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Detalle del Decreto 2734
  

 

Título: Decreto HF. Nº 2734 REUBICASE EL PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 5333 – ESTATUTO ESCALAFON DEL PERSONAL AERONAUTICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Dic. 2019

Fecha de publicacion: 21 Feb. 2020

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Decreto HF. Nº 2734

REUBICASE EL PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 5333 – ESTATUTO ESCALAFON DEL PERSONAL AERONAUTICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Diciembre de 2019.

VISTO:
El Expediente D N° 29903/2011 (Agregados C23723/2011, O- 29265/2013, A-29267/2013 y A-1913/ 2018), mediante el cual se tramita la reubicación del personal de la Dirección Provincial de Aeronáutica conforme lo establecido en la Ley N ° 5333- Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que, por Ley se crea la ley 5333 del Estatuto del Escalafón para el Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca, comprendiéndose dentro del mismo a todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en el Estado provincial como personal aeronavegante y como personal aeronáutico de superficie.

Que, en tal sentido se encuentran comprendidos bajo la denominación de personal de vuelo o aeronavegante, todos aquellos que cumplen funciones de piloto, copiloto, navegante, radio operador, mecánico de abordo, comisario de abordo, azafata, y todo personal cuya misión deba esencialmente realizarse a bordo de una aeronave en el período de vuelo.

Que, asimismo se encuentran comprendidos bajo la denominación de personal aeronáutico de superficie, todos aquellos que cumplen funciones técnicas aeronáuticas de tierra, interviniendo directamente en la operación de la aeronave, así como también el personal que se desempeña en tierra que sirven de soporte directo a la seguridad operacional de las aeronaves.

Que, actualmente todo el personal de la Dirección Provincial de Aeronáutica, se encuentra regido por el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública provincial, instituido por Ley provincial N.° 3276, siendo por ende legalmente necesario, por una parte, excluir del régimen de dicho estatuto al personal de la mencionada Dirección que presta los servicios como personal aeronáutico aeronavegante y como personal aeronáutico de superficie, y por la otra, incluir a estos agentes públicos dentro del marco normativo regulatorio del Estatuto Escalafón Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca, creado por Ley Provincial N.° 5333.

Que, con el propósito de lograr lo señalado en el Considerando anterior a fs. 299/349 se adjunta Nota D.P.A. N° 085/2019 de la Dirección Provincial de Aeronáutica de la Provincia de Catamarca, en la cual se informa, sobre la nómina del personal dependiente de ese Organismo que presta servicios como personal aeronáutico de vuelo o aeronavegante y como personal aeronáutico de superficie a los efectos de la reubicación del mismo en el agolpamiento, tramo y categoría correspondiente a los licencias que acreditan y demás requisitos que el Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca exige para el desempeño de manera efectiva las funciones que le corresponda.

Que a fs. 354/355, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública emite informe de costos de la medida que se gestiona.

Que a fs. 166/168, obra Dictamen AGG N° 369/ 2014 de Asesoría General de Gobierno, no formulando objeciones para el dictado del presente instrumento legal.

Que a fs. 357/358, interviene nuevamente Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 1985/ 19, ratificando en todas sus partes el Dictamen AGGN.° 099/14, manifestando que la legalidad se encuentra cubierta, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia son potestad de ejercicio exclusivo de laTitular del Poder Ejecutivo, a los fines de la emisión del Decreto que se solicita.

Que la presente medida se dicta en uno de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149°de la Constitución Provincial

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°.- REUBICASE, a partir del 1° de Enero de 2020, al Personal dependiente de la Dirección de Aeronáutica, conforme lo establecido en el anexo I de la Ley Provincial N° 5333- Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca-, en los tramos, categoría y coeficiente correspondientes, según se encuentra detallado en el Anexo I, el que forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- IMPLEMENTASE, a partir del 1° de Enero de 2020, el «Adicional Específico Escalafón Aeronáutico», de carácter Remunerativo y No Bonificable, que será percibido exclusivamente por el personal comprendido en la Ley N° 533- Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca-, de acuerdo a la escala del Anexo II, el que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las reestructuraciones presupuestarias pertinente para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I
         
APELLIDO Y NOMBRE  D.N.I.  TRAMO  CATEGORIA  COEFICIENTE
ACOSTA, Luis Oscar 20.308.747 Piloto Comercial de Avión con
H.V.I.
A 2,3
ALVAREZ, Carlos Alberto 14.601.432 Piloto T.L.A. de Avión -Instructor
de Vuelo de Avión
A 3,6
OLIMA, Carlos Fabián  20.588.816 Piloto T.L.A. de Avión A 3,6
ORTIZ, Hugo Mario 11.982.878  Piloto T.L.A. de Avión A 3,6
BABICH, Adolfo Pablo  17.543.690  Ingeniero Aeronáutico  A 3,5
DENGL, Julio Segundo  16.058.618  Personal de Rampa  A 1,0
HEREDIA, Ricardo del Valle 17.763.264  Despachante de Aeronave  A 1,5
QUARIN, Carlos Hugo  11.982.351  Despachante de Aeronave  A  1,5

 

ANEXO II
   
Escalafón Aeronáutico
   
Adicional Específico Escalafón Aeronáutico
Montos Vigentes desde el 1° de Enero de 2020
FUNCIONES  IMPORTES
JEFE DE OPERACIONES  $ 18.000
PILOTOS  $ 18.000
CO-PILOTOS  $ 17.000
JEFE DE TALLER  $32.000 + $5.000
MECÁNICOS  $31.000 + $5.000
AYUDANTE DE MECÁNICO  $31.000 + $5.000
OPERADOR DE TORRE DE CONTROL  $32.000 + $5.000
DESPACHANTES DE AERONAVES  $32.000 + $5.000

 

Firmantes: CORPACCI-Véliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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