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Detalle del Decreto Acuerdo 2525
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2525 SOLICITASE LA IMPLEMENTACION DE LA INCORPORACION DEL FONDO DE INCENTIVO AL PERSONAL (FONIP)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 7 Feb. 2020

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Decreto Acuerdo Nº 2525

SOLICITASE LA IMPLEMENTACION DE LA INCORPORACION DEL FONDO DE INCENTIVO AL PERSONAL (FONIP)

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Noviembre de 2019

VISTO: El Expediente C-17241/2018, mediante el cual la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca(Ca.Pre.S.Ca), solicita la implementación de la incorporación del Fondo de Incentivo al Personal (FONIP) al recibo de haberes mensual, en virtud del Acuerdo suscripto con fecha 14 de Julio de 2017 entre el Interventor, el Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos de la Provincia y empleados de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca; y

CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 4316/06, de la Administración General de Juegos y Seguros, aprobada por Decreto H. y F. N° 86 de fecha 29 de Enero de 2007, se dispuso la creación del Fondo de Incentivo al Personal (FONIP), no siendo considerado de naturaleza salarial, con carácter no remunerativo y no bonificable, y no computable a los efectos de adicionales de ningún tipo, haciéndose efectivo el pago en forma directa por la Administración General de Juegos y Seguros (hoyCa.Pre.S.Ca.).

Que la Resolución N° 4316/06 de la Administración General de Juegos y Seguros, fue modificada por Resolución N° 2849/14 de Ca.Pre.S.Ca. y Resolución Ca.Pre.S.Ca. N° 742/17 a los fines de ajustar la periodicidad del pago, que actualmente es mensual (obrantes a fs. 19/19vta. y fs. 12, respectivamente).

Que a fs. 22, obra informe de la División Contabilidad Presupuestaria de Ca.Pre.S.Ca., respectoa la imputación de la erogación correspondiente a Contribuciones Patronales.

Que a fs. 35/36, obra Informe Número: IF-2018-00162234-CAT-MHF, N° 22/18, de Asesoría legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que a fs. 59/60, Asesoría Legal de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, mediante dictamen N° 1189/19, concluyendo que la Caja actúa en uso de las facultades que le son propias, instituidas por Ley N° 4217.

Que el Artículo 2° de dicha norma establece que «...es una institución descentralizada de derechos públicos del estado Provincial, que funcionará como entidad autárquica». El Artículo 14° dispone que son atribuciones y deberes del Directorio: inciso a) ..., b)... II) Establecer la organización funcional de la Caja y dictar un Reglamento interno, Estatuto del Personal y las normas administrativas y contables sin sujeción a las normas que rigen a la contabilidad pública.»

Que la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca es un organismo autárquico creado por ley, que a diferencia de aquellos creados por decreto del P.E., se encuentra facultado para administrarse a sí mismo, y así lo ha sostenido Asesoría General de Gobierno en diversos dictámenes.

Que a fs. 67/68, Subsecretaría de Presupuesto mediante Informe de Firma Conjunta Número: IF-2019- 00370162-CAT-SSP#MHF, de fecha 20 de septiembre de 2019, informa sobre la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria a la que se imputará la erogación.

Que a fs. 70/72, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N°1520 de fecha 07 de Octubre de 2019, manifestando que se ha dado cumplimiento a los pasos administrativos, con intervención de los organismos técnicos competentes. La resolución del tema propuesto es de competencia exclusiva de la titular del Poder Ejecutivo.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Establézcase que el Fondo de incentivo al Personal (FONIP) de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, previsto mediante la Resolución N° 4316/06 y modificatorias, aprobada por DecretoH.F. N° 86 de fecha 29 de Enero de 2007, tendrá el carácter de Asignación especial mensual «NO REMUNERATIVA y NO BONIFICARLE», a partirde la fecha del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Establézcase que las contribuciones previsionales y de obra social derivadas del carácter no remunerativo y no bonificable del Fondo de Incentivo al Personal (FONIP), serán a cargo de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca.

ARTICULO 3°.- Establézcase que la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, a través del Departamento Personal, remitirá mensualmente la información correspondiente al monto que deberá percibir cada agente de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca en concepto de Fondo de Incentivo al Personal (FONIP), a la Dirección Provincial de Gestión de la Información a los fines de la liquidación de haberes; siendo sus autoridades personalmente responsables ante la falta de cumplimiento de esta disposición.

ARTICULO 4°.- El presente gasto será imputado alas partidas presupuestarias: SAF. 050 -CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA; PROG. 15 Act. Central, 16 Juegos, 17 Seguros, 18Créditos; FIN. 3; FUNC. 320; I.P.P. 113; UB. GEOG. 04901-Inc. 1; F.F. 201; CONCEPTO: CONTRIB. PATRONALES.

ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.), Dirección Provincial de Gestión de la Información, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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