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Título: Decreto HF. Nº 2734 REUBICASE EL PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 5333 – ESTATUTO ESCALAFON DEL PERSONAL AERONAUTICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Dic. 2019
Fecha de publicacion: 21 Feb. 2020
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Decreto HF. Nº 2734
REUBICASE EL PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 5333 – ESTATUTO ESCALAFON DEL PERSONAL AERONAUTICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Diciembre de 2019.
VISTO:
El Expediente D N° 29903/2011 (Agregados C23723/2011, O- 29265/2013, A-29267/2013 y A-1913/ 2018), mediante el cual se tramita la reubicación del personal de la Dirección Provincial de Aeronáutica conforme lo establecido en la Ley N ° 5333- Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley se crea la ley 5333 del Estatuto del Escalafón para el Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca, comprendiéndose dentro del mismo a todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en el Estado provincial como personal aeronavegante y como personal aeronáutico de superficie.
Que, en tal sentido se encuentran comprendidos bajo la denominación de personal de vuelo o aeronavegante, todos aquellos que cumplen funciones de piloto, copiloto, navegante, radio operador, mecánico de abordo, comisario de abordo, azafata, y todo personal cuya misión deba esencialmente realizarse a bordo de una aeronave en el período de vuelo.
Que, asimismo se encuentran comprendidos bajo la denominación de personal aeronáutico de superficie, todos aquellos que cumplen funciones técnicas aeronáuticas de tierra, interviniendo directamente en la operación de la aeronave, así como también el personal que se desempeña en tierra que sirven de soporte directo a la seguridad operacional de las aeronaves.
Que, actualmente todo el personal de la Dirección Provincial de Aeronáutica, se encuentra regido por el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública provincial, instituido por Ley provincial N.° 3276, siendo por ende legalmente necesario, por una parte, excluir del régimen de dicho estatuto al personal de la mencionada Dirección que presta los servicios como personal aeronáutico aeronavegante y como personal aeronáutico de superficie, y por la otra, incluir a estos agentes públicos dentro del marco normativo regulatorio del Estatuto Escalafón Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca, creado por Ley Provincial N.° 5333.
Que, con el propósito de lograr lo señalado en el Considerando anterior a fs. 299/349 se adjunta Nota D.P.A. N° 085/2019 de la Dirección Provincial de Aeronáutica de la Provincia de Catamarca, en la cual se informa, sobre la nómina del personal dependiente de ese Organismo que presta servicios como personal aeronáutico de vuelo o aeronavegante y como personal aeronáutico de superficie a los efectos de la reubicación del mismo en el agolpamiento, tramo y categoría correspondiente a los licencias que acreditan y demás requisitos que el Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca exige para el desempeño de manera efectiva las funciones que le corresponda.
Que a fs. 354/355, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública emite informe de costos de la medida que se gestiona.
Que a fs. 166/168, obra Dictamen AGG N° 369/ 2014 de Asesoría General de Gobierno, no formulando objeciones para el dictado del presente instrumento legal.
Que a fs. 357/358, interviene nuevamente Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 1985/ 19, ratificando en todas sus partes el Dictamen AGGN.° 099/14, manifestando que la legalidad se encuentra cubierta, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia son potestad de ejercicio exclusivo de laTitular del Poder Ejecutivo, a los fines de la emisión del Decreto que se solicita.
Que la presente medida se dicta en uno de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149°de la Constitución Provincial
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°.- REUBICASE, a partir del 1° de Enero de 2020, al Personal dependiente de la Dirección de Aeronáutica, conforme lo establecido en el anexo I de la Ley Provincial N° 5333- Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca-, en los tramos, categoría y coeficiente correspondientes, según se encuentra detallado en el Anexo I, el que forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- IMPLEMENTASE, a partir del 1° de Enero de 2020, el «Adicional Específico Escalafón Aeronáutico», de carácter Remunerativo y No Bonificable, que será percibido exclusivamente por el personal comprendido en la Ley N° 533- Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca-, de acuerdo a la escala del Anexo II, el que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las reestructuraciones presupuestarias pertinente para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I | ||||
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | TRAMO | CATEGORIA | COEFICIENTE |
ACOSTA, Luis Oscar | 20.308.747 | Piloto Comercial de Avión con H.V.I. |
A | 2,3 |
ALVAREZ, Carlos Alberto | 14.601.432 | Piloto T.L.A. de Avión -Instructor de Vuelo de Avión |
A | 3,6 |
OLIMA, Carlos Fabián | 20.588.816 | Piloto T.L.A. de Avión | A | 3,6 |
ORTIZ, Hugo Mario | 11.982.878 | Piloto T.L.A. de Avión | A | 3,6 |
BABICH, Adolfo Pablo | 17.543.690 | Ingeniero Aeronáutico | A | 3,5 |
DENGL, Julio Segundo | 16.058.618 | Personal de Rampa | A | 1,0 |
HEREDIA, Ricardo del Valle | 17.763.264 | Despachante de Aeronave | A | 1,5 |
QUARIN, Carlos Hugo | 11.982.351 | Despachante de Aeronave | A | 1,5 |
ANEXO II | |
Escalafón Aeronáutico | |
Adicional Específico Escalafón Aeronáutico | |
Montos Vigentes desde el 1° de Enero de 2020 | |
FUNCIONES | IMPORTES |
JEFE DE OPERACIONES | $ 18.000 |
PILOTOS | $ 18.000 |
CO-PILOTOS | $ 17.000 |
JEFE DE TALLER | $32.000 + $5.000 |
MECÁNICOS | $31.000 + $5.000 |
AYUDANTE DE MECÁNICO | $31.000 + $5.000 |
OPERADOR DE TORRE DE CONTROL | $32.000 + $5.000 |
DESPACHANTES DE AERONAVES | $32.000 + $5.000 |
Firmantes: CORPACCI-Véliz
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: