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Detalle del Decreto 2453
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 2453 RECTIFÍCANSE ARTÍCULOS DEL DECRETO ECyT. Nº 248/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DEL CENTRO EDUCATIVO Nº 1 «RIBERAS DEL VALLE»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 31 Enero 2020

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Decreto ECyT. N° 2453

RECTIFÍCANSE ARTÍCULOS DEL DECRETO ECyT. Nº 248/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DEL CENTRO EDUCATIVO Nº 1 «RIBERAS DEL VALLE»

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Noviembre de 2019

VISTO:
El Expediente D-4463/2018, agregado Expediente S-4180/2019, el Decreto E. C.y T. 248/2019 y el Decreto E.C.y T. N° 330/2019; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto E.C.y T. N° 248, de fecha 25 de febrero de 2019, se crea el primer Centro Educativo con modelo de Gestión de Unidad Institucional N° 1 «Riberas del Valle», de 1° Categoría, Zona Urbana, Jornada Simple, Período Común, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, la que funciona a partir del período lectivo 2019.

Que en el Artículo 1° del citado Decreto se asignó la denominación de Jornada Simple, existiendo un error formal en cuanto a las características de la Unidad Institucional, destacando que es de 1° categoría en todos los niveles educativos, y funciona en Turno Mañana y/o Tarde, asignándole además la denominación «Jornada Simple», que es de aplicación únicamente para el Nivel Primario, siendo indispensable especificar, que es de Jornada Simple para el Primer Ciclo y Jornada Extendida para el Segundo Ciclo de este nivel educativo.

Que en ese sentido, como consecuencia deviene necesario rectificar el Artículo 2° del Decreto E.C.y T. N° 248, de fecha 25 de Febrero de 2019, delimitando los cargos que precisa específicamente una unidad educativa.

Que por Decreto E.C.y T. N° 330, de Fecha 12 de Marzo de 2019, se deja sin efecto el Artículo 3° el Decreto E.C.y T. N° 248/2019, por el que se aprueba la Planta Orgánica Funcional de la Unidad Institucional N° 1«Riberas del Valle».

Que es indispensable efectuar ajustes y precisionesen la POF aprobada, que permitan delimitar competencias de los cargos incorporados a la misma.

Que la complejidad y particularidad de este nuevo modelo de gestión de Unidad Institucional, hacen indispensable facultar al Ministerio de Educación , Ciencia y Tecnología para instrumentar los procedimientos específicos que se requieran.

Que a fs. 244/246, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen D.P.A.J. N° 196/2019, quien concluye que nada obsta a la continuidad del trámite, debiendo ser puesto a consideración de la titulardel Poder Ejecutivo.

Que a fs. 262, Subsecretaría de Planeamiento Educativo dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Nota SPE N° 82/2019, expresa que las modificaciones que se pretenden realizar son fundamentales para completar el encuadre normativo de la institución,

Que a fs. 266, Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, informa las partidas por las que se deberán imputar los cargos.

Que a fs. 267/268, Subsecretaría de Presupuesto mediante Informe Número IF-2019-00233274-CATSSP#MHF, de fecha 27 de Julio de 2019, informa sobre la disponibilidad de crédito en el Inciso presupuestario al que se imputará el gasto.

Que a fs. 273/275, Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen A.L.G N° 074 de fecha 05 de Septiembre de 2019, considera que cubierta la legalidad ajustándose a la normativa vigente, Rectificar el Decreto E.C.y T. N°248/19, por el cual se crea la POF del primer Centro Educativo de la Unidad Institucional N° 1 «Ribera del Valle».

Que a fs. 278/279, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1386/2019, manifestando que puede el Poder Ejecutivo dictar el instrumento legal que se solicita.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

A GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA 

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto E.C.y T. N° 248, de Fecha 25 de Febrero de 2019, el que quedará redactado conforme el texto que a continuación se detalla: «Artículo 1°.- Créase el primer Centro Educativo N° 1 «Riberas del Valle» con modelo de Gestión de Unidad Institucional, de Primera Categoría, Zona Urbana, Turno Mañana y Tarde, con Jornada Simple para el Primer Ciclo y Jornada Extendida para el Segundo Ciclo del Nivel Primario, Período Común, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, el que funcionará a partir del período lectivo 2019.»

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 2° del Decreto E.C.y T. N° 248/2019, el que quedará redactado conforme el texto que a continuación se detalla: «Artículo 2°.- Incorpórese al Nomenclador de Cargos Docentes, establecido en el Decreto Acuerdo N° 2431/2016 en su Anexo Único, los siguientes cargos correspondientes a una «UNIDAD INSTITUCIONAL»:

ARTÍCULO 3°.- Rectifíquese la Planta Orgánica Funcional -P.O.F- del Centro Educativo N° 1 «Riberas del Valle» según detalle del Anexo Único que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Rectifíquese el Artículo 5° del Decreto E.C.y T. N° 248/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 5°.- Facúltese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a reglamentar los procedimientos para la cobertura y alta de los cargos contemplados en la POF de la Unidad Institucional desde su creación».

ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, Subsecretaría de Planeamiento Educativo y Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Gutiérrez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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