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Título: Decreto Acuerdo Nº 2450 GESTIONASE UNA RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFON DE SEGURIDAD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Nov. 2019
Fecha de publicacion: 24 Enero 2020
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Decreto Acuerdo Nº 2450
GESTIONASE UNA RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFON DE SEGURIDAD
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Noviembre de 2019
VISTO:
El Ex - 2019-00428304-CAT-SSD, por el cual la Secretaría de Seguridad Democrática gestiona una recomposición salarial para el personal del Escalafón Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del Personal del Escalafón Seguridad en virtud de la responsabilidad por las tareas que desempeñan.
Que a orden 03, obra copia del Acta Acuerdo de fecha 10 de Octubre de 2019, firmada entre la Secretaría de Seguridad Democrática, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Jefatura de Policía y el Servicio Penitenciario por la cual se acuerda un incremento del valor del Punto índice fijado en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 496/2019, para el Personal del Escalafón Seguridad, a PESOS CIENTO CINCO CON 00/100 ($ 105,00) a partir del 01 Octubre de 2019. Que, por el Acta citada en el párrafo anterior se acuerda modificar a partir del 01 de Octubre de 2019 en adelante la forma de cálculo del Adicional por Título establecido en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 439/2016, equiparándose para el Personal del Escalafón Seguridad con el importe del Adicional por Título establecido para el personal del Escalafón General por Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 854/2015, sus complementarios y modificatorios.
Que, asimismo en dicha Acta se acuerda modificar a partir del 01 Octubre de 2019 el Adicional por Cargo de Conducción Superior fijado por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 27/2018 y su modificatorio Artículo 3° Decreto Acuerdo N° 496/2019 que quedará redactado de la siguiente manera: Establézcase, para el Escalafón Seguridad, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario, que el «Adicional por Cargo de Conducción Superior» establecido por Decreto Acuerdo N° 562/11 - Anexo I y II modificado por Decreto Acuerdo N° 852/15 - Anexo I y II será percibido con carácter Remunerativo no Bonificable por los Oficiales Superiores del Cuerpo de Seguridad en la Jerarquía de Comisario General, aplicando sobre el haber mensual del gradode revista, el porcentual de cien por ciento (100%) para Comisario General - Jefe de Policía y Prefecto General Director del Servicio Penitenciario Provincial; noventa y cinco por ciento (95%) para Comisario General - Sub Jefe de Policía y Prefecto General Sub Director del Servicio Penitenciario Provincial; noventa por ciento (90%) para Comisario General - Inspector General de Policía y Nivel Equivalente del Servicio Penitenciario Provincial; ochenta y cinco por ciento (85%) para Comisarios Generales y Prefectos Generales, y ampliar el «Adicional por Cargo de Conducción Superior del personal sub alterno», que será percibido con carácter Remunerativo no Bonificable en ochenta y cinco por ciento (85%) para los Sub Oficiales Mayores tanto de la Policía de la Provincia como los del Servicio Penitenciario Provincial aplicado sobre el haber mensual del grado de revista, por los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento legal. Exclusivamente para el Jefe de Policía y Sub Jefe dePolicía el adicional determinado, se incrementará en un importe equivalente al 50% de la antigüedad de losrespectivos cargos. Que a orden 10, en IF-2019-00453226-CATSSRH#SSG, interviene Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 945/2019, de fecha 23 de Octubre de 2019.
Que a orden 12, en PV-2019-00453729-CATSSRH#SSG, de fecha 23 de Octubre de 2019, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.
Que a orden 17, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2019-00458995-CAT-SSP#MHF, de fecha 24 de Octubre de 2019.
Que a orden 23, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta, N° IF-2019-00497198-CAT-AGG, de fecha 07 de Noviembre de 2019, manifestando que conforme lo expuesto precedente, se puede dar continuidad al trámite a los fines de la emisión del decreto por la Señora Gobernadora de la Provincia conforme a las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, que plasme el incremento salarial establecido en el Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Hacienda; Secretaría de Seguridad Democrática; Jefatura de Policía y Servicio Penitenciario.
Que el presente acto se dicta en uso de las faculta desconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjase a partir del 1° de Octubre de 2019, el valor del punto índice fijado por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 496/2019 para el Personal del Escalafón Seguridad, a PESOS CIENTO CINCO ($ 105,00).
ARTÍCULO 2º.- Equipárese, a partir del 1° de Octubre de 2019, el monto del Adicional por Título para el Personal del Escalafón Seguridad, establecido por Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 439/2016. para todas las Jerarquías, con el monto Adicional por Título establecido para el personal del Escalafón General por Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 854/2015, sus complementarios y modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase, a partir del 1° de Octubre de 2019, el Adicional Cargo de Conducción Superior implementado por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 27/2018, sus complementarios y modificatorios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Establézcase, para el Escalafón Seguridad, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario, a partir de la vigencia del presente Decreto, que el «Adicional por Cargo de Conducción Superior» establecido por Decreto Acuerdo N° 562/11 - Anexo I y II y modificado por Decreto Acuerdo N° 852/15 - Anexo I y II, será percibido con carácter Remunerativo no Bonificable por los Oficiales Superiores del Cuerpo de Seguridad en la Jerarquía de Comisario General, aplicando sobre el haber mensual del grado de revista, el porcentual de CIEN POR CIENTO (100 %) para Comisario General - Jefe de Policía y Prefecto General Director del Servicio Penitenciario Provincial; NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) para Comisario General - Sub Jefe de Policía y Prefecto General Sub Director del Servicio Penitenciario Provincial; NOVENTA POR CIENTO (90 %) para Comisario General Inspector General de Policía y Nivel Equivalente del Servicio Penitenciario Provincial; OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) para Comisarios Generales, Prefectos Generales, y ampliar el «Adicional por Cargo de Conducción Superior del personal Sub Alterno», que será percibido con carácter Remunerativo no Bonificable en ochenta y cinco por ciento (85%) para los Sub Oficiales Mayores tanto de la Policía de la Provincia como los del Servicio Penitenciario Provincial aplicado sobre el haber mensual del grado de revista, por los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento legal. Exclusivamente para el Jefe de Policía y Sub Jefe de Policía el adicional determinado, se incrementará en un importe equivalente al 50% de la antigüedad de los respectivos cargos, a partir del 01 de Octubre de 2019.
ARTÍCULO 4°.-Tomen conocimiento, a sus efectos, Secretaría de Seguridad Democrática, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Jefatura de Policía, Servicio Penitenciario Provincial, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: