo N°345/09.
ARTICULO 2°.- El personal del Poder Ejecutivo Provincial comprendido en la Ley N° 3198 Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial; Ley N° 3122 Estatuto del Docente; Ley N° 5161 Carrera Personal Sanitario; Ley N° 3935 Escalafón de los Agentes Viales Provinciales y Ley N° 4181 Escalafón Gráfico que reúnen los requisitos establecidos por las Leyes Nacionales N° 24241 y N° 24016; para obtener alguno de los beneficios previsionales que la misma determina, deberá, dentro de los treinta (30) días hábiles de entrar en vigencia del presente decreto, iniciar los trámites requeridos para el otorgamiento de la jubilación; a cuyos fines se pondrá a su disposición las certificaciones de servicios y toda otra documentación necesaria para iniciar dichos trámites.
ARTICULO 3°.- Dentro de las cuarenta (48) horas hábiles de recibida la notificación de la resolución mediante la cual se le acuerde el beneficio jubilatorio, el agente deberá notificarla a la Dirección Provincial de Gestión de la Información dependiente de la Secretaría de Capital Humano y Organización del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o a la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, según corresponda, a los fines de disponer la cesación en el cargo y/u horas cátedras.
ARTICULO 4°.- El incumplimiento en el inicio de los trámites jubilatorios, dentro del plazo establecido en el Artículo 1°, imputables al agente, autorizará a decretar su cese en el cargo y/u horas cátedras.
ARTICULO 5°.- La Dirección Provincial de Gestión de la Información dependiente de la Secretaría de Capital Humano y Organización del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, cursarán notificación formal y fehaciente a los agentes que reúnan los requisitos legales para obtener el beneficio previsional a los fines que inicien el trámite señalado por el Artículo 1° y bajo las prevenciones del Artículo 3°.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Gordillo-Alvarez-Zelarayán-Kozicki-Matienzo-Sarquis-Micone-Martel-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: