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Detalle del Decreto 2465
  

 

Título: Decreto HF. Nº 2465 SOLICÍTASE LA REGULARIZACIÓN DE LA SUPERFICIE DONDE SE EMPLAZA EL BARRIO VICENTE SAADI UBICADO EN EL DISTRITO Y DEPARTAMENTO SANTA MARÍA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 31 Enero 2020

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Decreto HF. Nº 2465

SOLICÍTASE LA REGULARIZACIÓN DE LA SUPERFICIE DONDE SE EMPLAZA EL BARRIO VICENTE SAADI UBICADO EN EL DISTRITO Y DEPARTAMENTO SANTA MARÍA

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Noviembre de 2019

VISTO:
El expediente «M»-1623/2019 - «Municipalidad de Santa María - Gobierno de Catamarca s/ref. Nota Año2019 Jorge Cardozo», por el cual se solicita la regularización de la superficie donde se emplaza el «Barrio Vicente Saadi» ubicado en el Distrito y Departamento Santa María; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, figura el requerimiento formulado por los ocupantes del Barrio «Vicente Saadi», donde ratifican el pedido efectuado por la Municipalidad de Santa María, y ceden a favor del Estado Provincial todos los derechos posesorios que tenían y le correspondían por la posesión pública, continua, pacífica e ininterrumpida de las fracciones en las que se emplazan sus ocupaciones al solo y único efecto de la regularización de éstas a favor de los mismos.
Que la cesión encuadra en las normas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1.614 yconcordantes).
Que los mismos han acreditado que su posesión es ejercida hace más de veinte años.
Que las parcelas afectadas por las ocupaciones se identifican en la Administración General de Catastro con Matrículas Catastrales 13-20-08-7632 y 13-20-08-7535.
Que es necesario y procedente que el Estado Provincial acepte la cesión de tales derechos.
Que estando acreditado el plazo que exige la normativa vigente, por sí o por accesión en la posesión de los cedentes, es procedente la regularización en el marco de la Ley de 24.320 (modificatoria de la Ley21.477) de las parcelas identificadas con Matrículas catastrales 13-20-08-8834; 13-20-08-8633; 13-20-08-8333; 13-20-08-8232; 13-20-08-8132; 13-20-08-8032; 13-20-08-7731; 13-20-08-7633; 13-20-08-7532; 13-20-08-7331; 13-20-08-7230; 13-20-08-6930; 13-20-08-6731; 13-20-08-6728 y 13-20-08-6629 (que afectan parte de la Matrícula Catastral 13-20-08-7632) y 13- 20-08-8438; 13-20-08-8436; 13-20-08-8335; 13-20-08- 8336; 13-20-08-8337; 13-20-08-8035: 13-20-08-8036; 13-20-08-8037; 13-20-08-7734; 13-20-08-7735; 13-20- 08-7736; 13-20-08-7536: 13-20-08-7434; 13-20-08- 7534; 13-20-08-7333; 13-20-08-7334; 13-20-08-7335; 13-20-08-6935; 13-20-08-6934; 13-20-08-6831; 13-20- 08-6832; 13-20-08-6833; 13-20-08-6633; 13-20-08- 6632 y 13-20-08-6630 (que afectan parte de la Matrícula Catastral 13-20-08-7535) y registradas en la Administración General de Catastro en forma Provisoria por Plano de Mensuras para Prescripción Adquisitiva Administrativa (Ley Nacional N° 21.477 y Modificatoria N° 24.320) registrado por Resolución A.G.C. N° 281 de fecha 26 de agosto de 2019 -Archivo N° 3772-Distrito y Departamento Santa María que luce a fs. 839 a 841.
Que la Ley 24.320 en su artículo 1 ° establece: «El dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, será documentado e inscripto como se determina en el artículo siguiente».
Que el art. 2° del mismo cuerpo normativo establece que; «La posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismo donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído,... El Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada.
Que respecto de los inmuebles afectados no existe inscripción ni anotación alguna de antigüedad menor al plazo de la prescripción adquisitiva, conforme lo exige el art. 3° de la Ley 24.320.
Que el art. 4.015 fue derogado, siendo aplicable las normas análogas del vigente Código Civil y Comercial de la Nación, art. 1899 y cc. Que se ha dado cumplimiento a la Ley 26.209 y normas reglamentarias, en función de lo exigido en el artículo 2° de la Ley 24.320 registrándose Planos de Mensuras para prescripción adquisitiva.
Que a fs. 677/683, respectivamente se incorpora informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos sobre las parcelas afectadas por las Mensuras que se encuentran inscriptas a nombre de Irma Estela Andrada de Villagra en relación a la Ficha Finca N° 196 Libro de Dominio Año 1970 y a nombrede Instituto Provincial de la Vivienda en la Ficha Finca N° 43 Libro de Dominio Año 1980, Dpto. Santa María.
Que conforme a la Doctrina más moderna el régimen normativo de la Prescripción Adquisitiva Administrativa, es aplicable también para la regularización de asentamientos, barrios y grupos habitacionales que por distintos motivos no han podido obtener el título de los inmuebles que ocupan.
Que la posesión ejercida por sus ocupantes reviste carácter público, pacífico, continuo e ininterrumpido, como surge de las constataciones e instrumentos incorporados.
Que se hace necesario dictar el marco legal adecuado que asegure la continuidad del proyecto y garantice a los adherentes al mismo el Saneamiento de título de la parcela que ocupa, con lo que se brindará solución a un importante número de habitantes que permanentemente reclaman la regularización del título, invocando un común denominador, como es la falta de disponibilidad de fondos que les permita acceder a la misma; y que han cumplido con todos los extremos legales y formales.
Que a fs. 849/857, interviene la Dirección de Administración de Tierras Fiscales, Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial mediante Dictamen N° 04/19, considerando viable la procedencia del dictado del acto administrativo respecto de la regularización mediante la aceptación dela Cesión de Derechos posesorios, la declaración de Prescripción Adquisitiva Administrativa a favor del Estado Provincial en el marco de la Ley 24.320, y a la adjudicación en Donación en el mismo acto a sus ocupantes.
Que a fs. 860/867, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1406 de fecha 24 de septiembre de 2019; donde considera que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a las facultades otorgadas por el art. 149° de nuestra Constitución Provincial, la emisión del acto administrativo pertinente que, acepte la cesión de Derechos Posesorios de los ocupantes del barrio Vicente Saadi de Santa María, ubicado en parcelas identificadas en Catastro con las Matrículas Catastrales13-20-08-7632 y 13-20-08-7535; declare aprobada la Prescripción Adquisitiva Administrativa a favor del Estado Provincial de los inmuebles registrados en forma provisoria en Administración General de Catastro por según plano de mensura para Prescripción Adquisitiva Administrativa de fs. 839, registrado por Resolución A.G.C. N° 281-19. de fecha 26 de agosto de 2019; ubicadas en el distrito y departamento Santa María; se adjudique en donación tales parcelas, a favores de quienes han ratificado el pedido de regularización iniciado por el efectuante, y cedido los derechos posesorios a favor del Estado Provincial desistiendo de todo otro trámite anterior, y además cumplan con la documentación y requisitos a tal efecto. Controlado lo cual, según planilla de fs. 842/848; e informe A.G.G. N° 0252 de fecha 1 de octubre de 2019 donde manifiesta que a fs. 860/867, esta Asesoría ya se expidió sobre el fondo de la cuestión toda vez que el mismo cumple con los requisitos formales y sustanciales que hacen a la validez del acto.
Que el acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello:

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

.ARTÍCULO 1°.- Acéptase la Cesión de Derechos Posesorios de los ocupantes emplazados en las parcelas identificadas en Catastro con las Matrículas Catastrales 13-20-08-7632 y 13-20-08-7535 del Distrito y Departamento Santa María conforme al detalle obrante en ANEXO.

ARTÍCULO 2°.- Declárese operada la Prescripción Adquisitiva Administrativa a favor del Estado Provincial de las parcelas registradas en forma Provisoria por Plano de Mensuras para Prescripción Adquisitiva Administrativa (Ley 21.477 y modificatoria N° 24.320) registrado provisoriamente por Resolución A.G.C. N° 281 de fecha 26 de agosto de 2019 - Archivo N° 3.772 - Departamento Santa María -, conforme detalle obrante en ANEXO.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en Donación las parcelas registradas en forma Provisoria en la Administración General de Catastro por Plano de Mensuras para Prescripción Adquisitiva Administrativa (Ley 21.477 y su modificatoria N° 24.320) registrado en forma Provisoria por Resolución A.G.C. N° 281 defecha 26 de agosto de 2019 - Archivo N° 3.772 -Departamento Santa María-, conforme detalle obranteen ANEXO.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase en Donación las parcelas registradas en forma Provisoria en la Administración General de Catastro por Plano de Mensuras para Prescripción Adquisitiva Administrativa(Ley 21.477 y su modificatoria N° 24.320) registrado en forma Provisoria por Resolución A.G.C. N° 281 defecha 26 de agosto de 2019 - Archivo N° 3.772 -Departamento Santa María - que afectan parte de las parcelas identificadas con Matrícula Catastral 13-20-08-7632 y 13-20-08-7535, a favor de las personas cuyos datos obran en ANEXO.

ARTÍCULO 5°.- Las adjudicaciones se efectuaráncon el siguiente cargo, bajo condición resolutoria de la donación, el que deberá ser expresamente consignado enlas escrituras traslativas de dominio: a) No enajenar el inmueble por el término de Diez(10) años.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a Escribanía General de Gobierno a otorgar la Escritura de Protocolización de Prescripción Adquisitiva Administrativa y autorizar las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de las personas detalladas en el ANEXO, con el cargo que antecede.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección Provincial de Administración de Tierras Fiscales, Coordinación de Acciones de Saneamiento deTítulos y Regularización Dominial; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Escribanía General de Gobierno.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Véliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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