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Título: Decreto ECyT. N° 2451 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INCORPORA CARGOS AL NOMENCLADOR DE CARGOS DOCENTES NIVEL PRIMARIO COMÚN JORNADA EXTENDIDA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Nov. 2019
Fecha de publicacion: 28 Enero 2020
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Decreto ECyT. N° 2451
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INCORPORA CARGOS AL NOMENCLADOR DE CARGOS DOCENTES NIVEL PRIMARIO COMÚN JORNADA EXTENDIDA
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Noviembre de 2019
VISTO:
El Expediente L - N° 27668/2018, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la incorporación de cargos al «Nomenclador de Cargos Docentes» aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2431 de fecha 29 de Diciembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 10, la Dirección de Educación Primaria dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, informa la necesidad de incorporar al Nomenclador de Cargos Docentes aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2431/2016, los cargos de: Director Escuela Común Jornada Extendida 3° Categoría y Director Escuela Común Jornada Extendida 4º Categoría, al ampliar el universo de escuelas con Jornada Extendida a escuelas de tercera y cuarto categoría.
Que por Resolución Ministerial ECyT. N° 911 de fecha 01 de noviembre de 2018, y su rectificatoria Resolución Ministerial ECyT. N° 1173 de fecha 03 de diciembre de 2018, se autoriza la implementación de la Jornada Extendida en Escuelas Primarias del Departamento Fray Mamerto Esquiú, que se detallan en el Anexo Único de la presente Resolución a partir del mes de noviembre de 2018, y la continuidad de su transformación de Jornada Simple a Jornada Extendida de modo gradual y progresivo.
Que el Artículo 28 de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los Objetivos fijados en la misma para ese nivel.
Que la Resolución del Consejo Federal de EducaciónN° 134/2011 plasma el compromiso del Estado Nacional y las jurisdicciones en la implementación de acciones destinadas a garantizar la mejora progresiva de la calidad de las condiciones institucionales de escolaridad, el trabajo docente, los procesos de enseñanza y los aprendizajes.
Que conforme lo expresado en el Artículo 3°, inciso6) de dicha norma, referido a la Educación Primaria, el Ministerio de Educación de la Nación se compromete a asistir técnica y financieramente a las jurisdicciones para la implementación del modelo pedagógico de Jornada Extendida.
Que desde el año 2013 el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología viene implementando la Jornada Extendida en escuelas de 1° y 2° Categoría de Nivel Primario, conforme a los criterios indicados por la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación de la Provincia, en busca de mejorar las experiencias educativas de niños y niñas, ofreciéndoles más tiempo, espacio y diversidad de propuestas pedagógicas que ayudan a generar las condiciones justas de accesos a los conocimientos, permitiendo la profundización de temáticas específicas y nuevas formas de abordajes de los saberes.
Que la Ley de Educación Provincial 5381 en su Artículo 5° dispone que: «El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u organismo que en el futuro lo reemplace, define y planifica la política educativa, la que tiene como fundamento y fin al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a la educación».
Que asimismo en su Artículo 30° establece que: «Lasescuelas primarias serán de jornada extendida o completa, con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este Nivel por la presente Ley y por la Ley26.206. El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará los plazos para lograr progresivamente la adecuación a estos formatos».
Que en el Artículo 115° de la misma Ley instituye que: «El gobierno y administración del Sistema Educativo es una responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien diseña, implementa y evalúa las políticas educativas de acuerdo con los lineamientos de la presente Ley conforme a los criterios Constitucionales de Unidad Nacional y Federalismo».
Que por último, en el mismo tenor el Artículo 163°dispone que: «Facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a la implementación de la presente Ley en forma gradual y progresiva de conformidad con lo establecido por el Artículo 130 de la Ley de Educación Nacional 26.206».
Que a fs. 18/22 y 27/28, ha tomado la intervención que le compete Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen A.L.G N° 033/2014 e Informe A.L.G. N° 016/2014, expresa que no existen objeciones desde el aspecto técnico legal; correspondiendo dar intervención a Asesoría General de Gobierno a los fines de su competencia.
Que a fs. 20/22, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen D.A.J. N° 375/2019.
Que a fs. 24/25. la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas informa la disponibilidad de créditos en el inciso al que se imputarán los gastos.
Que a fs. 39/40, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.GG. N° 1410/2019, en el que expresa que el Poder Ejecutivo Provincial dispone a su favor de la prerrogativa para emitir el acto administrativo que se propicia, ésto es, puede el acto ser autorizado si las razones de mérito lo aconsejan.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, las Leyes Nacionales 26.206 y la Ley Provincial 5.381.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Cargos Docentes, establecido en el Decreto-Acuerdo N° 2431/2016 en su Anexo Único: NIVEL PRIMARIO COMÚN JORNADA EXTENDIDA: los cargos que seguidamente se detallan:
DESCRIPCIÓN | PUNTOS | HORAS | PUNTAJE |
DIRECTOR ESC. COM. JOR EXT. 3° CAT. | 508 | 35 | 30 |
DIRECTOR ESC. COM. JOR EXT. 4° CAT. | 501 | 35 | 30 |
ARTÍCULO 2°.- Ratifícanse las Resolución Ministeriales ECyT. N° 911/2018 y ECyT. N° 1173/ 2018, emitidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las que como ANEXO forman parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Unidad Control de Auditoría POF y PON, será la encargada de evaluar y confeccionar las propuestas de modificación de la Planta Orgánica Funcional de las Escuelas Primariascon Jornada Extendida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación Primaria, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Administración del área, Dirección Provincial de Recursos Humanos del citado Ministerio, Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del área, Unidad Centro de Control del Gasto en Personal, Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: CORPACCI-Gutiérrez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: