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Detalle del Decreto Acuerdo 2335
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2335 DESÍGNASE A LA ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A GESTIONAR LA APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY PROVINCIAL N° 5603 Y LO DISPUESTO POR LA LEY N° 24018

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 17 Enero 2020

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Decreto Acuerdo Nº 2335

DESÍGNASE A LA ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A GESTIONAR LA APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY PROVINCIAL N° 5603 Y LO DISPUESTO POR LA LEY N° 24018

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Noviembre de 2019

VISTO:
Expediente A-15241/2019, por el cual la Administración General de Asuntos Previsionales, gestiona la Aprobación del Reglamento de la Ley Provincial N° 5603 y lo dispuesto por la Ley N° 24.018; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5603 en su Artículo 1° aprueba el «ACUERDO MARCO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY N° 24.018», suscripto el 9 de abril de 2019, por la Señora Gobernadora de la Provincia de Catamarca Dra. Lucía Corpacci y el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos Leandro G. Cuccioli - ratificado por Decreto Acuerdo Provincial N° 765/2019.

Que, a los fines de su efectiva instrumentación, resulta imprescindible reglamentar los mecanismos, condiciones y procedimientos necesarios, de conformidad a las pautas establecidas en el Acta Complementaria N° 047/ 15, del Convenio Marco sobre Regularización de Deuda y su Ley aprobatoria.

Que a fs. 02, obra Nota AGAP N° 339/2019, de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP), por la cual solicita la reglamentación de la citada ley.

Que a fs. 09/10, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Administración General de Asuntos Previsionales, mediante Dictamen D.A.J. y T. N° 1058/2019.

Que a fs. 22/24. toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1696/2019, manifestando que por todo lo expuesto, puede el Poder Ejecutivo emitir el decreto pertinente que disponga la Aprobación del Reglamento de la Ley N° 5.603, de conformidad al Proyecto de Reglamentación adjunto a estos obrados.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Desígnese a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) de la Provincia de Catamarca como dependencia oficial la que sustanciará y atenderá las cuestiones administrativas que a tales fines se instrumenten, de conformidad a lo previsto por la Cláusula Sexta del Acta Complementaria N° 047/15 y Artículo N° 6 de la Ley Provincial N°5603.

ARTÍCULO 2°.- Los funcionarios y magistrados del Poder Judicial incorporados desde Abril de 2018 en el Régimen Especial de la Ley Nacional N° 24018, deberán presentar en forma personal, ante la Administración General de Asuntos Previsionales(AGAP), la solicitud de inclusión en el Plan de Facilidades de Pago de la Deuda, el que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- El órgano de aplicación designado tendrá a su cargo:
a) Recepcionar la solicitud de inclusión en Plan de Pago.
b) Determinar la deuda previsional de los Magistrados y Funcionarios incluidos en el Anexo Único.
c) Suscribir los Convenios Individuales de Pago.
d) Presentar las Declaraciones Juradas rectificativas ante la AFIP.
c) Consolidar el plan de pago y presentarlo ante AFIP.
e) Remitir a la ANSES el listado de los magistrados y funcionarios que suscriban los convenios individuales previstos a tales fines.

ARTÍCULO 4°.- Los Magistrados y funcionarios del poder judicial, para solicitar la inclusión en el Plan de Facilidades de Pago deberán presentar:
Activos
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.-
b) Constancia de Domicilio.
c) Constancia de CUIL.
d) Certificación de Servicios expedida por el Poder Judicial de Catamarca, donde conste la fecha desde que se encuentran incluidos en los cargos del Anexo Único del Acta Complementaria 047/15.
Pasivos
e) Resolución de otorgamiento del beneficio de jubilación y/o pensión obtenidas con posterioridad a julio de 1994, para aquellos que soliciten la transformación a la Ley N° 24018, además de la documentación exigida en los incisos a), b), c) y d).

ARTÍCULO 5°.- La inclusión al Plan de Pago para la Regularización de Deuda, importará el pacífico sometimiento, sin reserva alguna, a las pautas establecidas en el Régimen Especial de la Ley N° 24.018 y las previsiones del Acta Complementaria 047/2015.

ARTÍCULO 6°.- El poder Ejecutivo delega al Director/a de la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) la facultad se suscribir los Convenios Individuales de Pago, los que como Anexo II forman parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- El modo de devolución de los montos en concepto de reintegro de aportes previsionales, será determinado y acordado por el organismo de aplicación, conforme a las siguientes alternativas:
a) Pago de CONTADO, mediante el depósito del dinero en la cuenta recaudadora que al efecto se asigne.
b) Pago en CUOTAS, de hasta (60) mensualidades con más interés del seis por ciento (6%) anual sobre saldo, a descontar de los haberes mensuales. En caso de obtener el beneficio de jubilación, previo a la cancelación de las diferencias adeudadas, éstas serán descontadas del beneficio previsional asignado, previa autorización pertinente en el Convenio de Pago.
c) Pago de CUOTAS, de hasta sesenta (60) mensualidades con más un interés del seis por ciento (6%) anual sobre saldo, a descontar de los haberes mensuales del beneficio de Pensión y/o Jubilación, previa autorización pertinente en el Convenio de Pago.
d) Para el caso de los optantes que no se encuentren ejerciendo en la actualidad funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, y que eligieran la forma de pago prevista en el inciso b) del presente, deberá acompañar obligatoriamente una garantía hipotecaria, aval bancario o póliza de seguro de caución que cubra la suma involucrada sujeta a los requisitos especificados en el Anexo III que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 8°.- La inclusión en el plan de pago, no implicará en modo alguno, el reconocimiento de la provincia del derecho o de la procedencia del beneficio, lo que será determinado por ANSES, conforme lo establecido en la Cláusula 2° del Acta Complementaria 047/2015.

ARTÍCULO 9°.- En caso de jubilados reingresados al Poder Judicial, con posterioridad a Julio 1994 que soliciten la transformación del beneficio, podrán regularizar la deuda por aportes mediante el plan de pago establecido a tales fines.

ARTÍCULO 10°.- Los Magistrados y Funcionarios que habiendo suscripto convenios individuales de pago de deuda en cuotas y renunciaren al cargo por jubilación, tendrán la obligación dentro de los treinta (30) días de aceptada la referida renuncia, de afianzar la deuda previsional restante de pago, mediante garantía hipotecaria, aval bancario o póliza de seguro de caución, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° inciso d) del presente y autorizar el descuento de las cuotas del anticipo del 60% mensual otorgado por el Poder Judicial de Catamarca hasta la percepción del haber jubilatorio por parte de ANSES.

ARTÍCULO 11°.- Se autoriza a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) a instrumentar las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones, conforme los parámetros estipulados por la Ley 24.018, y a lo establecido en la cláusula 4° del Acta Complementaria ratificada por Decreto Nacional 1032, aprobada por Ley N° 5460.

ARTÍCULO 12°.- La Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP), en cuanto órgano de aplicación del presente régimen, tiene a su cargo las siguientes misiones y funciones:
a) Receptar las consultas y reclamos que a tales efectos se susciten.
b) Sustanciar las actuaciones administrativas correspondientes.
c) Tramitar la movilidad de los haberes de jubilación y pensión ante ANSES. A tales efectos, operará en forma conjunta con el Poder Judicial de Catamarca, quien tiene a su cargo la obligación de proporcionar la certificación de servicios y remuneraciones del funcionario y/o magistrado, y demás información y/o documentación respectiva, requerida por ANSES en el marco de la Ley 24.018.

ARTÍCULO 13°.- Facúltese a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) a dictar, los reglamentos, manuales de procedimiento, instructivos y toda otra herramienta jurídica necesaria para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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