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Detalle del Decreto Acuerdo 2757
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2757 EQUIPARASE LA REMUNERACION DEL FISCAL DE ESTADO CON LA DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Dic. 2019

Fecha de publicacion: 7 Feb. 2020

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Decreto Acuerdo N° 2757

EQUIPARASE LA REMUNERACION DEL FISCAL DE ESTADO CON LA DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Diciembre de 2019

VISTO:
El expediente Letra «B» N° 13406/2019, por el cual Fiscalía de Estado solicita Reconocimiento de jerarquía equivalente a los Vocales de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a las disposiciones del artículo 160° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, el Poder Ejecutivo Provincial, el Gobernador, será asesorado por el Fiscal de Estado en todo asunto en que se encuentren controvertidos intereses o derechos provinciales en sede judicial. Asimismo, el artículo 163° de idéntico plexo normativo estipula que los requisitos para ser Fiscal de Estado son los mismos que se requiere para ser miembro o Vocal de la Corte de Justicia, criterio compartido por las constituciones de varias provincias, entre otras, Santa Fe, Entre Ríos, Neuquén, Santiago del Estero. La equiparación entre el Fiscal de Estado y los vocales de la Corte de Justicia se da también en la conformación del Tribunal electoral de la Provincia, el que se integra por el presidente de la Corte de Justicia, presidente del Tribunal de Sentencia en lo Penal y por el Fiscal de Estado.
Lo sostenido en los párrafos anteriores son el fundamento por el cual Fiscalía de Estado, peticiona la equiparación salarial con los miembros de la Corte de Justicia.
De lo reseñado se desprende que la Fiscalía de Estado realiza una actividad legal consultiva, cuyo fundamento es garantizar el cumplimiento de los principios esenciales del derecho, tanto es la esfera Administrativa, como así también en la esfera Judicial y específicamente en la materia Contencioso Administrativa.
La equiparación de los requisitos para ocupar ambos cargos, trae consigo la obligación de desentrañar la voluntad de los convencionales al momento de establecerlos en Nuestra carta Fundamental, la que conlleva analizar que para ocupar tales cargos se requiere el máximo de los requisitos establecidos en la Constitución de la Provincia, a saber, ser Abogado, ciudadano argentino, tener como mínimo la edad de treinta y cinco años, diez años de ejercicio de la profesión y/u ocho años de antigüedad en el Poder Judicial. De esto se desprende que no se exige en nuestra constitución mayores requisitos que los precitados para ocupar ambos cargos, sosteniendo de esta manera la equivalencia, pretendida por la Fiscalía de Estado. En el mismo sentido que lo sostenido hasta aquí en los párrafos precedentes, es necesario sostener que ambos cargos gozan de jerarquía constitucional por la importancia en el funcionamiento de las instituciones de esta provincia como en la administración pública provincial.
Que a fs. 07/08, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1842 de fecha 27 de Noviembre de 2019, por el que manifiesta que es una atribución de la gobernadora de la Provincia fijar o establecer las pautas salariales en el Poder Ejecutivo Provincial, como así también el resolverlo requerido por Fiscalía de Estado, no existiendo ningún impedimento legal para el dictado del acto administrativo.
Que el artículo 149° inciso 10° de la Constitución de la Provincia señala que es atribución del titular del Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIADE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Equipárese la remuneración del Fiscal de Estado con la de los miembros de la Corte de Justicia de la Provincia de conformidad a lo expuesto en los considerandos de este Decreto, a partir del primero de Diciembre del presente año.

ARTICULO 2°.- Exclúyase al Fiscal de Estado del alcance de lo dispuesto por el Decreto N° 127/2011 e inclúyase al mismo en el régimen del Decreto N° 127/11 y su modificatorio Decreto N° 386/2011, a los efectos de la determinación del haber testigo, base de la Asignación Complementaria Previsional, en consonancia con lo reglado por los artículos 197° y 198º de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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